REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: EP41-H-2017-000250
SOLICITANTES: JOSE ANDRES RAMIREZ ACOSTA Y VICMAR COROMOTO HERNANDEZ PEREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.881.580 y V-26.372.983,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ANDRES RAMIREZ ACOSTA Y VICMAR COROMOTO HERNANDEZ PEREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.881.580 y V-26.372.983, respectivamente, proveniente de la Fiscalia Septima del Ministerio Publico en beneficio de la niña de 01 años de edad, en los siguientes términos: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre buscara a la niña los días sábados en horas de la mañana y lo reintegra el dia domingo en horas de la tarde, vacaciones compartidas y alternadas, carnaval, semana santa compartidos y alternados, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, el 24 con el padre y 31 de diciembre con la madre, cuando el padre tenga un día libre a la semana compartirá con su hija previo acuerdo con la madre.”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Jueza Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución.
ABG. ELENA MORA DE OJEDA
EL SECRETARIO
Fecha de entrada: 22/05/2017