REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 11 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-P-2012-000007
ASUNTO : EJ02-P-2012-000007

AUTO OTORGANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN
DE LA PENA AL PENADO JOSE FILMO CONTRERAS PEÑA

Vistas las actuaciones y revisada la presente causa, consignados como han sido todos los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JOSE FILMO CONTRERAS PEÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.839.309, hijo de Maura Peña (V) y de Laureano Contreras (V), natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 14 de mayo de 1974, de 42 años de edad, de ocupación u oficio comerciante formal, residenciado en el Sector Caroni Alto, Granja el Varón mas abajo del Sector de Punta Gorda, del Municipio Barinas Estado Barinas; este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos 471, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con las razones de hecho y de derecho:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en fecha 16 de noviembre del año 2015, en la que se condenó al penado JOSE FILMO CONTRERAS PEÑA, ya identificado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSE FILMO CONTRERAS PEÑA, supra identificado, nunca fue detenido motivo por el cual le falta por pagar la totalidad de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado y la pena impuesta no excede de los cinco (05) años, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme a lo establecido en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos; en tal sentido corre inserta a los folios doscientos setenta y dos (272) al doscientos setenta y cinco (275) y vto. de la presente causa, Informe Psico-Social procedente del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, suscrito por profesionales adscritos al mismo, quienes emitieron la siguiente opinión al otorgamiento de la medida de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: “(…) El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “FAVORABLE” en cuanto al otorgamiento de la medida solicitada al penado JOSE FILMO CONTRERAS PEÑA, arriba identificado tomando en cuenta:

• No presenta trastornos en el área sexual.
• Es afectivo y comprometido con su grupo familiar.
• Intimidación penal.
• Estabilidad laboral.

Aunado a ello riela en la presente causa en el folio doscientos setenta (270) de ésta causa, los Antecedentes Penales del penado JOSE FILMO CONTRERAS PEÑA, ya identificado, suscrito por el M.Sc. Hebert Ernesto González Berroteran, Coordinador Encargado de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de fecha 16 de junio del año 2016.

Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo previsto en los artículos 471, 482 y 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JOSE FILMO CONTRERAS PEÑA, fijando como régimen de prueba el plazo de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES, el cual terminará de cumplir en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribunal el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

• No cambiar su residencia establecida ut-supra, según constancia de residencia emitida sin autorización del Tribunal.

• Abstenerse de frecuentar lugares establecidos y/o personas que estén involucradas en actividades delictivas.

• Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.

• Presentarse periódicamente ante la Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en las oportunidades que este indique.

• No portar armas de fuego, ni armas blancas.

• No cometer un nuevo hecho delictivo.

• Realizar mensualmente trabajo Geriátrico Márquez del Pumar de esta ciudad de Barinas estado Barinas, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES, obligado a presentar constancia de cumplimiento ante el Delegado de Prueba.

• Observar una conducta ejemplar dentro de su comunidad.

• Asistir a charlas de erradicación de violencia de género en el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas y consignar constancia de ello ante el Delegado de Prueba, las cuales van a tener como limite el lapso de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES, es decir, el del régimen de prueba.

• Cumplir con la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, impuesta previamente por Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, contenida en el artículo 90 numeral 6 la Ley Especial; consistente en la prohibición que tiene de acercarse a la víctima, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.


En caso del incumplimiento por parte del penado, de alguna de las condiciones aquí expresadas le será REVOCADO el Beneficio otorgado. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los artículos 471, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al penado JOSE FILMO CONTRERAS PEÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.839.309, hijo de Maura Peña (V) y de Laureano Contreras (V), natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 14 de mayo de 1974, de 42 años de edad, de ocupación u oficio comerciante formal, residenciado en el Sector Caroni Alto, Granja el Varón mas abajo del Sector de Punta Gorda, del Municipio Barinas Estado Barinas, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES; el cual terminará de cumplir en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones en el plazo señalado. Impóngase al penado de la presente decisión; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia especial de imposición, para el día viernes 19 de mayo de 2017, a las 09:30 a.m, ordenándose la notificación de las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Barinas, de la Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, informando con relación al beneficio acordado al penado. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, informando lo acordado en la presente Sentencia Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los once (11) días del mes de mayo de 2017.

Jueza Única de Ejecución
Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Karla Dávila