REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000084


SOLICITANTE: REYMAR DEL VALLE ARMAS CHIRAPO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 21.377.679.
ACCIONADO: FRANCISCO JOSE ALBORNOZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.807.005.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Admitida como ha sido la presente solicitud, fecha de ingreso 15/0272017, por revisados los términos expuestos en la audiencia privada de mediación, mediante la cual las partes ya identificadas llegaron a acuerdos totales según consta de Acta que corre inserta en el folio 14 de este expediente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo al que llegaron los ciudadanos: REYMAR DEL VALLE ARMAS CHIRAPO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 21.377.679 y FRANCISCO JOSE ALBORNOZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.807.005 en beneficio de su menor hija de nueve (9) meses de edad, mediante el cual EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUAL, A PARTIR DEL MES DE MAYO DEL CORRIENTE AÑO; EN EL MES DE DICIEMBRE UN BONO ESPECIAL POR LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,OO Bs) EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. AMBAS PARTES CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALICEN MENSUALMENTE Y SERAN depositados en la cuenta corriente del BOD a nombre de la madre de autos. Cuenta No. 01160095610021940142. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.



Juez Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. ELENA MORA DE OJEDA
Secretario(a)