REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUDO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EH41-V-2016-000181
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA
DEMANDANTE: MARIA MERCEDES BANDERELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I Nº V-18.225.775, asistida por la Abg. LISBETH RONDON, inpreabogado Nº 153.751.
DEMANDADOS: MARIA ISABEL GARCIA BANDERELA, JUAN DANIEL GARCIA BANDERELA, JOSE LUIS GARCIA BASTIDAS, FRANCYS NAILETH GARCIA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.468.874, V-26.983.123 V-18.225.776 y V-20.238.779, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera Abg. KALIDIA SANTANDER, adscrita a la Defensa Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña y Adolescentes del Estado Barinas, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.482.
FALLECIDO: LUIS HERMINIO GARCIA MONCADA, Ex titular de la cédula de identidad Nro. V-9.260.244, fallecido en fecha 19-11-2015.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de 16 y 15 años de edad, nacidos en fecha 29-12-2000 y 27-03-2002 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.546.731 y V-28.546.730 respectivamente.
Estando dentro de la oportunidad para dictar el extenso del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
BREVE RELACION
En fecha 16-05-16 se inició el presente procedimiento por demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA presentada por la ciudadana: MARIA MERCEDES BANDERELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I Nº V-18.225.775, contra los ciudadanos MARIA ISABEL GARCIA BANDERELA, JUAN DANIEL GARCIA BANDERELA, JOSE LUIS GARCIA BASTIDAS, FRANCYS NAILETH GARCIA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.468.874, V-26.983.123 V-18.225.776 y V-20.238.779, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera Abg. KALIDIA SANTANDER, adscrita a la Defensa Pública con Competencia en Materia de Protección de Niño Niña y Adolescentes del Estado Barinas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.482, de cuyo escrito se evidencia que solicita el reconocimiento por vía judicial de Unión Estable de Hecho o Unión concubinaria que alega haber mantenido con el ciudadano LUIS HERMINIO GARCIA MONCADA, Ex titular de la cédula de identidad Nro. V-9.260.244, que se inició en fecha 11-07-1996 hasta el 19-11-2015, que culmino con el fallecimiento del ciudadano de autos.
Admitida la demanda se cumplieron los actos del proceso en la fase de audiencia preliminar. Concluida la fase de sustanciación la causa se redistribuyó a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 05-04-2017 se recibido el expediente Nº EH41-V-2016-000181 en esté Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se procedió a fijar la audiencia oral y pública para el día 03 de Mayo de 2017 a las 09:00 a.m.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En la oportunidad de la audiencia de juicio, previo anunció de la misma, se constató Compareció la Ciudadana MARIA MERCEDES BANDERELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I Nº V-18.225.775, parte demandante, asistida por la Abg. LISBETH RONDON, INPREABOGADO Nº 153.751 no comparecieron los ciudadanos MARIA ISABEL GARCIA BANDERELA, JUAN DANIEL GARCIA BANDERELA, JOSE LUIS GARCIA BASTIDAS, FRANCYS NAILETH GARCIA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.468.874, V-26.983.123 V-18.225.776 y V-20.238.779, respectivamente, compareció la Defensora Pública Primera Abg. KALIDIA SANTANDER, adscrita a la Defensa Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña y Adolescentes del Estado Barinas, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.482, comparecieron los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 y 13 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.546.731 y V-28.546.730 respectivamente; comparecieron los testigos de la parte actora ciudadanos LUIS SANTANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad C.I Nº 3.130.287; FRANCISCO ANTONIO CAMARGO GUTIERREZ titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 24.115.615 Y ROQUE DANIEL MARTINEZ titular de la cedula de identidad C.I Nº 4.262.400. No compareció la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Ángela Rodríguez. Iniciada la audiencia con fundamento en el artículo 484 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
