REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000230

Vista la anterior solicitud presentada en fecha 14 de marzo del año 2017 de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO suscrita por ANA BEATRIZ SALAZAR ORELLANA venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- No. V-18.725.000, asistida por la abogada YOLI DEL CARMEN TERAN PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: Nº 206.526 , madre de la niña: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA) mediante la cual solicita: se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña de nueve (9) años con diez (10) meses de edad, inserta en los Libros de registro Civil de nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el No. 1645 de fecha 10 de julio del año 2007, que corre inserta en los folios 4 y 5, por cuanto se transcribió erróneamente el nombre de la madre: ANA MARIA SALAZAR ORELLANA, siendo lo correcto ANA BEATRIZ SALAZAR ORELLANA, tal como se evidencia de Acta de nacimiento No. 660 expedida por la autoridad civil del Municipio Achaguas, estado Apure en fecha 08 de octubre del año 1984, la cual corre inserta en el folio seis (6) de este expediente. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento de la niña ya identificada, y demás recaudos consignados: 1.-Copia de la cédula de identidad de la madre: ANA BEATRIZ SALAZAR ORELLANA 2.- Acta de Nacimiento asentada ante Jefatura Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el No. 1645 de fecha 10 de julio del año 2007, que corre inserta en los folios 4 y 5. del expediente- 3.- de Acta de nacimiento, No. 660 expedida por la autoridad civil del Municipio Achaguas, estado Apure en fecha 08 de octubre del año 1984, la cual corre inserta en el folio seis (6) de este expediente, acompañadas a los fines de evidenciar la omisión que afecta el fondo del acta de nacimiento de la Niña 09 de julio del año 2007, de nueve (9) años con diez (10) meses de edad con respecto a la transcripción errónea del nombre completo de la madre en ella incurridos de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/05/2012, Magistrada Ponente TRINA OMAIRA ZURITA, Expediente Nº 2012-0292, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña de nueve (9) años con diez (10) meses de edad, el nombre correcto de la madre es: ANA BEATRIZ SALAZAR ORELLANA Y No Como Erróneamente Fue Asentada ANA MARIA SALAZAR ORELLANA en acta de nacimiento inserta en los Libros de registro Civil de nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el No. 1645 de fecha 10 de julio del año 2007, Una vez quede ejecutoriada la presente Sentencia, expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante Oficio al Registrador Principal del estado Barinas y al Registro Civil del Municipio Barinas, del Estado Barinas a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.




Jueza Quinta de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. ELENA MORA DE OJEDA EL SECRETARIO
Abg. Luis Sánchez