REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 12 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-003307
ASUNTO : EP01-S-2016-003307

PENADO: JOSE RAMON BERIGAY PEREZ
DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA: DRA. DEICY RODRÍGUEZ
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): DRA. LORENA RIOS
DELITO: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO
CONDENA DEFINITIVA: VEINTE (20) AÑOS DE PRISION

CORRECCIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO
DE PENA DEL PENADO JOSE RAMON BERIGAY PEREZ

Visto que en fecha 27 de octubre de 2016, se dictó auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena al penado JOSE RAMON BERIGAY PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.132, natural de Barinas, nacido en fecha 07 de enero de 1959, de 58 años de edad, hijo de María Pérez (V) y de José Berigay (V), ocupación u oficio Obrero de la alcaldía de Socopo, residenciado: Barrio Llano Alto, calle 07, carrera 08, cerca al Liceo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, actualmente recluido en el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sócopo de Barinas; en virtud de la decisión N° 91 dictada por la Sala Constitucional, con carácter vinculante en fecha 15 de marzo del año en curso, mediante la cual establece que no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala; es por lo que este Tribunal procede a realizar la corrección del cómputo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo:

PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria dictada en fecha 05 de octubre del año 2016, por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con el 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la cual se condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante establecida en el segundo aparte del articulo 259 ejusdem, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSE RAMON BERIGAY PEREZ, supra identificado fue detenido preventivamente en fecha 08 de agosto del año 2016 y hasta el día de hoy 12 de mayo del año 2016, ha cumplido en total NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS(02) MESES Y CUATRO (04) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día 08 de agosto del año 2036.

TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, motivo por el cual aun y cuando la Jueza no estableció en la sentencia la pena accesoria de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, se le establece como pena accesoria la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial de Barinas, acordado así en Sentencia Judicial supra identificada, motivo por el cual se ratifica la acordado en la misma.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.

SEXTO: Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado, de conformidad con el artículo 60 de la ley especial la obligación de recibir y participar en programas de orientación ante el Ministerio de la Mujer del Servicio Penitenciario, dirigidos a modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia; en tal sentido esta Juzgadora partiendo de dicha pena accesoria procede a subsanar el error involuntario en el que incurrió la Jueza que dictó la sentencia, en lo que respecta al artículo que prevé los programas de orientación, y al Ministerio que debe dictar el programa, siendo lo correcto el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo el penado acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, los cuales serán dictados por el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

SÉPTIMO: Se mantienen la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativo a la prohibición al agresor de que realice actos de persecución, intimidación, o acoso por si mismo o por terceros, a la victima del presente proceso.

OCTAVO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la corrección del auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena del penado JOSE RAMON BERIGAY PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.132, natural de Barinas, nacido en fecha 07 de enero de 1959, de 58 años de edad, hijo de María Pérez (V) y de José Berigay (V), ocupación u oficio Obrero de la alcaldía de Socopo, residenciado: Barrio Llano Alto, calle 07, carrera 08, cerca al Liceo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, actualmente recluido en el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sócopo de Barinas; en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aún le falta por cumplir de la condena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de corrección del auto de ejecución de sentencia y cómputo, para el día viernes 19/05/2017 a las 02:00 pm. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y a la Director del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sócopo de Barinas, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que sea consignado en el Internado Judicial de Barinas, una vez que se materialice el traslado del penado. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los doce (12) días del mes de mayo de 2017.

La Jueza Única de Ejecución Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg. Karla Dávila