REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-V-2017-000300
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SOLICITANTES: EDGAR ORLANDO PULIDO NOGUERA Y KARINA DEL CARMEN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.787.983 y V-17.528.402.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos EDGAR ORLANDO PULIDO NOGUERA Y KARINA DEL CARMEN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.787.983 y V-17.528.402, respectivamente, proveniente de la Defensoría Municipal del niño, niña y adolescente Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, en beneficio de la adolescente de 15 años de edad, en los siguientes términos: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a depositar Bs. 10.000, en la cuenta que le de la madre SEGUNDO: en gastos de vestido, educación, medicamentos, recreación, serán compartidos por ambos padres 50% cada uno. TERCERO: las vacaciones escolares las compartirá con el padre las vacaciones navideñas serán alternadas mutuo acuerdo entre las partes”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Jueza Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución.
ABG. ELENA MORA DE OJEDA
EL SECRETARIO

Fecha de entrada: 11/05/2017