REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2016-000339

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CON ARTICULACION PROBATORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: Carmen Elena Prieto Bencomo venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 9.984.482, asistida por la abogada en ejercicio: SONIA PATRICIA CORDOBA BUITRAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 252.799,
CONYUGE REQUERIDO: FREDY RAFAEL LEÓN CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.- 9.841.855.,
Niños y ADOLESCENTES: se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA
NARRATIVA
En fecha 04/11/2016, Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de este Tribunal, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por la ciudadana Carmen Elena Prieto Bencomo venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 9.984.482, asistida por la abogada en ejercicio: SONIA PATRICIA CORDOBA BUITRAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 252.799, Mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente que existe con el ciudadano FREDY RAFAEL LEÓN CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.- 9.841.855., de conformidad con la citada disposición del 185-A, establecida en el Código Civil, Admitida en fecha 09/11/2016 ordenándose la notificación al solicitante requerido FREDY RAFAEL LEÓN CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.- 9.841.855., así como la del Fiscal del Ministerio Públicos, Abg. ANGELA RODRIGUEZ, posteriormente en fecha 20/04/2016 se dio por notificado el FREDY RAFAEL LEÓN CORTEZ, ya identificado, en fecha 26/04/17, se fija audiencia de jurisdicción voluntaria, la cual se celebró en fecha 09/05/2017, compareciendo la solicitante: Carmen Elena Prieto Bencomo, ya identificada, celebrándose la misma, tal como se evidencia a los diecinueve, seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la cónyuge solicitante : Carmen Elena Prieto Bencomo, quien manifestó el deseo de Divorciarse por cuanto es cierto que tengo más de cinco años de separado de hecho, así mismo solicito al Tribunal que en vista que el ciudadano FREDY RAFAEL LEÓN CORTEZ, no compareció a la aludida audiencia, sea aperturada la Articulación Probatoria de conformidad con lo pautado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, procedimiento aplicable según Jurisprudencia de la Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 15 de mayo del año 2014, para demostrar la ruptura del vínculo conyugal de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Seguidamente en fecha 16/05/2017 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana: Carmen Elena Prieto Bencomo debidamente asistida por la abogada: SONIA PATRICIA CORDOBA BUITRAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 252.799, consignando escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios. El tribunal visto el escrito de promoción de prueba por la cónyuge solicitante, Este Tribunal fijó audiencia en fecha 16 de mayo del año 2017 para el día 19/05/2017 a las 10.00 am, se tomaron las declaraciones a los mismos que fueron identificados así: ciudadanos: DORIS COROMOTO SOTO DE VILLARROEL, ROSA MAGDALENA LARES AVILA Y YORIS JESUS MONTILLA TORRES, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 9.262.952, 4.260.729 y 4.929.053, respectivamente, en su orden.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION
ANALISIS DE LAS PRUEBAS:
Prueba documental
Analiza este tribunal copia certificada del acta matrimonio de los ciudadanos: CARMEN ELENA PRIETO BENCOMO y FREDY RAFAEL LEÓN CORTEZ que consta al folio 04, Actas de nacimiento que rielan a folio 5,6,7 y 8, Documentos públicos que el tribunal estima y valora. Así se establece.

Prueba Testimoniales:

Analiza el Tribunal el testimonio rendido por la ciudadana: DORIS COROMOTO SOTO DE VILLARROEL, , titular de la cédula de identidad números: V- 9.262.952 quien atestiguó conocer sobre la separación prolongada por más de cinco años de los cónyuges CARMEN ELENA PRIETO BENCOMO y FREDY RAFAEL LEÓN CORTEZ, señalando circunstancias de lugar, modo y, razón por la cual se valora su testimonio por cuanto demuestran los hechos relacionados con la ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años. Así se establece.
Analiza el Tribunal el testimonio rendido por la ciudadana: ROSA MAGDALENA LARES AVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números: v- 4.260.729 quien señaló circunstancias de lugar, modo y tiempo para atestiguar sobre el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CARMEN ELENA PRIETO BENCOMO y FREDY RAFAEL LEÓN CORTEZ, este Tribunal valora el testimonio como verosímil y de la cual emerge convicción de que en efecto existe ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años. Así se declara. Analiza el Tribunal el testimonio rendido por el ciudadano: YORIS JESUS MONTILLA TORRES, titular de la cédula de identidad números: V-4.929.053, quien señaló circunstancias de lugar, modo y tiempo para atestiguar sobre el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CARMEN ELENA PRIETO BENCOMO y FREDY RAFAEL LEÓN CORTEZ, este Tribunal valora el testimonio como verosímil y de la cual emerge convicción de que en efecto existe ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años. Así se declara valoradas las pruebas, este Tribunal procede a establecer los motivos de hecho y de Derecho en que funda la presente decisión.


DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR


En virtud de que EL cónyuge FREDY RAFAEL LEÓN CORTEZ, ya identificado, no compareció a la audiencia de Jurisdicción voluntaria a pesar de haber sido debidamente notificado, y UNA VEZ EVACUADOS LOS TESTIGOS PROMOVIDOS PÒR LA SOLICITANTE: CARMEN ELENA PRIETO BENCOMO antes identificado, esta juzgadora MANIFIESTA QUE TODOS LOS CIUDADANOS testigos antes mencionados, FUERON CONTESTES AL MANIFESTAR DE MANERA CATEGORICA AL TRIBUNAL QUE LOS CIUDADANOS :CARMEN ELENA PRIETO BENCOMO y FREDY RAFAEL LEÓN CORTEZ, YA IDENTIFICADOS EN AUTOS, MANTINEN UNA VIDA PROLONGADA SIN ASISTENCIA MUTUA Y SIN CUMPLIR CON LOS DEBERES INHERENTES AL MATRIMONIO POR UN LAPSO DE MAS CINCO AÑOS, del mismo modo el ciudadano FREDY RAFAEL LEÓN CORTEZ, NO COMPARECIÓ ANTE ESTE TRIBUNAL A MANIFESTAR SU VOLUNTAD, O EN SU DEFECTO, A NEGAR LA SEPRACION DE HECHO; ES POR ELLO, QUE LA CARGA DE LA PRUEBA SE INVIERTE PARA EL ACCIONANTE, QUIEN PROMOVIO LOS MEDIOS PROBATORIOS ANTES MENCIONADOS PARA DEMOSTRAR SUS ALEGATOS Y LA RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN. EN CONSECUENCIA, ÉSTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A INTERPUESTA POR LA CIUDADANA CARMEN ELENA PRIETO BENCOMO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 9.984.482, EN CONSECUENCIA QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA CON EL CIUDADANO FREDY RAFAEL LEÓN CORTEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-9.841.855 POR ESTAR DEMOSTRADO LA CAUSAL INVOCADA EN EL LIBELO DE DIVORCIO; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL Y LA sentencia número 446 del 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC/TSJ), con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales; basada la solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual consta en autos de los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 08/05/1.991 por ante la prefectura Catedral de la parroquia barinas, del Municipio Barinas del estado barinas, según Acta de matrimonio No. 34 que de su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos: DANIEL ALEJANDRO, FREDDY JAVIER, MARIA ELENA, mayores de edad y RAUL JOSE, fecha de nacimiento: 17/06/2000 de dieciséis (16) años de edad alegando la cónyuge solicitante que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que exista ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación y evaluadas como han sido los medios probatorios promovidos y evacuados por el cónyuge en su debida oportunidad procede a decidir la requerida determinación garantizando el interés superior del hijo menor en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA. Así se establece
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges CARMEN ELENA PRIETO BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: 9.984.482 y FREDY RAFAEL LEÓN CORTEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro: 9.841.855, esta juzgadora homologa conforme el artículo 30 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, a tal efecto fija LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: , a cargo del padre por la cantidad de DIEZ MIL (Bs.10.000,00) bolívares mensuales, en el mes de Septiembre y diciembre la cantidad de VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) bolívares cantidades de dinero que deberán ser entregadas directamente a la madre, del adolescente de autos, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA la va a ejercer la madre sobre el adolescente respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Sera ejercido de manera amplio y de mutuo acuerdo, en el interés superior del hijo prenombrado ya identificados en autos, . En la ciudad de Barinas a los 31 días del mes de Mayo del 2017. Años 207º de la Independencia y 158 de la Federación.



Jueza Quinta de Primera Instancia El Secretario
Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Luis Sánchez
Abg. ELENA MORA DE OJEDA


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