“Ciudadana Juez, el presente caso trata que mi representada la Ciudadana MARIA MERCEDES BANDERELA DIAZ desde el 11 de julio de mil novecientos noventa y seis (1.996) inicio la unión concubinaria con el Ciudadano LUIS HERMINIO GARCIA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 9.260.244 relación que mantuvo mi representada de manera ininterrumpida, publica, notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos del sitio donde Vivian y trabajaban ambos en la finca la cascabel Ubicada en San Lorenzo, en su afán de construir juntos su patrimonio adquirieron una parcela denominada Fundo “El Manguito”, ubicada en el sector la Palma Real, de la Parroquia La luz, Municipio Obispo del Estado Barinas, el cual es y fue su ultimo domicilio de ellos dos en donde ambos se dedicaron desde el comienzo de la relación a trabajar como criadores de ganado y productores por lo que lograron fomentar bienes de fortuna que conforman la comunidad concubinaria, los cuales en la actualidad están a nombre del concubino de mi representada hoy de cujus LUIS HERMINIO GARCIA MONCADA, tal como se evidencia en documento anexado a la presente demanda marcado con la letra “A”. Pero es el caso ciudadana Jueza que el concubino de mi representada falleció en el hospital Razetti de la Ciudad de barinas en fecha 19 de noviembre del año 2015 según acta que acompaño marcada con la letra “B” de esa unión ellos procrearon cuatro (4) hijos de nombres MARIA ISABEL GARCIA BANDERELA, JUAN DANIEL GARCIA BANDERELA, MARIA EMILIA Y CARLOS EDUARDO GARCIA BANDERELA, ya identificados, aparte el concubino de mi representada tuvo dos hijos más de nombre JOSE LUIS GARCIA BASTIDAS, FRANCYS NAILETH GARCIA BASTIODAS, mayores de edad. Es por ello ciudadana Jueza que acudimos a este honorable tribunal a los fines de que declare de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que declare con lugar la presente demanda de reconocimiento de la Unión Concubinaria de los Ciudadanos MARIA MERCEDES BANDERELA DIAZ con el Ciudadano LUIS HERMINIO GARCIA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 9.260.244 iniciada desde el desde el 11 de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis(1. 996) hasta el día Diecinueve de Noviembre de Año Dos Mil Quince (2.015) con fundamento a las normas legales mencionadas en la presente demanda y así sea declarada con lugar, es todo”. Concluida la exposición hecha por la parte demandante. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone concluidos los alegatos de la parte actora como los de las partes demandadas, se procederá a la incorporación de las pruebas promovidas y admitidas en la fase de Sustanciación, siguiendo el mismo orden.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandada en la persona de su representante legal Abg. KALIDIA SANTANDER, adscrita a la Defensa Publica con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña y Adolescentes del Estado Barinas. Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.482, quien expuso:
“Ciudadana Juez, esta representación en las personas de mis asistidos reconocemos que la relación concubinaria del causante LUIS HERMINIO GARCIA MONCADA permaneció durante 21 años con la ciudadana: MARIA MERCEDES BANDERELA DIAZ quien vivió de manera pública y notoria y reconocida como su esposa, por cuanto, esta representación no tiene pruebas para desvirtuar los hechos, es la razón, del reconocimiento ya señalado”.
Seguidamente la Juez señala concluidos los alegatos de la parte actora como los de las partes demandadas, se procederá a la incorporación de las pruebas promovidas y admitidas en la fase de Sustanciación, siguiendo el mismo orden. Procede este Tribunal a valorar las pruebas evacuadas bajo las siguientes consideraciones:
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS:
DOCUMENTALES:
Valora el Tribunal Acta de Defunción Nº 1817 del año 2015 del ciudadano LUIS HERMINIO GARCIA MONCADA, ex titular de la cédula de identidad Nº 9.260.244, Registrada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, padre de los adolescentes de autos, cursante al folio 07 de la presente causa, donde se evidencia plenamente que el ciudadano falleció en fecha 19/11/2015. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público, y fue presentado en original el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA.
Valora el Tribunal Acta de nacimiento Nº 01 de la ciudadana MARIA ISABEL GARCIA BANDERELA, nacida en fecha 19-05-1997, la cual corre inserta en el folio 09, debidamente Registrada por ante el Registro Civil de la Parroquia el Real Municipio Obispos Estado Barinas; y la pertinencia de la presente prueba es para demostrar la filiación y que fue concebida dentro de la unión estable de hecho con el ciudadano LUIS HERMINIO GARCIA MONCADA y la ciudadana MARIA MERCEDES BANDERELA DIAZ, quedando demostrada así el vinculo paterno filial entre ellos y su hija. Documento Público que el Tribunal valora y estima. Así se establece.
Valora el Tribunal Actas de nacimiento Nº 58, 74 y 81 de la ciudadana y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacidos en fechas 06-05-1998, 29-12-2000 y 27-03-2002 las cuales corren insertas en los folios 10,11 y 12 de la presente causa, debidamente Registrada por ante el Registro Civil de la Parroquia la Luz Municipio Obispos Estado Barinas; y la pertinencia de la presente prueba es para demostrar la filiación existente y que fueron concebidos dentro de la unión estable de hecho con el de cujus ciudadano LUIS HERMINIO GARCIA MONCADA y la ciudadana MARIA MERCEDES BANDERELA DIAZ, quedando demostrada así el vínculo paterno filial entre ellos y sus hijos. Documento Público que el Tribunal valora y estima. Así se establece.
