REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000271
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 23/03/2017 por los CONYUGES: OMAIRA ANTONIETA RONDON PLATA Y HUMBERTO RAFAEL BERRIOS RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-17.987.433 y V- 19.881.386, respectivamente, padres de las niñas: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), asistidos ambos cónyuges por el abogado en ejercicio: HECTOR JOSE MORENO VILLAMIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.415, quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho sin llevar vida en común fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos en común. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges: OMAIRA ANTONIETA RONDON PLATA Y HUMBERTO RAFAEL BERRIOS RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-17.987.433 y V- 19.881.386, respectivamente. En cuanto al cumplimiento Instituciones Familiares: PATRIA POTESTAD: sobre las niñas que consta en autos será ejercida por ambos cónyuges. LA CUSTODIA: de los prenombrados hijos que consta en autos, va estar bajo la responsabilidad de la madre: OMAIRA ANTONIETA RONDON PLATA ya identificada. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos cónyuges han establecido de mutuo acuerdo que será abierto y amplio para el padre de los menores hijos. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre: HUMBERTO RAFAEL BERRIOS RAMIREZ, ya identificado, se comprometió contribuir para sus hijas la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) mensuales para cada una. En el mes de agosto para la bonificación escolar, el padre se compromete a darle a cada hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50..000,oo), y en el mes de Diciembre para la Bonificación de fin de año, el padre se compromete a darle a cada hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50. 000,oo), todo debe depositarlo en la cuenta corriente del Banco Mercantil, la cual está a nombre de la madre de sus prenombradas hijas: Cta. No. 01050049477049010235. Así mismo le corresponden el cincuenta (50%) de los gastos a favor de las mencionados niñas, por concepto de medicina, consulta médica, cultural y recreativa, todo esto de conformidad con el artículo 365 de LOPNNA, En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: OMAIRA ANTONIETA RONDON PLATA Y HUMBERTO RAFAEL BERRIOS RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-17.987.433 y V- 19.881.386, respectivamente, desde la fecha 11/04/2008 según Acta número 04, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas. Así Se Decide. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Expídanse las copias certificadas de ley. Publíquese. Diaricese y cúmplase.
ABG. Elena Mora de Ojeda
Juez Quinta de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario
Abg. Luis Sánchez
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