REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000243
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SOLICITANTES: ROY WLADIMIR MACHADO MARTINEZ Y DANNY MAGDALENA MENDEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.343.315 y V-14.550.442,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ROY WLADIMIR MACHADO MARTINEZ Y DANNY MAGDALENA MENDEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.343.315 y V-14.550.442, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en beneficio del niño de 08 años de edad, en los siguientes términos: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscara cada quince días el niño el día viernes al salir de clase y lo incorporara el día domingo antes de las 6:00PM, cerca de la residencia de la madre, vacaciones escolares compartidas y alternas, carnaval y semana santa compartidas y alternado, día del padre, cumpleaños del niño compartidos y alternado, el 24/12/17 con la madre y el 31/12/17 con el padre a partir del viernes. Ambas partes se comprometen a garantizar el cumplimiento del presente régimen”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Jueza Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución.
ABG. ELENA MORA DE OJEDA
EL SECRETARIO
Fecha de entrada: 17/05/2017