REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO : EP41-V-2017-000110

DEMANDANTE: HENRY LISANDRO PEREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.717.354, asistido por la abogada en ejercicio SONIA DEL CARMEN UZCATEGUI DE BERMUDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 135.694
DEMANDADA: MIRELYS DEL VALLE GARCIA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.670.340. Asistida por la abogada en ejercicio: YOHARDARY TAIMARA DIAZ RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 176.308
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).


MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos: HENRY LISANDRO PEREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.717.354 Y MIRELYS DEL VALLE GARCIA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.670.340, respectivamente. en relación a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, llevado a cabo en audiencia de mediación celebrada en fecha 24 de abril del año 2017, en el cual las partes pactaron en los siguientes términos: El demandante de autos HENRY LISANDRO PEREZ RAMOS, ya identificado, solicita al Tribunal, se le reconozca los derechos de propiedad que tiene sobre los bienes que forman parte de la comunidad conyugal que mantuvo con la demandada de autos y están representados por una casa de habitación familiar y un vehículo, cuya descripción y demás características constan en los los documentos de propiedad, que corren insertos en los folios 12 al 24 de este expediente, . Seguidamente la demandada: MIRELYS DEL VALLE GARCIA DE PEREZ, ya identificada, expone: Estoy de acuerdo en reconocerle esos derechos y propone: Que ella se queda con la casa y el ex cónyuge ya nombrado se puede quedar con el vehículo, y como contraprestación por el mayor precio que representa la casa, le ofrece pagarle a su ex cónyuge, ya nombrado, la cantidad de cinco millones de bolívares ( Bs. 5.000.000.oo), los cuales se compromete a pagarle en el menor tiempo posible, pero en todo caso pide un año de plazo, contado a partir de la fecha 24 de abril del año 2017.Seguidamente el demandado, ya identificado expone: En aras de que su prenombrada hija se quede viviendo en la casa y se le dé fin a este procedimiento acepta el ofrecimiento hecho por la demandada de autos. En este acto ambas partes solicitan al Tribunal homologue el acuerdo al que han llegado y una vez conste el pago definitivo de la suma acordada, ambos se comprometen a otorgar legalmente la propiedad de los bienes adjudicados. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres (03) días del mes de Mayo del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.




Tribunal Quinto de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución EL SECRETARIO
Abg. ELENA MORA DE OJEDA ABG. LUIS SANCHEZ