REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000052
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA

Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 23/03/2017 por los CONYUGES: ELCIDA MOLINA PEÑA Y FROILAN JULCIDES CORONADO BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-15.329.412 V-16.636.590, respectivamente, padres de los Niños/Adolescentes: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), asistidos ambos cónyuges por la abogada en ejercicio: MARIA A. RONDON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 127.935, quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho sin llevar vida en común fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos en común. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges: ELCIDA MOLINA PEÑA Y FROILAN JULCIDES CORONADO BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-15.329.412 V-16.636.590, respectivamente. En cuanto al cumplimiento Instituciones Familiares: PATRIA POTESTAD: sobre los niños/adolescentes que consta en autos será ejercida por ambos cónyuges. LA CUSTODIA: de los prenombrados hijos que consta en autos, va estar bajo la responsabilidad de la madre: ELCIDA MOLINA PEÑA, ya identificada. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos cónyuges establecen de mutuo acuerdo en los casos de festividades navideñas, vacaciones escolares alternar de mutuo acuerdo las mismas con la madre y así sucesivamente, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos, es decir un régimen de convivencia familiar abierto y amplio. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre: FROILAN JULCIDES CORONADO BELTRAN, ya identificado, se comprometió contribuir para sus prenombrados hijos una obligación de manutención mensual de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) que el padre pagara por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco días de cada mes, así mismo la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,OOBS.) en el mes de septiembre para uniformes y útiles escolares y un bono navideño por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,OO BS) en el mes de diciembre, todo debe depositarlo en la cuenta que para estos efectos se compromete a aperturar en una entidad bancaria, la madre de los prenombrados hijos, cuyo número entregará oportunamente al padre, ya identificado. Así mismo le corresponden el cincuenta (50%) de los gastos a favor de los mencionados hijos por concepto de medicina, consulta médica, cultural y recreativa, todo esto de conformidad con el artículo 365 de LOPNNA, En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: ELCIDA MOLINA PEÑA Y FROILAN JULCIDES CORONADO BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-15.329.412 V-16.636.590,respectivamente, desde la fecha 16/03/2011 según Acta número 009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Así Se Decide. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Expídanse las copias certificadas de ley. Publíquese. Diaricese y cúmplase.


ABG. Elena Mora de Ojeda
Juez Quinta de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario
Abg. Luis Sánchez