REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EH41-J-2016-000371

SOLICITANTES: DANNY YERANIA RIVAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. V- 15.783.314, quien actúa en nombre y representación de su hijo: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN REQUERIDA POR LA MADRE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de fecha 06/06/2016, suscrita por la ciudadana: DANNY YERANIA RIVAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. V- 15.783.314, actuando en su condición de madre del adolescente de dieciséis (16) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio NELSON WUILLAN MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No150.041.No compareciendo a la Audiencia de sustanciación fijada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento En consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Es todo. Diaricese y Cúmplase.
.



Jueza Quinta de Primera Instancia EL SECRETARIO
Sustanciación, Mediación y Ejecución ABG. LUIS SANCHEZ
ABG. ELENA MORA DE OJEDA