Valora el Tribunal Actas de nacimiento Nº 58, 74 y 81 de la ciudadana y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacidos en fechas 06-05-1998, 29-12-2000 y 27-03-2002 las cuales corren insertas en los folios 10,11 y 12 de la presente causa, debidamente Registrada por ante el Registro Civil de la Parroquia la Luz Municipio Obispos Estado Barinas; y la pertinencia de la presente prueba es para demostrar la filiación existente y que fueron concebidos dentro de la unión estable de hecho con el de cujus LUIS HERMINIO GARCIA MONCADA y la ciudadana MARIA MERCEDES BANDERELA DIAZ, quedando demostrada así el vínculo paterno filial entre ellos y sus hijos. Documento Público que el Tribunal valora y estima. Así se establece.
Valora el Tribunal Actas de nacimiento Nº 357 y 1362 de los ciudadanos JOSE LUIS Y FRANCYS NAILETH, nacidos en fechas 30-10-1984 y 19-02-1986 las cuales corren insertas en los folios 13 y 14 de la presente causa, debidamente Registrada por ante el Registro Civil de la Parroquia el Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas; y la pertinencia de la presente prueba es para demostrar la filiación existente y que fueron concebidos dentro de la unión estable de hecho con el de cujus LUIS HERMINIO GARCIA MONCADA y la ciudadana MARIA MERCEDES BANDERELA DIAZ, quedando demostrada así el vínculo paterno filial entre ellos y sus hijos. Documento Público que el Tribunal valora y estima. Así se establece.
PRUEBAS TESTIMONIALES.
Valora el Tribunal los testimonios rendidos por los ciudadanos LUIS SANTANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad C.I Nº 3.130.287; FRANCISCO ANTONIO CAMARGO GUTIERREZ titular de la cédula de identidad C.I Nº V- 24.115.615 y ROQUE DANIEL MARTINEZ titular de la cédula de identidad C.I Nº 4.262.400, a cuyos efectos, lo hacen bajo las siguientes consideraciones:
Se valora y aprecia los testimonios del ciudadano LUIS SANTANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad C.I Nº 3.130.287 refiriendo circunstancias de lugar, modo y tiempo como ocurrieron los hechos que afirma la actora en su líbelo, declarando a cuyos testimonios rendidos este juzgadora le da pleno valora probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valora y aprecia el testimonio rendido por el ciudadana: FRANCISCO ANTONIO CAMARGO GUTIERREZ titular de la cédula de identidad C.I Nº V- 24.115.615, quien bajo juramento atestiguó conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA MERCEDES BANDERELA DIAZ, y haber conocido al de cujus LUIS HERMINIO GARCIA MONCADA, desde que tenía 06 años y los conoce como esposos como pareja, asimismo refirió que ellos vivieron como esposos de manera permanente y publica en palma real y allí permanecieron hasta que el falleció, lo que conduce a inferir a quien juzga que los hechos narrados en el escrito libelar son ciertos. Se valoran sus testimonios. Así se declara.
Valora y aprecia el testimonio rendido por el ciudadano: ROQUE DANIEL MARTINEZ titular de la cédula de identidad C.I Nº 4.262.400, quien bajo juramento atestiguó conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA MERCEDES BANDERELA DIAZ, y haber conocido al de cujus LUIS HERMINIO GARCIA MONCADA, desde hace aproximadamente 18 años, tenían años viviendo juntos hasta que el falleció, así mismo refirió que ellos vivieron en ese sector y somos vecinos vi una relación buena permanente hasta fallecer, no le conocí más pareja ni a ella ni a el, lo que conduce a inferir a quien juzga que los hechos narrados en el escrito libelar son ciertos. Se valoran sus testimonios. Así se declara.
Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de 16 y 15 años de edad, nacidos en fecha 29-12-2000 y 27-03-2002 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.546.731 y V-28.546.730, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Declara.
