REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, (08) de Mayo de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
Exp. 14288.-
DEMANDANTES: EUGENIO LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.512.315.-
DEMANDADO: JUAN ENRIQUE BONYUET y YOLANDA VENECIA DE BOUNYUET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.519.552 y 9.747.454 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
FECHA DE ENTRADA: 11 DE MARZO DE 2015.-

Visto el escrito de medida presentado por el profesional del derecho EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702, apoderado judicial del ciudadano EUGENIO SEGUNDO LOPEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.512.315, mediante el cual solicita se sustituya Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 22 de Octubre de 1.998, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual recayera sobre: un inmueble perteneciente a los demandados constituida por una casa quinta y su terreno propio que mide 20 mts de ancho por 22,50 mts de largo, situado en la calle KL de la Urbanización Monte Claro Jurisdicción de la Parroquia de Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, con los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de Luis Apolinar Contreras; Sur: la mencionada calle KL; Este: Con propiedad que es o fue de Juan Evangelista Paz y Oeste: Con propiedad que es o fue de Henan Bermudez, según documento protocolizado por ante la oficina del Registrador Subalterno de Primer Circuito del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre de 1998 bajo el numero 33, Protocolo 1 Tomo 7 y participada mediante oficio numero 1792-1998, dirigido al Registrador Subalterno de Primer Circuito del Estado Zulia, por Medida Preventiva de Embargo sobre el dinero depositado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, específicamente en el expediente 45968 en donde reposa la suma consignada producto del remate judicial de un inmueble que fue propiedad de los ciudadanos YOLANDA VENECIA DE BOUNYUET Y JUAN BOMYUET, este juzgado acuerda suspender Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar antes mencionada. En tal sentido, se ordena oficiar al registrador para que estampe las notas marginales correspondientes. Ofíciese.
Asimismo, vista la solicitud y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos por artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”, y al efecto observa:
Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del Procedimiento Monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.
Agregado a las actas del expediente, se encuentra:
• Riela a los folios del 01 al 02, libelo de demanda por Cobro de Bolívares vía Intimación de y en el folio siete (07) Letra de Cambio signada bajo el numero 1/1 emitida en fecha 14 de septiembre de 1998.
Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta: Medida Preventiva de Embargo, específicamente sobre el dinero depositado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el expediente 45968 en donde reposa la suma consignada producto del remate judicial del inmueble propiedad que fue de los ciudadanos JUAN BOMYUET, YOLANDA VENECIA DE BOUNYUET, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros 4.519.552 y 9.747.454, respectivamente por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.4.741.684,00), equivalente a QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCO PUNTO UNIDADES TRIBUTARIAS (15.805.,61) U.T advirtiendo al comisionado que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-Líbrese despacho.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.

LA SECRETARIA-

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha se dicto y público la presente resolución quedando anotada bajo el Nro. 05.-.


La Secretaria,

Abg. Maria Rosa Arrieta Finol.












































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
HACE SABER:

Que este Tribunal en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano EUGENIO SEGUNDO LOPEZ PEREZ titular de las cedula de identidad Nro, 3.512.315, en contra del los ciudadanos JUAN BONYUET y YOLANDA VENECIA DE BONYUET, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros 4.519.552 y 9.747.454 respectivamente, ha ordenado librar el presente Despacho, a los fines de que se sirva ejecutar Medida Preventiva de Embargo específicamente sobre el dinero depositado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el expediente 45968 en donde reposa la suma consignada producto del remate judicial del inmueble propiedad que fue de los ciudadanos JUAN BOMYUET, YOLANDA VENECIA DE BOUNYUET, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros 4.519.552 y 9.747.454, respectivamente a los fines de asegurar la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.4.741.684,00), equivalente a QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCO PUNTO UNIDADES TRIBUTARIAS (15.805.,61 U.T) advirtiendo al comisionado que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Se le faculta suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley.- Se hace constar que el abogado LASSISTER PEREZ CARRILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.038 actúa en representación de la parte demandante. Se hace constar que las abogados MARIA SANCHEZ Y ZULLY GUTIERREZ DE PIRELA, inscritas en el inpreabogado bajo el Nrosº 12.387 y 41.044, respectivamente, actúan en representación de la parte demandada. Que tan pronto reciba el mismo, se servirá darle entrada y cumpliéndolo lo devolverá con sus resultas a la mayor brevedad posible. Maracaibo, nueve (09) Mayo de 2017. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Dra. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.
La Secretaria,

Abg. MARIA ROSA ARRIETA.

Exp. 14288
ICVR//jpb.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Maracaibo, 09 de Mayo de 2017.
207° y 158°

Oficio No. 357-2017
Exp. No. 14.288.
Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Su Despacho.-

Ante todo reciba un cordial saludo Institucional. Mediante la presente oficio le remito a usted, Despacho de Medidas, librado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano EUGENIO LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.512.315 en contra de los ciudadanos, JUAN ENRIQUE BONYUET y YOLANDA VENENCIA DE BONYUET, titulares de las cedulas de identidad Nro, 4.519.552 y 9.747.454, respectivamente.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN.

DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.
JUEZA PROVISORIA.




ICVR/jpb.-
Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-_____________________________________________________________________________________
Avd. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara. Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327. Rif:G-200000309






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 09 de Mayo de 2017.
207° y 158°

Oficio Nro. 358 -2017.-
Exp. 14.288.
Ciudadano (a) Jefe (a):
Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del
Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia
Su despacho.

Ante todo reciba un cordial saludo institucional .Participo a usted, que este juzgado por resolución de fecha, 08 de mayo del presente año ordenó oficiarle, a fin de informarle que en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, iniciado por el ciudadano EUGENIO LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.512.315 en contra de los ciudadanos, JUAN ENRIQUE BONYUET y YOLANDA VENENCIA DE BONYUET, titulares de las cedulas de identidad Nro, 4.519.552 y 9.747.454 respectivamente, suspendió Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22 de Octubre de 1.998, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, y que recayera, sobre un inmueble perteneciente a los demandados, constituida por una casa quinta y su terreno propio que mide veinte (20 mts) de ancho por veintidós con cincuenta (22, 50 mts) de largo, situado en la calle KL de la Urbanización Monte Claro Jurisdicción de la Parroquia de Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, con los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de Luis Apolinar Contreras; Sur: la mencionada calle KL; Este: Con propiedad que es o fue de Juan Evangelista Paz y Oeste: Con propiedad que es o fue de Henan Bermudez, según documento protocolizado por ante la oficina del Registrador Subalterno de Primer Circuito del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre de 1998 bajo el numero 33, Protocolo 1 Tomo 7. Participada mediante oficio signado bajo el numero 1792-1998,
Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.

Dios y Federación

Dra. Ingrid Vásquez Rincón
La Jueza Provisoria
Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-
Avd. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara.-
Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327. Rif:G-200000309 .