REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 30 DE MAYO DE 2017.-
207° y 158°

La presente Demanda de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, ha sido interpuesta por ante el Juzgado Superior en fecha 30 de Septiembre de 2016, por los Abogados Leonardo Colmenares Rincón y Juan Carlos López Cárdenas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.748 y 134.274, actuando con el carácter de Apoderado Judiciales de la ciudadana María Herminia Mejías de Chejín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-938.712, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas (Dirección de Ingeniería y Urbanismo).

En fecha 05 de octubre de 2016, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente recurso, admitiendo el mismo, ordenándose las notificaciones de ley (folios 54 y 55).

En fecha 01 de noviembre de 2016, este Tribunal Superior declaró Procedente Medida Cautelar solicitada por los abogados Leonardo Colmenares Rincón y Juan Carlos López Cárdenas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.748 y 134.274 actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente (folio 22 al 25 del cuaderno de medida)

El día 05 de diciembre de 2016, por cuanto las partes se encuentran debidamente notificadas, este Tribunal Superior dictó auto acordando la librar cartel de emplazamiento conforme a lo ordenado en el auto de admisión (folios 141 y 142).

En fecha 18 de enero de 2017, se dictó acordando tener como terceros interesados en el proceso a los ciudadanos Lisbeth Lucinda Lobo Sánchez y Yonny José Sanoja Mejías (folio 147).

Por auto de fecha 09 de febrero de 2017, se fijó al décimo quinto (15º) día de despacho siguiente a las 09:00 a.m, para tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa (folio 148), a tal efecto en fecha 07 de marzo de 2017, se celebró la referida audiencia, encontrándose presente los apoderados judiciales de la parte recurrente, la apoderada judicial de la parte recurrida, los terceros interesados y la representación del Ministerio Público, aperturándose el lapso probatorio (folios 288 al 296).

En fecha 17 de marzo de 2017, se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas en la audiencia de juicio (folio 302 y vuelto).

Por auto de fecha 20 de marzo de 2017, se estableció el lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de los informes (folio 309).

Mediante auto de fecha 30 de marzo 2017, este Juzgado Superior, estableció el lapso de treinta (30) días de despacho para dictar la sentencia en la presente causa, (folio 315).

Ahora bien, encontrándose la presente causa dentro del lapso para emitir la decisión correspondiente, esta Juzgadora considera en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar Auto para Mejor Proveer a los fines de realizar una Inspección Judicial, a los fines de determinar con precisión la ubicación exacta de la pared de bloque de tres hiladas y rejas de hierro, que cerca un área constante de catorce (14.70) metros de frente por treinta y seis con ochenta (36,80) metros de fondo, (540, 96 metros) que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, ubicado en la Urbanización Campo La Mesa, Calle Primera- Apamates Casa La Majada del Municipio Barinas del Estado Barinas, ZP 5201, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena:

PRIMERO: Oficiar al Director Estadal del Ministerio de Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas Barinas, a los fines de que nos provean en Designar un Experto Topográfico para la realización de la Inspección Judicial con el objeto de realizar informe para determinar con precisión la ubicación exacta de la pared de bloque de tres hiladas y rejas de hierro que cerca un área constante de 14,70 metros de frente por 36,80 metros de fondo, (540metros con 96 centímetros), que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, ubicado en la Urbanización Campo La Mesa, Calle Primera- Apamates Casa La Majada del Municipio Barinas del Estado Barinas, ZP 5201.
SEGUNDO: Notificar a los ciudadanos María Herminia Mejías de Chejín, titular de la cédula de identidad Nº V-938.712; Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas; Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, Director de Ingeniería y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Barinas; Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; a los ciudadanos Lisbeth Lucinda Lobo Sánchez y Yonny José Sanoja Mejías, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.307.735 y 9.387.913, respectivamente, a los fines de que tengan conocimiento que este Tribunal Superior realizará una Inspección Judicial en la pared de bloque de tres hiladas y rejas de hierro que cerca un área constante de 14,70 metros de frente por 36,80 metros de fondo, (540metros con 96 centímetros), que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, ubicado en la Urbanización Campo La Mesa, Calle Primera- Apamates Casa La Majada del Municipio Barinas del Estado Barinas, ZP 5201.
Una vez que conste en auto la aceptación del experto y la totalidad de las notificaciones, se fijará por auto separado el día y la hora de la referida Inspección, así se decide.-
La Jueza Provisoria,
FDO
Abg. Maggien Katiusca Sosa Chacon
La Secretaria,
FDO
Abg. Yinarly Jaime Rivas
MKS/ycjr.-
Exp. N° 9813-2016.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado Conste.-
La Scria,
FDO