REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000366
SOLICITANTES: JOSE ERASMO SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 7.178.152, quien actúa nombre de la Sucesión de los herederos menor: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
NIÑOS Y ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 02/05/2017, suscrita por el solicitante: JOSE ERASMO SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 7.178.152, quien actúa en nombre de la Sucesión del heredero menor: de 14 años de edad,, cuya acta de nacimiento corren insertas en los folios siete (7) de la solicitud, debidamente asistido por la abogado: KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensora Publica Primera con competencia en materia de Protección, Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas. Con ocasión al fallecimiento de la ciudadana: BARBARITA DEL CARMEN APONTE DE SANCHEZ: Quien fue titular de la cedula de identidad No. V- 10.030.606, Y falleció ad-intestato el pasado 29 de Noviembre del año 2016, y los testigos promovidos ciudadanos: JUANA JOSEFA MONTOYA Y ANA LUISA MONCADA DE GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros., V-4.670.855 y V-15.073.126, en su respectivo orden, quienes impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley, relativas a la inhabilidad de testigos manifestaron poder declarar. Al efecto, contestaron con respecto a los particulares de la solicitud: PRIMER TESTIGO: Fue presentado a este Despacho una persona que Juramentada legalmente dijo ser y llamarse: JUANA JOSEFA MONTOYA, titular de la cedula de identidad No. V. 4.670.855 .quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley, relativas a la inhabilidad de testigos manifestó poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contesto con respecto al particular. PRIMERO: Diga la la testigo si nos conoce suficientemente de vista trato y comunicación, RESPONDIO.- Si los conozco desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA BARBARITA DEL CARMEN APONTE DE SANCHEZ: Quien fue titular de la cedula de identidad No. V- 10.030.606, Y falleció ad-intestato el pasado 29 de Noviembre del año 2016. Respondió: si conocí y conozco su familia. TERCERO: Diga la testigo si es cierto y le consta que yo como esposo y mi hijo el adolescente Respondió: “Son los únicos hijos que le conocí a la difunta, y su esposo los únicos herederos”. CUARTO: DIGA LA TESTIGO SI ES CIERTO QUE MI ESPOSA Y MADRE DE MIS HIJOS BARBARITA DEL CARMEN APONTE DE SANCHEZ, FELLECIO SIN OTORGAR TESTAMENTO, Respondió: Me consta por lo escuche en la familia. SEGUNDO TESTIGO, fue presentado a este Despacho una persona que Juramentado legalmente dijo ser y llamarse como: ANA LUISA MONCADA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.073.126, hábil quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley, relativas a la inhabilidad de testigos manifestó poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contesto con respecto al particular. PRIMERO: Diga la la testigo si nos conoce suficientemente de vista trato y comunicación; Responde: Si conozco los conozco desde hace mucho tiempo somos hermanos de la iglesia. SEGUNDO: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA BARBARITA DEL CARMEN APONTE DE SANCHEZ: Quien fue titular de la cedula de identidad No. V- 10.030.606, Y falleció ad-intestato el pasado 29 de Noviembre del año 2016. Respondió: si la conocí y a su familia. TERCERA: Diga la testigo si es cierto y le consta que yo como esposo y mi hijo el adolescente y somos LOS UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de quien se identificó como BARBARITA DEL CARMEN APONTE DE SANCHEZ: Responde: “Son los únicos hijos que le conocí a la difunta, y su esposo los únicos herederos”. CUARTO: DIGA LA TESTIGO SI ES CIERTO QUE MI ESPOSA Y MADRE DE MIS HIJOS BARBARITA DEL CARMEN APONTE DE SANCHEZ, FELLECIO SIN OTORGAR TESTAMENTO, Respondió: Me consta porque lo escuche al esposo. No se interrogo más, se declaró concluida la fase de sustanciación y se procedió a dictar la determinación oral, verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas (acta de defunción, partidas de nacimiento y cedulas de identidad de la hija de la De Cujus) elementos de juicio que permiten DECLARAR SUFICIENTES DICHAS JUSTIFICACIONES Y UNIVERSALES HEREDEROS POR VIA NO CONTENCIOSA DEL HOY BARBARITA DEL CARMEN APONTE DE SANCHEZ: Quien fue titular de la cedula de identidad No. V- 10.030.606, fallecida ad-intestato el 29 de Noviembre del año 2016, a su esposo e hijos: cónyuge JOSE ERASMO SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 7.178.152, hijo e hija. QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS NO INTERVINIENTES EN PROCESOS DE NATURALEZA NO CONTENCIOSA; se ordena devolver justificativo en original con resultas a los solicitante Es todo. Terminó se leyó y conforme firman. Es todo. Diarícese y cúmplase.
Tribunal Quinto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Luis Sánchez
Abg. Elena Mora de Ojeda
El Secretario
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