REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2017-000173
DEMANDANTE: ESTHER DANIELA BRICEÑO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.989.662, asistida por el abogado en ejercicio JOSE OMAR LIZARAZO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 256.697.
DEMANDADO: FERMIN DARIO PEÑA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.358.987, asistido por el abogado en ejercicio: CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.721
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos: ESTHER DANIELA BRICEÑO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.989.662. y el ciudadano: FERMIN DARIO PEÑA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.358.987, en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en interés de sus hijas respectivamente, pactado en los siguientes términos: El padre aportará la CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES(BS. 20.000,00), mensual por concepto de manutención para sus dos (2) hijas ya nombradas, Así mismo un MONTO ADICIONAL ACORDADO COMO CONTRIBUCION PARA COMPRA DE UNIFORMES ESCOLARES PARA EL MES DE SEPTIEMBRE PARA SUS DOS (2) HIJAS POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00), UN MONTO ADICIONAL ACORDADO COMO CONTRIBUCION PARA COMPRA DE ESTRENO DEL 24 DE DICIEMBRE A CARGO DEL PADRE POR CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00) PARA SUS HIJAS, PAGADEROS LOS PRIMEROS 5 DIAS DE CADA MES EN LA cuenta corriente del Banco Agrícola De Venezuela No. 0166-0402-07-4021037385 a nombre de la madre y es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


Tribunal Quinto de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución EL SECRETARIO
Abg. ELENA MORA DE OJEDA ABG. LUIS SANCHEZ