REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000276


SENTENCIA DEFINITIVA DE CONSTITUCION DE TUTELA

SOLICITANTE: LIZANDRA MONTILLA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad C.I Nº 10.130.320,
MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA:
A FAVOR DEL NIÑO: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

Vista la solicitud de TUTELA presentada fecha 28 de Marzo del año 2017 por la ciudadana: LIZANDRA MONTILLA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad C.I Nº 10.130.320, , asistida por la abogada ANA MERCEDES MORENO CALDERON, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 167.623 Defensora Publica Segunda con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del estado Barinas Actuando en su condición de abuela materna del niño: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), nacido el diez de enero del año 2012 de cinco (5) años de edad, se verifica que están dados los supuestos contenidos en los artículos 301 y 325 del Código Civil Venezolano vigente, redundando en beneficio de (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), donde se le está garantizando su interés superior de conformidad con el artículo 8 de la LOPNNA y el derecho de representación por su familia de origen. Solicitó conforme a las previsiones del artículo 301 y siguientes del Código Civil, y 78 y 81 CRBV, SE APERTURE TUTELA, para al niño: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), nacido el diez de enero del año 2012 de cinco (5) años de edad. de la muerte de su madre: BARBARA DIVEANA PORRAS MONTILLA quien era venezolana, titular de la cedula de identidad No. 27.564.856, y falleció ab intestato en fecha 14/07/2015 en Cúcuta, Norte de Santander de la Republica de Colombia. y por cuanto el niño de autos no tiene filiación paterna establecida, ha quedado en completa orfandad. Este Tribunal observa para decidir de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “B” LOPNNA.
VISTOS:

1.) Acta de defunción de BARBARA DIVEANA PORRAS MONTILLA quien era venezolana, titular de la cedula de identidad No. 27.564.856, y falleció ab intestato en fecha 14/07/2015 en Cúcuta, Norte de Santander de la Republica de Colombia. Consta en el folio 12 Y 13 de este expediente.
2.) a.- Acta de nacimiento del niño inserto en el folio dos (14), b.- Acta de nacimiento de la extinta: BARBARA DIVEANA PORRAS MONTILLA, madre del niño de autos, inserta en el folio19, de la cual se evidencia existe filiación materna determinada; en razón de lo cual se evidencia que están llenas las exigencias del artículo 301 del Código Civil, para apertura la respectiva Tutela a favor del niño de autos, entre los miembros del grupo familiar materno al haberse evidenciado por inmediación de quien suscribe este fallo identificación, compenetración respeto y aprecio de los involucrados propuestos para constituir la presente Tutela del niño.
3.) Acta de fecha 21/04/2017 a los folios 17 y 18 DE INICIO A LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa de TUTELA. El tribunal escucha en la aludida Audiencia de sustanciación a los parientes y allegados propuestos para los Cargos de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y miembros del Consejo de Tutela quienes manifestaron su aceptación y juramentación para los cargos en ellos recaídos al haberles explicado por el Tribunal los alcances de los mismos.

En consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente causa, materializando en dichas actuaciones, el derecho del niño a ser criado y a desarrollarse en el seno de su familia de origen; conforme ordena los artículos 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando demostrada su situación de huerfandad; es por lo que éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la presente SOLICITUD DE APERTURA DE TUTELA, solicitada por la ciudadana LIZANDRA MONTILLA titular de la cedula de identidad C.I Nº 10.130.320, abuela materna del niño (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), asume el cargo de TUTORA, quien gozará de las facultades de detentar su Custodia, ejercicio de su representación legal y administración simple de sus bienes. el ciudadano NELSON ENRRIQUE ESCOBAR titular de la cedula de identidad C.I Nº 10.988.279 ABUELO POLITICO es quien ejerce el cargo de PRO-TUTOR; La ciudadana: LINA ROSA GONZALEZ DE GONZALEZ titular de la cedula de identidad C.I Nº 4.954.763, MADRINA DEL NIÑO, asume el cargo de suplente de PRO-TUTOR; ; y EL CONSEJO DE TUTELA está constituido de la siguiente manera ciudadanos: LISETH MARISELA GONZALEZ RONDON : titular de la cedula de identidad C.I Nº 20.407.754, MADRINA; FERNANDO GONZALEZ CEPEDA titular de la cedula de identidad C.I Nº 5.449.066, TIO POLITICO; CARMEN EDEN RONDON titular de la cedula de identidad C.I Nº 9.269.936, PRIMA MATERNA y KINDERLEY HERNANDO GONZALEZ GONZALEZ, Cedula de identidad No. V- 14.814.242, PADRINO. TODOS FAMILIARES MATERNOS DEL NIÑO IN COMENTO. Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias fotostáticas por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, a los trece (02) días del mes de Mayo del 2017, año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Abg. ELENA MORA DE OJEDA
Jueza Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución El Secretario
ABG. Luis Sánchez