REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 05 DE MAYO DE 2017
207º y 158°
En fecha 02 de mayo de 2017, fue presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, escrito presentado por el ciudadano José Gregorio Valero Velazquez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.127, asistido por el abogado Aristides Benjamín Gutiérrez Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.192, escrito contentivo de la demanda de nulidad, contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, estando este Juzgado dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, este Órgano Jurisdiccional estima necesario verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, se observa que el recurso interpuesto no es de los prohibidos su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la acción presentada; que no es evidente la caducidad del recurso intentado, que no se produjo la acumulación indebida de pretensiones; que consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; es decir que se consignaron los documentos necesarios para verificar su inadmisibilidad, que el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; que no es ininteligible; y, por último no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.
Por todas las consideraciones antes expuestas, y por cuanto la demanda cumple con los requisitos del artículo 33 eiusdem, este Juzgado ADMITE de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el presente recurso.
En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo pautado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga a la ciudadano Procurador General de la Republica, ocho (08) días hábiles, para que tener consumada su notificación, más seis (06) como termino de distancia, de conformidad con el artículo 205, del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparezca a esgrimir sus exposiciones y motivos, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular sexto de este auto.
SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano DIRECTOR NACIONAL DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ente emisor del acto cuya Nulidad se solicita, a los fines de que comparezca a esgrimir sus exposiciones y motivos, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular séptimo de este auto.
TERCERO: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, de la interposición y admisión de la presente demanda.
CUARTO: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano COORDINADOR REGIONAL DE TRANSPORTE TERRETRE - BARINAS, de la interposición y admisión de la presente demanda.
QUINTO: Notifíquese mediante oficio, a la ciudadana FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a los fines de que comparezca a este Tribunal y bajo análisis del desarrollo del caso y los acciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en juicio, esgrima sus exposiciones y motivos. Dicha exposición tendrá lugar en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular sexto de este auto.
SEXTO: Por cuanto el presente asunto versa sobre la nulidad de un acto administrativo que afecta los intereses de terceras personas, que no son partes en el juicio, se ordena librar el cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día hábil siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación del Estado Barinas, a fin de que los interesados en el presente juicio comparezcan a este Tribunal a conocer la oportunidad que tendrá lugar la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 eiusdem.
SÉPTIMO: Una vez que consten en autos todas las notificaciones ordenadas, incluyendo la de los interesados mediante cartel y vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General de la República, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijará por auto separado y dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, a los fines de que las partes expongan lo que consideren necesario en forma oral, pudiendo de igual manera consignarlo por escrito, así también, podrán promover los medios de prueba que consideren pertinentes.
OCTAVO: Líbrense las correspondientes notificaciones mediante oficio a los arriba señalados, que será entregado por el Alguacil en la oficina receptora de correspondencia de que se trate, remitiéndoseles copia certificada del escrito de recurso, de los anexos consignados con el escrito de recurso y del presente auto.
SEXTO: Para la práctica de lo ordenado se comisiona al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se le hace saber a la parte recurrente, la obligación en que está de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación. Elabórense las copias certificadas acordadas a través de fotostatos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS.
MKSC/yjr/mg.-
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