REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, Once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000225
SOLICITANTES. JORGE LUIS MENDOZA LEAL y LILIANA DEL CARMEN MOYETONES NAVAS, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-15.967.176 y V-21.168.146, respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Admitida como ha sido la presente solicitud, fecha de ingreso 11/05/2017 por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS MENDOZA LEAL y LILIANA DEL CARMEN MOYETONES NAVAS, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-15.967.176 y V-21.168.146, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Con Competencia, en beneficio de la niña de 1 años de edad, fecha de nacimiento: 09/08/2015; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) MENSUAL, A PARTIR DEL MES DE MAYO; EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES; EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTIDOS, CALZADO, JUQUETES. ASI MISMO EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. AMBAS PARTES CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALICEN MENSUALMENTE Y SERAN ENTREGADOS A LA MADRE Y ESTA LE FIRMARA RECIBOS”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. ELENA MORA DE OJEDA
Secretario(a)
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