REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2017-000046

DEMANDANTE: ANDRES ELOY ADARME SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.007.372.
DEMANDADO: GLEYDIS YULIANA OSORIO NAVAS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 23.549.715.
NINO, NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo OBLIGACION DE MANUTENCION, con fecha de entrada 30/01/2017, y vista la incomparecencia de las parte actora ciudadano: ANDRES ELOY ADARME SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.007.372, incoada en contra la ciudadana GLEYDIS YULIANAOSORIO NAVAS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 23.549.715, padres representantes legales del niño de 3 años de edad, fecha de nacimiento: 1903/2014, a la audiencia preliminar en jurisdicción contenciosa en fase de mediación, el día (18) de mayo 2017 agregada en actas procesales al folio (14) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de Dos Mil dieciséis (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Jueza Quinta de Primera Instancia El Secretario
Sustanciación, Mediación y Ejecución ABG. LUIS SANCHEZ
ABG. ELENA MORA DE OJEDA