Valoradas las pruebas incorporadas en la audiencia oral y pública el Tribunal procede a establecer los motivos de hecho y derecho en que fundamenta la presente decisión.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De los alegatos formulados por las partes y valoradas las pruebas incorporadas a la audiencia de juicio corresponde a este Tribunal resolver la pretensión de la actora en cuanto a reconocer su condición de concubina con el hoy causante LUIS HERMINIO GARCIA MONCADA, Ex titular de la cédula de identidad Nro. V-9.260.244, desde el 11-07-1996 hasta el 19-11-2015 fecha de su fallecimiento. En el caso concreto, se demostró que la ciudadana: MARIA MERCEDES BANDERELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I Nº V-18.225.775, y el ciudadano LUIS HERMINIO GARCIA MONCADA, mantuvieron una relación concubinaria que se inició en fecha 11-07-1996 hasta el 19-11-2015, que culmino con el fallecimiento del ciudadano de autos.
Asimismo, demuestra las pruebas evacuadas que existió una unión no matrimonial entre ellos con apariencia de matrimonio, que la relación que dice la actora mantener con el causante fue reconocida por sus familiares y amigos y la sociedad, lo que conduce a quien juzga a establecer, que en el caso de autos, se materializan los supuestos establecidos en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1682 del 15 de julio de 2005 cuyo fallo interpretó el contenido y alcance del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo criterio vinculante dejó sentado los siguiente:
(… Omissis..)
“El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el Articulo 767 del Código Civil , y tiene como característica – que emana del propio Código Civil - el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común, (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato tal como se desprende del Articulo 767 del Código Civil y 7, letra a de la Ley del Seguro Social) Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el Juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común … En la actualidad es necesaria una declaración judicial de la unión estable de hecho o del concubinato, dictada en un proceso con ese fin, la cual contenga la duración del mismo, .… por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de inicio y de su fin si fuere el caso …”
Por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
Asimismo, el Código Civil Venezolano dispone:
“Artículo 767. Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que han vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno sólo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”
Así las cosas, considera quien juzga, que cumplidos los supuestos establecidos en las normas antes transcritas, como en la sentencia vinculante transcrita parcialmente, y verificado que no hubo contradicción alguna por la parte demandada respecto a los hechos alegados por la actora, y analizado como valorado el material probatorio concluye quien juzga que entre la ciudadana: existió unión concubinaria desde el 08 de Enero del 2003 hasta el 16 de Septiembre de 2015 fecha última del fallecimiento del ciudadano de autos, en consecuencia, establece el Tribunal que la demanda interpuesta por la ciudadana: MARIA MERCEDES BANDERELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I Nº V-18.225.775, mantuvieron relación concubinaria desde el 11 de julio del 1996 hasta el 19 de noviembre de 2015, prospera en derecho como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.
En consecuencia, se ordena la inscripción de la presente sentencia ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas de acuerdo al artículo 119 de la Ley Orgánica Registro Civil. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA presentada por la Ciudadana: MARIA MERCEDES BANDERELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I Nº V-18.225.775, asistida por la Abg. LISBETH RONDON, inscrita en el inpreabogado Nº 153.751; actuando en su condición de madre y representante legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de 16 y 15 años de edad, nacidos en fecha 29-12-2000 y 27-03-2002, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.546.731 y V-28.546.730 respectivamente, y en su condición de concubina del de cujus Ciudadano LUIS HERMINIO GARCIA MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº 9.260.244, quien murió en fecha 19 de noviembre de 2015, contra los ciudadanos MARIA ISABEL GARCIA BANDERELA, JUAN DANIEL GARCIA BANDERELA, JOSE LUIS GARCIA BASTIDAS, FRANCYS NAILETH GARCIA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.468.874, V-26.983.123 V-18.225.776 y V-20.238.779, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera Abg. KALIDIA SANTANDER, adscrita a la Defensa Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña y Adolescentes del Estado Barinas, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.482. Así Se Decide. SEGUNDO: En Consecuencia SE RECONOCE LA UNIÓN CONCUBINARIA entre la ciudadana: MARIA MERCEDES BANDERELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I Nº V-18.225.775 y el causante LUIS HERMINIO GARCIA MONCADA, Ex titular de la cédula de identidad Nro. V-9.260.244, que se inició DESDE EL MES DE JULIO DE 1996 HASTA EL 19 DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2015 de manera ininterrumpida pública y notoria. Así se Decide. TERCERO: Se ordena la inscripción del extenso del fallo por ante el Registro del Municipio Barinas, Estado Barinas de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede firme el señalado fallo. Así se decide.: CUARTO: Se ordena la remisión del presente expediente a la fase de Ejecución una vez quede firme la sentencia de mérito que debe dictar este tribunal en su extenso. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los 09 días del mes de mayo de 2017.
Jueza Segunda de Juicio El secretario
Abg. María Esther Cisneros Abg. Rafael Quintana
ASUNTO: EH41-V-2016-000181
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