REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 31 DE MAYO DE 2017
207º y 158°

Recibido en este Tribunal Superior en fecha 10 de noviembre de 2014, por declinación de competencia expediente proveniente del Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Iván Gabriel Pineda Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.357.966, contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) Barinas.

En fecha 13 de noviembre de 2014, se difirió el pronunciamiento por un lapso de tres (03) días hábiles en virtud del gran número de causas por decidir (folio 16).

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2014, este Juzgado Superior estimó procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 18, numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales notificar a la parte accionante, para en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha en la que conste en el expediente las resultas de la notificación del accionante, señale de manera clara y precisa la identificación del presunto agraviante los derechos y/o garantías constitucionales presuntamente vulneradas, e igualmente aclare el petitorio indicando con exactitud su pretensión principal en la acción incoada; dejándose establecido que si no lo hiciere en el lapso concedido, la presente acción de amparo sería declarada inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales siendo librada la respectiva Boleta de Notificación en esa misma fecha 18/11/2014 (folio 17).

El día 22 de julio de 2016, este Tribunal Superior, en aras de garantizar el derecho a la defensa de la parte accionante dicto auto estimando procedente oficiar al DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME-CENTRAL), a los fines que suministrara la dirección del ciudadano Iván Gabriel Pineda Sandoval, parte accionante; comisionándose suficientemente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 23).

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2016, este Tribunal Superior, ordenó librar la notificación del ciudadano Iván Gabriel Pineda Sandoval, parte accionante en la presente causa, comisionando suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; toda vez que mediante oficio Nº 1021, de fecha 09 de noviembre de 2016, proveniente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), fue remitida la dirección del mencionado ciudadano ( folio 29).

Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2017, este Órgano Jurisdiccional en virtud de no haberse practicado la notificación en el domicilio procesal del accionante, acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil notificarlo mediante boleta de notificación que debería ser fijada en la cartelera del Tribunal durante un periodo de diez (10) días de hábiles (folio 52).

Por auto de fecha 19 de mayo de 2017, vencido el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente de haber sido librada la presente boleta de notificación, la cual se encontraba publicada en la cartelera de este Tribunal se acordó agregarla al presente expediente (folio 54).

Así las cosas, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir de la acción de amparo interpuesta, asunto éste que encaja en la competencia que le es atribuida a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo, en cuya virtud este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer.

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte accionante, a los fines de que señale de manera clara y precisa la identificación del presunto agraviante los derechos y/o garantías constitucionales presuntamente vulneradas, e igualmente aclare el petitorio indicando con exactitud su pretensión principal en la acción incoada, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente acción de amparo, y en tal sentido, resulta pertinente remitirse a lo previsto en el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:

Artículo 19: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”.

En atención a la norma parcialmente transcrita, y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Juzgado Superior que en el caso bajo análisis la parte accionante no “señalo de manera clara y precisa la identificación del presunto agraviante los derechos y/o garantías constitucionales presuntamente vulneradas, e igualmente no aclaró el petitorio indicando con exactitud su pretensión principal en la acción incoada” a los fines de emitirse un pronunciamiento ajustado a derecho en cuanto a la admisibilidad o no de la presente acción, aún y cuando le fueron requeridos mediante despacho saneador de fecha 18 de noviembre de 2014, en efecto se constata que la parte accionante al presentar la demanda se limito a señalar la información requerida, omisión ésta que acarrea como consecuencia la inadmisibilidad de la acción de amparo de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Iván Gabriel Pineda Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.357.966, asistido por el abogado Eduardo Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.419, contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) Barinas .
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS.
Publicada en su fecha a las _____X______.
Scria
FDO
MKSC/ycjr/yvr.-
Expediente Nº 9639-2014.-