REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 22 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: EP21-V-2016-000131
DEMANDANTE: Ciudadana MILEDIS CRISPINA GÓMEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.556.859, domiciliada en la Urbanización Rosa Inés, avenida Nueva Barinas, Nº 177B-01, Barinas.

APODERADO JUDCIAL: Abogado en ejercicio EDILIO RAMÓN VALBUENA RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.309, con domicilio procesal en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 23 y 24, Edificio Guillén, piso 2, oficina Nº 6, Estado Mérida.

DEMANDADO: Ciudadana YESSIKA CAROL GUTIÉRREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.471.049.

JUICIO: NULIDAD DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)


Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la demanda de nulidad de contrato, intentada por la ciudadana Miledis Crispina Gómez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.556.859, representada por el abogado en ejercicio Edilio Ramón Valbuena Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.309, contra la ciudadana Yessika Carol Gutiérrez Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.471.049, así como la diligencia suscrita en fecha 17/05/2017 por el apoderado judicial de la accionante, inserta al folio 67, mediante la cual manifestó desistir del procedimiento en la presente causa, en los términos siguientes:

“Horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete de mayo de dos mil diecisiete (17/05/2017) presente por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, plenamente identificado en Autos en el expediente signado bajo el Nº: EP21-V-2016-000131, quien con el carácter acreditado en Autos expuso: De conformidad con lo establecido en los Artículos: 264, 265 y 266 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, DESISTO del presente procedimiento, reservándome la Acción para ejercerla vencido el término establecido en el Artículo: 266 Eiusdem…”

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
En relación a la figura del desistimiento los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante homologación del Tribunal.”

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, de las actas procesales que conforman la presente causa, se colige que la misma se encuentra en etapa citación de la ciudadana Yessika Carol Gutiérrez Aguilar, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin que aún conste en autos que la misma haya sido practicada, por lo que al no estar a derecho la parte demanda no se requiere del cumplimiento a que hace referencia la parte final del citado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae los artículos 264 y 265 ejusdem.

En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal relacionados con la facultad para desistir, se observa que el abogado Edilio Ramón Valbuena Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.309, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Miledis Crispina Gómez Alvarado, tiene el carácter que se evidencia del poder inserto del folio 60 del presente asunto, como apoderado de la parte demandante, y se encuentra facultado para desistir, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que el desistimiento formulado cumple con los extremos legales para ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el abogado en ejercicio Edilio Ramón Valbuena Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.309, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Miledis Crispina Gómez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.556.859, parte demandante en la demanda de nulidad de contrato, intentada en contra la ciudadana Yessika Carol Gutiérrez Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.471.049.

SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento del procedimiento, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 eiusdem.

CUARTO: No se ordena la notificación de la accionante y/o de sus apoderadas judiciales por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez de Primera Instancia,


Abg. Sonia Fernández castellanos



La Secretaria,



Abg. Dairy Pérez Alvarado.