REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000197

SOLICITANTES: GIOVANNY RIOS OVALLOS E ILVIA MAHOLY RIVAS PACHECO, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad Titulares de las Cedulas de Identidad números: V.-E-84.545.166 (Residente)y V.-19.280.430,respectivamente, Padres De La Niña: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).


MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de fecha 06/03/2017, suscrita por los ciudadanos: GIOVANNY RIOS OVALLOS E ILVIA MAHOLY RIVAS PACHECO, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad Titulares de las Cedulas de Identidad números: V.-E-84.545.166 (Residente)y V.-19.280.430,respectivamente, Padres De La Niña: de seis (6) años de edad.No compareciendo a la Audiencia de Mediación fijada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento En consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Es todo. Diaricese y Cúmplase.
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Jueza Quinta de Primera Instancia El Secretario
Sustanciación, Mediación y Ejecución ABG. LUIS SANCHEZ
ABG. ELENA MORA DE OJEDA