REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EH41-J-2014-000171
SENTENCIA DEFINITIVA DE INVENTARIO JUDICIAL
Examinadas las actas procesales y visto el escrito presentado en fecha 14 de julio del año 2014 contentivo de solicitud de DE INVENTARIO JUDICIAL de los bienes dejados por el De Cujus ELEAZAR MOLINA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 4.955.477, y falleció abintestato el día 05 de febrero del año 2014, interpuesta por el abogado en ejercicio: JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.498 actuando en nombre y representación de MARIBEL DEL CARMEN USECHE VIUDA DE MOLINA, titular de la Cedula de Identidad números: V.-12.825.195, quien actúa en nombre propio como cónyuge sobreviviente y en representación de la adolescente (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), fecha de nacimiento: 19/01/2000 de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 28.247.241, quienes recurrieron a este tribunal para solicitar se forme y se decrete el inventario judicial de los bienes que integran la sucesión del extinto ELEAZAR MOLINA MOLINA, ya identificado, dejando como únicos y universales herederos además de los ya nombrados a los ciudadanos: RIGOBERTO MOLINA CONTRERAS, UVALDINO MOLINA CONTRERAS, JAVIER MOLINA CONTRERAS, JOSE HENRRY MOLINA CONTRERAS, RAMON ALEJANDRO MOLINA TORRES Y LILIANA LILY MOLINA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-9.369.466, 10.875.910, 13.213.698.14.866.593, 17.725.936 y 20.518.566, quienes fueron representados por la abogada SONIA THAIS PEREZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado No. 63.608; ONELI MOLINA CONTRERAS, quien falleció abintestato y era titular de la cedula de identidad No. V- 11.838.633, lo hereda por derecho de representación ONELI BETZABETH MOLINA PEREZ, con cedula de identidad No. 26.457.930 y JORGE ELEAZAR MOLINA LOAIZA, con cedula de identidad No. V-20.518.566, como Co-herederos de su común causante ELEAZAR MOLINA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 4.955.477, y falleció abintestato el día 05 de febrero del año 2014.
PRIMERO:. RESULTAS DE INVENTARIO JUDICIAL practicado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, según el cual el Activo alcanzò a dos (2) bienes, uno constituido por un bien inmueble correspondiente a una casa de habitación familiar, cuyas características y linderos están ampliamente descritos en el documento de propiedad el cual se encuentra autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, anotado bajo el No. 06, Folios 26 al 28, Tomo X de los libros de autenticaciones llevados en fecha 30 de enero del año 2013 y que corre inserto en los folios 120 al 122 , así mismo el segundo bien mueble, lo integra un vehículo cuyas características están debidamente descritas en el documento de propiedad el cual fue debidamente autenticado por ante el precitado Registro Público, quedando anotado bajo el No. 5, Folios 20 al 24, Tomo CII de los libros de autenticaciones llevados en fecha 19 de diciembre del año 2013 y que corre en los folios del 123 al 126 Declarándose con ello la totalidad del Acervo Hereditario Bienes dejados por el De Cujus ELEAZAR MOLINA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 4.955.477, y falleció abintestato el día 05 de febrero del año 2014, y que estos bienes fueron inventariados en las condiciones y características descritas mediante Acta levantada por el Tribunal Comisionado y que corre inserta a los folios 114,115, 116 y 117.
SEGUNDO: Consignación del Edicto de ley, sin que compareciere deudor o acreedor alguno de la Sucesión del De Cujus ELEAZAR MOLINA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 4.955, cursante en el folio112
TERCERO: Instrumento Poder del representante legal de la parte actora que corre inserto en los folios del 04 al 06.
CUARTO: La accionante fundamenta la solicitud en los artículos: 177 Parágrafo Segundo, Literal L de LOPNNA, Artículos 196 al 1059 del código Civil y Artículos 921 al 923 del Código de procedimiento Civil, vigente.
QUINTO: Este Tribunal observa lo dispuesto en el Código Civil, en la Sección II Del Régimen de los Bienes 2º De la Comunidad de Bienes y la Sección III Del Orden de Suceder.
Artículo 822 C.C.V: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 C.C.V. El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Artículo 824 C.C.V: El viudo o la viuda concurren con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.
Artículo 348 LOPNNA. Contenido. La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y la conveniencia que representa para la Adolescente que consta en autos la pretendida autorización, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de mediación, sustanciación y Ejecuciòn del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 998 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO A FAVOR DE LA ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA),fecha de nacimiento: 19/01/2000 de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 28.247.241, y de ONELI BETZABETH MOLINA PEREZ, con cedula de identidad No. 26.457.930, Y EN CONSECUENCIA A RECIBIR LA CUOTA PARTE DE HERENCIA QUE LE CORRESPONDE A BENEFICIO DEL INVENTARIO JUDICIAL ordenado por este Tribunal y cuyo activo SE ENCUENTRA IDENTIFICADO PLENAMENTE EN EL REFERIDO EXPEDIENTE, a los fines de lograr su liquidación, se ordena efectuar un avaluó sobre los mencionados bienes y la correspondiente declaración sucesoral ante el SENIAT para la respectiva partición de la herencia dejada por el causante: ELEAZAR MOLINA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 4.955.477, y falleció abintestato el día 05 de febrero del año 2014. .
En consecuencia se ordena la devolución de los originales con sus resultas a la solicitante, previa su certificación en autos por Secretaria. Expídanse las copias de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Ejecútese Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
ABG. ELENA MORA DE OJEDA
Jueza Quinta de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución ABG. LUIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
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