REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 12 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000566
ASUNTO : EP01-S-2013-000566

PENADA: ZORAIDA MILAGROS GONZÁLEZ ROMERO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DEICY MILAGROS RODRÍGUEZ
FISCALA DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): DRA. LORENA RIOS
DELITO: PROSTITUCIÓN FORZADA
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN

CORRECCIÓN DEL AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
DE LA PENADA ZORAIDA MILAGROS GONZÁLEZ ROMERO

Visto que en fecha 24 de abril de 2017, se dictó auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena ZORAIDA MILAGRO GONZALEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.706.060, nacida en la Trinidad de Orichuna Estado Apure, en fecha 24-10-1985, de 31 años de edad, ocupación ama de casa, hija de María González (V) y de José Peraza (V), residenciada en La Trinidad de Orichuna, Calle El Trompillo, Casa Nº 06, Estado Apure, actualmente recluida en el Internado Judicial de Barinas (Anexo Femenino) con régimen; mediante el cual por error involuntario, en el número de la cédula de identidad de la penada se colocó 23.702.020, siendo lo correcto 23.706.060; es por lo que este Tribunal procede a realizar la corrección del cómputo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo:

PRIMERO: Que la penada supra identificada, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 19/03/2015, condenándola a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito Prostitución Forzada, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió la penada durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la Penada ZORAIDA MILAGROS GONZÁLEZ ROMERO,, supra identificada, fue detenida preventivamente en fecha 28 de marzo del año 2013 y hasta la presente fecha 12 de mayo de 2017, ha cumplido el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada el día de hoy de ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, VEINTICINDO (25) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 16 de diciembre del 2018 a las 06:00 horas de prisión.

TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, la mencionada penada quedó condenada a la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, se le establece como pena accesoria la contenida en el numeral 1, que es la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO: Asimismo conforme a la Sentencia definitivamente firme supra mencionada, la penada esta obligada a cumplir durante el lapso de equivalente a la pena impuesta, programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales serán impartidos por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario u Organismos que éstos designen.

QUINTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial de Barinas (Anexo Femenino) con régimen.

SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que la Penada ZORAIDA MILAGROS GONZÁLEZ ROMERO, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de hechos punibles, calificados por la Sala como delitos atroces, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.

SÉPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la corrección del auto de redención de la pena por trabajo y nuevo cómputo de pena de la Penada ZORAIDA MILAGRO GONZALEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.706.060, nacida en la Trinidad de Orichuna Estado Apure, en fecha 24-10-1985, de 31 años de edad, ocupación ama de casa, hija de María González (V) y de José Peraza (V), residenciada en La Trinidad de Orichuna, Calle El Trompillo, Casa Nº 06, Estado Apure, actualmente recluida en el Internado Judicial de Barinas (Anexo Femenino) con régimen; en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aún le falta por cumplir de la condena impuesta; en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, a la Directora del Internado Judicial de Barinas (Anexo Femenino), a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los doce (12) días del mes de mayo de 2017.

Jueza Única de Ejecución Secretaria


Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Karla Dávila