REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 5 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001800
ASUNTO : EP01-S-2015-001800

PENADO: NIXON DARIO CAMACHO
DEFENSORA PÚBLICA TERCERA (E): DRA. ARACELI GUEVARA
FISCALA DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): DRA. LORENA RIOS
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGARAVADA, ROBO AGRAVADO CON USO DE VIOLENCIA Y AMENAZA
CONDENA DEFINITIVA: DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
DEL PENADO NIXON DARIO CAMACHO

Recibido escrito de solicitud de Redención de Pena del Penado NIXON DARIO CAMACHO, presentado por la Defensora Pública Tercera (E) Dra. Araceli Guevara, mediante el cual consigna en original que rielan desde el folio ciento noventa y nueve (199) hasta el doscientos dos (202): Acta de fecha 06 de marzo de 2017, suscrita por la Junta de Redención del Centro Penitenciario de la Comunidad de Fénix estado Lara, Constancia de Conducta de fecha 06 de marzo de 2017, suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Comunidad de Fénix estado Lara, Constancia Laboral de fecha 06 de marzo de 2017, suscrita Coordinadora de Atención Integral y Coordinador de Seguridad y Custodia de la Comunidad Penitenciaria Fénix- Lara y Constancia de Estudio, Constancia de Estudio de fecha 23 de junio del año 2016; es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, para resolver la petición de redención de la pena del penado NIXON DARIO CAMACHO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N V-20.869.090, fecha de nacimiento 13 de mayo de 1989, de 27 años de edad, ocupación u oficio granitero, hijo de Irma Camacho (V) y de Vicente Capuruso (V), residenciado en Barrio Primero de Diciembre, II, Etapa, calle 13, casa 58, a dos cuadra de la cancha Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Comunidad de Fénix estado Lara; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:

PRIMERO: Que el penado NIXON DARIO CAMACHO, supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, dictada en fecha 20 de julio del año 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante la cual se condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 (hoy 69) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGARAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el Articulo 68 Numeral 3, Ejusdem y ROBO AGRAVADO CON USO DE VIOLENCIA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal.

SEGUNDO: Que conforme al Acta y Constancia de Trabajo, que rielan en los folios ciento noventa y nueve (199) y doscientos uno (201), el penado de la presente causa, laboró en el área de mantenimiento, desde el 13 de noviembre de 2015 hasta el 06 de marzo de 2017, de lunes a domingo de 08:00 a.m a 12:00 m y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m, lo cual nos da un total un tiempo trabajado de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado NIXON DARIO CAMACHO, arriba identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de OCHO (08) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

CUARTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado NIXON DARIO CAMACHO, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 25 de abril del año 2015 y hasta la presente fecha 05 de mayo de 2017, se computa el tiempo de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada el día de hoy 05 de mayo de 2016, por el lapso de OCHO (08) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 13 de abril del 2027 a las 12:00 horas.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado NIXON DARIO CAMACHO, realizados los cálculos correspondientes podrá optar a cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena en fecha 12 de febrero del 2024, a las doce (12) horas de prisión, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al penado NIXON DARIO CAMACHO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N V-20.869.090, fecha de nacimiento 13 de mayo de 1989, de 27 años de edad, ocupación u oficio granitero, hijo de Irma Camacho (V) y de Vicente Capuruso (V), residenciado en Barrio Primero de Diciembre, II, Etapa, calle 13, casa 58, a dos cuadra de la cancha Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Comunidad de Fénix estado Lara; en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, a la Directora del Centro Penitenciario de la Comunidad de Fénix estado Lara, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2017.

Jueza Única de Ejecución Secretaria


Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Karla Dávila