REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 2 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-010037
ASUNTO : EP01-S-2014-010037

AUTO DECRETANDO EL CIERRE DEL PROCESO POR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR FALLECIMIENTO DEL PENADO JOSE ACACIO CHACÓN CONTRERAS


Visto que en fecha 27 de abril de 2017, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito oficio Nº OREBNASREG/01/2017-0040, de fecha 17 de abril de 2017, suscrito por la ciudadana Ing. Denyssis Pérez Pacheco, Directora de la Oficina Regional Electoral Barinas, y por el Lcdo. Carlos Sánchez, Coordinador Regional de Registro Electoral y Supervisión, el cual riela al folio ciento dos (102) de la presente causa, mediante el cual dan repuesta al oficio Nº EL03OFO2017000166, de fecha 03 de abril de 2017, emanado de este Tribunal, en el cual se solicitaba el estatus del penado JOSE ACACIO CHACÓN CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.002.225, de 40 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 26/05/1976, natural de Barinas, hijo Hiduvina Contreras (V) y José Acacio (V), ocupación u oficio Obrero, residenciado: Menca Leoni, entre carrera 8 y 9, Socopo cerca del taller que era chamo candela, Municipio Antonia José de Sucre del estado Barinas, informando que el resultado emitido por el Sistema de Consulta de Ciudadanas y Ciudadanos Inscritos en el Registro Electoral, apareció como fallecido, anexando al presente printer de plataforma de Registro Electoral, riela en el folio ciento tres (103) de la presente causa. En consecuencia, éste Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución de éste Circuito Judicial al observar con la consignación del referido documento público, que se plantea de manera concluyente la extinción de la pena por fallecimiento y el termino del procedimiento, y siendo un pronunciamiento judicial por ser decretado exclusivamente por el Juez o Jueza de Ejecución, conforme al artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

U N I C O

Observa esta Juzgadora, que el Artículo 103 del Código Penal Venezolano establece como CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA PENA, la muerte del reo, que de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, se corresponde a la figura del penado, y al tenor señala:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.” (Negrillas y subrayados de la Jueza).
En tal sentido al verificarse que efectivamente se produjo la muerte o el fallecimiento del sub judice, ello fundamentado con la consignación del referido documento público del ente encargado también del Registro Civil, aunado a las actuaciones recibidas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, en fecha 14 de marzo de 2017, por parte del Bloque de Búsqueda Y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del nuestro estado Barinas, constante de cinco (05) folios, que rielan en la presente causa desde el folio noventa y tres (93) hasta el noventa y ocho (98) del presente asunto penal, que los datos del penado fueron verificado en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que se encuentra occiso; y en atención a las previsiones de la norma previamente transcrita es procedente y ajustado en derecho, declarar la extinción de la pena por muerte del penado JOSE ACACIO CHACÓN CONTRERAS, supra identificado, quien se encontraba requerido por este Tribunal con Orden de Aprehensión, librada en fecha 13 de enero de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano en relación con el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado JOSE ACACIO CHACÓN CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.002.225, de 40 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 26/05/1976, natural de Barinas, hijo Hiduvina Contreras (V) y José Acacio (V), ocupación u oficio Obrero, residenciado: Menca Leoni, entre carrera 8 y 9, Socopo cerca del taller que era chamo candela, Municipio Antonia José de Sucre del estado Barinas, quien fue sentenciado, en fecha 28 de mayo de 2.015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente resolución judicial. Líbrense oficios al Consejo Nacional Electoral, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Jefe de Bloque de Búsqueda Y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del nuestro estado Barinas (C.I.C.P.C). Líbrese lo conducente. Diaricese. Regístrese. Déjese Copia Autorizada en el copiador de resoluciones. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial el dos (02) de mayo de 2017.

La Jueza Única de Ejecución

La Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez

Abg. Karla Dávila
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 2 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-010037
ASUNTO : EP01-S-2014-010037

AUTO DECRETANDO EL CIERRE DEL PROCESO POR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR FALLECIMIENTO DEL PENADO JOSE ACACIO CHACÓN CONTRERAS


Visto que en fecha 27 de abril de 2017, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito oficio Nº OREBNASREG/01/2017-0040, de fecha 17 de abril de 2017, suscrito por la ciudadana Ing. Denyssis Pérez Pacheco, Directora de la Oficina Regional Electoral Barinas, y por el Lcdo. Carlos Sánchez, Coordinador Regional de Registro Electoral y Supervisión, el cual riela al folio ciento dos (102) de la presente causa, mediante el cual dan repuesta al oficio Nº EL03OFO2017000166, de fecha 03 de abril de 2017, emanado de este Tribunal, en el cual se solicitaba el estatus del penado JOSE ACACIO CHACÓN CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.002.225, de 40 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 26/05/1976, natural de Barinas, hijo Hiduvina Contreras (V) y José Acacio (V), ocupación u oficio Obrero, residenciado: Menca Leoni, entre carrera 8 y 9, Socopo cerca del taller que era chamo candela, Municipio Antonia José de Sucre del estado Barinas, informando que el resultado emitido por el Sistema de Consulta de Ciudadanas y Ciudadanos Inscritos en el Registro Electoral, apareció como fallecido, anexando al presente printer de plataforma de Registro Electoral, riela en el folio ciento tres (103) de la presente causa. En consecuencia, éste Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución de éste Circuito Judicial al observar con la consignación del referido documento público, que se plantea de manera concluyente la extinción de la pena por fallecimiento y el termino del procedimiento, y siendo un pronunciamiento judicial por ser decretado exclusivamente por el Juez o Jueza de Ejecución, conforme al artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

U N I C O

Observa esta Juzgadora, que el Artículo 103 del Código Penal Venezolano establece como CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA PENA, la muerte del reo, que de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, se corresponde a la figura del penado, y al tenor señala:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.” (Negrillas y subrayados de la Jueza).
En tal sentido al verificarse que efectivamente se produjo la muerte o el fallecimiento del sub judice, ello fundamentado con la consignación del referido documento público del ente encargado también del Registro Civil, aunado a las actuaciones recibidas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, en fecha 14 de marzo de 2017, por parte del Bloque de Búsqueda Y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del nuestro estado Barinas, constante de cinco (05) folios, que rielan en la presente causa desde el folio noventa y tres (93) hasta el noventa y ocho (98) del presente asunto penal, que los datos del penado fueron verificado en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que se encuentra occiso; y en atención a las previsiones de la norma previamente transcrita es procedente y ajustado en derecho, declarar la extinción de la pena por muerte del penado JOSE ACACIO CHACÓN CONTRERAS, supra identificado, quien se encontraba requerido por este Tribunal con Orden de Aprehensión, librada en fecha 13 de enero de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano en relación con el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado JOSE ACACIO CHACÓN CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.002.225, de 40 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 26/05/1976, natural de Barinas, hijo Hiduvina Contreras (V) y José Acacio (V), ocupación u oficio Obrero, residenciado: Menca Leoni, entre carrera 8 y 9, Socopo cerca del taller que era chamo candela, Municipio Antonia José de Sucre del estado Barinas, quien fue sentenciado, en fecha 28 de mayo de 2.015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente resolución judicial. Líbrense oficios al Consejo Nacional Electoral, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Jefe de Bloque de Búsqueda Y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del nuestro estado Barinas (C.I.C.P.C). Líbrese lo conducente. Diaricese. Regístrese. Déjese Copia Autorizada en el copiador de resoluciones. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial el dos (02) de mayo de 2017.

La Jueza Única de Ejecución

La Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez

Abg. Karla Dávila