REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 8 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2012-000009
ASUNTO : EK02-S-2012-000009

PENADO: DERWIN JOSÉ RODRIGUEZ GUERRERO
DEFENSORA PÚBLICA TERCERA (E): DRA. ARACELI GUEVARA
FISCALA DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): DRA. LORENA RIOS
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO
CONDENA DEFINITIVA: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
DEL PENADO DERWIN JOSÉ RODRIGUEZ GUERRERO

Recibido escrito de solicitud de Redención de Pena del Penado DERWIN JOSÉ RODRIGUEZ GUERRERO, presentado por la Directora del Internado Judicial de Barinas, Laura Chang, mediante el cual consigna en original: Pronunciamiento de la Junta de Conducta, Constancias de Trabajo, Notificación y Acta Nº 03; es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, para resolver la petición de redención de la pena del penado DERWIN JOSÉ RODRIGUEZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.171.377, nacido el 05/09/1990, natural de San Felipe estado Yaracuy, de 26 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, soltero, hijo de Lisseth Coromoto Guerrero (v) y Eliseo Rodríguez (v), residenciado en el Sector Campo Alegre, carretera vieja Barrancas, casa S/Nº, Barrancas, Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas modulo I, II, III con nuevo régimen; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:

PRIMERO: Que el penado DERWIN JOSÉ RODRIGUEZ GUERRERO, supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, dictada en fecha 21 de junio del año 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante la cual se condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 217 ejusdem.

SEGUNDO: Conforme al Acta y Constancias de Trabajo, que rielan en los folios ciento cincuenta y cuatro (154) y ciento cincuenta y cinco (155), el penado de la presente causa, laboró como artesano, desde el 13 de febrero del año 2014, hasta el 27 de enero del año 2016, de lunes a domingo de 08:00 a.m a 12:00 m y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m, computándose UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y en el área de mantenimiento módulo I, desde el 01 de marzo de 2016 hasta el 24 de abril de 2017, de lunes a domingo de 08:00 a.m a 12:00 m y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m, lo cual nos da UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS, para un total de tiempo trabajado de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado DERWIN JOSÉ RODRIGUEZ GUERRERO, arriba identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

CUARTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado DERWIN JOSÉ RODRIGUEZ GUERRERO, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 29 de julio del año 2012 y hasta la presente fecha 08 de mayo de 2017, se computa el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada el día de hoy 08 de mayo de 2016, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 11 de julio del 2023 a las 12:00 horas.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado DERWIN JOSÉ RODRIGUEZ GUERRERO, realizados los cálculos correspondientes podrá optar a cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena en fecha 26 de noviembre del 2020, a las doce (12) horas de prisión, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al penado penado DERWIN JOSÉ RODRIGUEZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.171.377, nacido el 05/09/1990, natural de San Felipe estado Yaracuy, de 26 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, soltero, hijo de Lisseth Coromoto Guerrero (v) y Eliseo Rodríguez (v), residenciado en el Sector Campo Alegre, carretera vieja Barrancas, casa S/Nº, Barrancas, Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas modulo I, II, III con nuevo régimen; en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, a la Directora del Internado Judicial de Barinas modulo I, II, III con nuevo régimen, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2017.

Jueza Única de Ejecución

Secretaria
Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Karla Dávila