REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000320
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada en fecha 06 de Abril del año 2017 de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO suscrita por FRANCIS YAMILET GOMEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- No. V-12.555.198, asistida por la abogada en ejercicio: MAIRA SICELYS MENDEZ GONZALEZ, , inscrita en el Inpreabogado bajo el número: Nº 165.003 , madre del niño de doce (12) años con once (11) meses de edad, (mediante la cual solicita: se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño de doce (12) años con once (11) meses de edad, inserta en los Libros de registro Civil de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria De Registro Civil De Nacimientos Del Hospital general Dr. Luis Razetti, ubicado en el Municipio Barinas del Estado Barinas, por cuanto se transcribió erróneamente el nombre del prenombrado niño asentándolo como xxx, siendo lo correcto xxx, tal como se evidencia de boleta de nacimiento emitida por el mismo centro hospitalario en fecha 23 de junio del año 2004,la cual fue presentada por la madre en el referido Registro civil para la expedición del acta de nacimiento Nro. 207, Tomo 1 de 1 folio, Tercer Trimestre del año 2004, llevados por la referida unidad de nacimientos del Hospital Dr. Luis Razetti, la cual corre inserta en el folio cuatro(4), marcada “A” en el expediente, En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento del niño de doce (12) años con once (11) meses de edad y demás recaudos consignados: 1.-Copia de la cédula de identidad de la madre: FRANCIS YAMILET GOMEZ 2.- Acta de Nacimiento asentado ante Unidad Hospitalaria De Registro Civil De Nacimientos Del Hospital general Dr. Luis Razetti, bajo el Nro. 207, Tomo 1 de 1 folio, Tercer Trimestre del año 2004, de los libros llevados por la referida unidad de nacimientos del Hospital Dr. Luis Razetti, la cual corre inserta en el folio cuatro(4), marcada “A” en el expediente,- acompañadas a los fines de evidenciar la omisión que afecta el fondo del acta de nacimiento del Niño de doce (12) años con once (11) meses de edad, con respecto a la transcripción errónea del nombre completo del prenombrado niño incurridos, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/05/2012, Magistrada Ponente TRINA OMAIRA ZURITA, Expediente Nº 2012-0292, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño de doce (12) años con once (11) meses de edad, en acta de nacimiento inserta en los Libros de registro Civil de nacimientos llevados por ante la Unidad Hospitalaria De Registro Civil De Nacimientos Del Hospital general Dr. Luis Razetti, del Municipio Barinas, del Estado Barinas inserta bajo el Nro. 207, Tomo 1 de 1 folio, Tercer Trimestre del año 2004, Una vez quede ejecutoriada la presente Sentencia, expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante Oficio al Registrador Principal del estado Barinas y al Registro Civil del Municipio Barinas, del Estado Barinas a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.




Jueza Quinta de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. ELENA MORA DE OJEDA EL SECRETARIO

Abg. Luis Sánchez