REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : EH41-V-2015-000263

ACTA DE SESION INICIAL DE LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR./ SUSPENDIDA.
Siendo el día 31-01-2017 a las hora 9:00 AM para que tenga lugar la Sesión inicial de la audiencia preliminar fase de sustanciación, en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, presente el apoderado de la parte accionante abogado ALEXIS R. RODRIGUEZ, , titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 8.147.343 INPREABOGADO Nº 176.619 Y LA PARTE ACCIONANTE ciudadana ZAIR YASMIN MENDEZ URDANETA titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 18.288.328, SIN LA COMPARECENCIA del accionado ciudadano EMERSON DAVID COLMENARES BRACA Titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.377.184, Expresamente se declara no se cuenta con medios, ni técnicos para la reproducción audiovisual de la presente audiencia razón por la cual se prescinde de la formalidad dispensable prevista en el Art. 478 lopnna, por lo que se inició la misma conforme se preceptúa en el artículo 477 lopnna, en tal sentido se informó ampliamente por la jueza la finalidad de la aludida audiencia Cuya conclusión es decidir cuales medios de prueba serán admitidos, cuales se desechan y cuales requieren ser materializados para demostrar los alegatos de las partes. Toma el derecho de palabra el apoderado de la parte accionante quien manifiesta para la consecución del presente asunto y en beneficio de una recta aplicación de la justicia a su representada, su deseo de que sean computados los días de despacho que han transcurrido desde el 10 de agosto del año 2016, fecha en que fijò este Tribunal el lapso de la promoción de pruebas en el presente caso, y como quiera que han pasado varias juezas y muchos días sin dar despacho, es necesario saber exactamente que tiempo hábil dispone mi representada para promover las respectivas pruebas. De igual forma toma el derecho de palabra la parte accionante y manifiesta a este Tribunal su deseo de que efectivamente se contabilicen los días de despacho que ha tenido este Tribunal, trascurridos desde el 10 de agosto del año 2016 hasta el día de hoy, a los fines de consignar las pruebas en el presente procedimiento, y que sea suspendida esta audiencias en beneficio de sus menor hija es todo. Este Tribunal Visto lo manifestado por las partes apoderado de la parte accionante y accionante quien compareció personalmente, tomando en consideración que este Tribunal debe dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, para evitar vicios y reposiciones injustas, y de conformidad con el artículo 474 del código de Procedimiento Civil, por las condiciones en las que se plantea este Divorcio considera pertinente y necesario acordar lo solicitado en razón que observo que efectivamente desde que este Tribunal fijò el auto que contempla el lapso de promoción de pruebas y que corre inserto en el folio sesenta y ocho (68), de este Expediente, han conocido de la causa tres (3) juezas, sin saber exactamente los días de despacho transcurridos hasta la presente fecha. En consecuencia este Tribunal Suspende la fase de Sustanciación y acuerda solicitar al Secretario Judicial el cómputo de los días de despacho que han transcurrido en este Tribunal desde el día 10 de Agosto del año 2016, hasta el día de hoy 31 de enero del año 2017. Una vez conste en autos la información requerida, por auto separado se fijara nueva oportunidad para la continuación de la audiencia de sustanciación. Fue todo terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. Elena Mora de Ojeda
Jueza Quinta de Primera Instancia de La Secretaria
Mediación, Sustanciación y Ejecución de RONNY RAMIREZ
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción del Estado Barinas





Abog. Parte Accionante Accionante.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : EH41-V-2015-000263

ACTA DE SESION INICIAL DE LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR./ SUSPENDIDA.
Siendo el día 31-01-2017 a las hora 9:00 AM para que tenga lugar la Sesión inicial de la audiencia preliminar fase de sustanciación, en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, presente el apoderado de la parte accionante abogado ALEXIS R. RODRIGUEZ, , titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 8.147.343 INPREABOGADO Nº 176.619 Y LA PARTE ACCIONANTE ciudadana ZAIR YASMIN MENDEZ URDANETA titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 18.288.328, SIN LA COMPARECENCIA del accionado ciudadano EMERSON DAVID COLMENARES BRACA Titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.377.184, Expresamente se declara no se cuenta con medios, ni técnicos para la reproducción audiovisual de la presente audiencia razón por la cual se prescinde de la formalidad dispensable prevista en el Art. 478 lopnna, por lo que se inició la misma conforme se preceptúa en el artículo 477 lopnna, en tal sentido se informó ampliamente por la jueza la finalidad de la aludida audiencia Cuya conclusión es decidir cuales medios de prueba serán admitidos, cuales se desechan y cuales requieren ser materializados para demostrar los alegatos de las partes. Toma el derecho de palabra el apoderado de la parte accionante quien manifiesta para la consecución del presente asunto y en beneficio de una recta aplicación de la justicia a su representada, su deseo de que sean computados los días de despacho que han transcurrido desde el 10 de agosto del año 2016, fecha en que fijò este Tribunal el lapso de la promoción de pruebas en el presente caso, y como quiera que han pasado varias juezas y muchos días sin dar despacho, es necesario saber exactamente que tiempo hábil dispone mi representada para promover las respectivas pruebas. De igual forma toma el derecho de palabra la parte accionante y manifiesta a este Tribunal su deseo de que efectivamente se contabilicen los días de despacho que ha tenido este Tribunal, trascurridos desde el 10 de agosto del año 2016 hasta el día de hoy, a los fines de consignar las pruebas en el presente procedimiento, y que sea suspendida esta audiencias en beneficio de sus menor hija es todo. Este Tribunal Visto lo manifestado por las partes apoderado de la parte accionante y accionante quien compareció personalmente, tomando en consideración que este Tribunal debe dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, para evitar vicios y reposiciones injustas, y de conformidad con el artículo 474 del código de Procedimiento Civil, por las condiciones en las que se plantea este Divorcio considera pertinente y necesario acordar lo solicitado en razón que observo que efectivamente desde que este Tribunal fijò el auto que contempla el lapso de promoción de pruebas y que corre inserto en el folio sesenta y ocho (68), de este Expediente, han conocido de la causa tres (3) juezas, sin saber exactamente los días de despacho transcurridos hasta la presente fecha. En consecuencia este Tribunal Suspende la fase de Sustanciación y acuerda solicitar al Secretario Judicial el cómputo de los días de despacho que han transcurrido en este Tribunal desde el día 10 de Agosto del año 2016, hasta el día de hoy 31 de enero del año 2017. Una vez conste en autos la información requerida, por auto separado se fijara nueva oportunidad para la continuación de la audiencia de sustanciación. Fue todo terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. Elena Mora de Ojeda
Jueza Quinta de Primera Instancia de La Secretaria
Mediación, Sustanciación y Ejecución de RONNY RAMIREZ
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción del Estado Barinas





Abog. Parte Accionante Accionante.