REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 10 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000031
ASUNTO : EP01-S-2013-000031

AUTO DECRETANDO EL CIERRE DEL PROCESO POR EXTINCIÓN DE LA PENA POR FALLECIMIENTO DEL PENADO HENRY ANTONIO CISNEROS CASTILLO

Visto que en fecha 10 de mayo de 2017, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito oficio Nº OREBNASREG/01/2017-0046, de fecha 21 de abril de 2017, suscrito por la ciudadana Ing. Denyssis Pérez Pacheco, Directora de la Oficina Regional Electoral Barinas, y por el Lcdo. Carlos Sánchez, Coordinador Regional de Registro Electoral y Supervisión, el cual riela al folio trescientos dieciséis (316) de la presente causa, mediante el cual dan repuesta al oficio Nº EL03OFO2017000164, de fecha 03 de abril de 2017, emanado de este Tribunal, del estatus del penado HENRY ANTONIO CISNEROS CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.278.282, de profesión u oficio productor agropecuario, natural de Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 19-08-1974, de 42 años de edad, hijo de Faustina María Castillo (v) y Daniel Cisneros (F), grado de instrucción Primer Año, domiciliado en Parroquia Santa Catalina, Sector Banco del Cura, Finca Campo Alegre. Municipio Sosa, estado Barinas, informando que el resultado emitido por el Sistema de Consulta de Ciudadanas y Ciudadanos Inscritos en el Registro Electoral, apareció como fallecido, anexando al presente printer de plataforma de Registro Electoral, riela en el folio trescientos diecisiete (317) de la presente causa. En consecuencia, éste Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución de éste Circuito Judicial al observar con la consignación del referido documento público, se plantea de manera concluyente la extinción de la pena por fallecimiento y el termino del procedimiento, y siendo un pronunciamiento judicial por ser decretado exclusivamente por el Juez o Jueza de Ejecución, conforme al artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

U N I C O

Observa esta Juzgadora, que el artículo 103 del Código Penal Venezolano establece como CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA PENA, la muerte del reo, que de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, se corresponde a la figura del penado, y al tenor señala:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.” (Negrillas y subrayados de la Jueza).
En tal sentido al verificarse que efectivamente se produjo la muerte o el fallecimiento del sub. judice, ello fundamentado con la consignación del referido documento público del ente encargado también del Registro Civil, aunado a lo expuesto por el defensor privado Dr. Carlos Archila, en la audiencia realizada en fecha 29 de octubre del año 2015, donde manifestó que el penado falleció en un accidente; y en atención a las previsiones de la norma previamente transcrita es procedente y ajustado en derecho, declarar la extinción de la pena por muerte del penado HENRY ANTONIO CISNEROS CASTILLO, supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, en relación con el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado HENRY ANTONIO CISNEROS CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.278.282, de profesión u oficio productor agropecuario, natural de Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 19-08-1974, de 42 años de edad, hijo de Faustina María Castillo (v) y Daniel Cisneros (F), grado de instrucción Primer Año, domiciliado en Parroquia Santa Catalina, Sector Banco del Cura, Finca Campo Alegre. Municipio Sosa, estado Barinas, quien fue sentenciado, en fecha 08 de enero del año 2.014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 (hoy 69) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 ejusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente resolución judicial. Líbrense oficios al Consejo Nacional Electoral, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Líbrese lo conducente. Diaricese. Regístrese. Déjese Copia Autorizada en el copiador de resoluciones. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los diez (10) días del mes de mayo del año 2017.

La Jueza Única de Ejecución
La Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Karla Dávila