REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 17 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: EH21-V-201-000005
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causales (1º) primera y (2º) segunda del artículo 185 del Código civil, intentada por el ciudadano Pedro Rafael Pérez Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.741.920, representado por los abogados en ejercicio Omar Colmenares Casique y Mayeliet Rodríguez Trejo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 175.915 y 70.651 en su orden, contra la ciudadana Yirlex Yamaaru Roa Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.462.273, este Tribunal observa:
En fecha 26 de enero del presente año el ciudadano Pedro Rafael Pérez Molina, asistido de su co-apoderado judicial abogado en ejercicio Omar Colmenares, presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de demanda por divorcio contra la ciudadana Yirlex Yamaru Roa Roa, exponiendo que en fecha 18 de noviembre de 2000, contrajo matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre, según consta de acta de matrimonio Nº 11, que su unión fue armoniosa, amorosa y llena de todas la ilusiones de una pareja desde hace diecisiete años, que en realidad tenían 28 años juntos en concubinato, aya que desde 1989 comenzaron a vivir juntos hasta que en el año 2000, legalizaron el concubinato y contrajeron matrimonio, hasta el día 18/01/2017, su cónyuge recogió todas su ropas, mercado de la casa, llevándose el vehículo automotor que esta a su nombre y lo abandonó su domicilio conyugal, que procrearon tres hijos, todos mayores de edad, establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, que debido a su manifestación unilateral de abandonar el hogar abandonó todos los deberes y obligaciones conyugales que establecen el artículo 137 del Código Civil, que el no ha abandonado el inmueble que constituye el domicilio conyugal, solicitando que sea el Tribunal que determine y se pronuncié que sea él el que lo continúe habitando mientras dure el juicio. Solicitó medidas cautelares con apego concordante con el primer parágrafo del articulo 588 del Código el Procedimiento civil y se haga un inventario de bienes de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 33ª del Código Civil, que fundamenta los hechos que encuadran en adulterio y abandono voluntario que son las causales de los ordinales 1º y 2º del articulo 185 del citado Código. Solicitó inventario sobre los bienes comunes conforme al ordinal 3º del articulo 191 el Código Civil, así mismo solicitó medida de secuestro, prohibición de enajenar y gravar, y que los bienes que describió sigan en su posesión y continúe trabajando con ellos, ya que es su sustento y el de su hijo, Acompañó:
• Copia certificada de acta Nº 11 de registro civil de matrimonio de fecha 18 de noviembre de 200º, contraído por los ciudadanos Pedro Rafael Pérez Molina y Yirlex Yamaaru Roa Roa.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Yirlez Yaamaru Roa Roa, Pedro Rafael Pérez Molina, Pedro José Pérez Roa, Yarla Yarly Pérez Roa, José Andrés Pérez Roa y Arne Noeli Márquez.
• Cinco (05) reproducciones fotográficas.
• Copia simple de instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Segundo de Barinas, de fecha 27 de abril de 2011, anotado bajo el Nº 62, Tomo 37 de los Libros respectivos.
• Copia simple de estado de cuenta emitido por el Instituto Autónomo de Vivienda y Equipamiento de Barrios.
• Copia simple de constancia librada por el Director de Catastro de Socopó del Estado Barinas.
• Copia simple de instrumento autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó del Estado Barinas, en fecha 09 de septiembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo 59 de los libros respectivos.
• Copias simple de Certificados de registro de Vehículos Nº 31647908, 2745847, 150102218185 y 309200465367.
Por auto de fecha 27 de enero de 2017, se le dio entrada al presente asunto, solicitando en fecha 02/02/2017 indicara el domicilio donde se realizaría la citación personal de la demandada.
Mediante escrito del 02/02/2017 presentado por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, la parte demandante ratifica las medidas cautelares solicitadas. A través de escrito presentado el 06/02/2017 el ciudadano Pedro Rafael Pérez Molina, asistido de sus apoderados judiciales reformó la demanda e indicó la dirección para la citación personal de la demandada.
Por auto del 07 de febrero del año en curso y visto el escrito de reforma del libelo de la demanda y recaudos acompañados, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se admitió en cuanto ha lugar en derecho y se dispone darle el curso de ley correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, se ordenó librar un edicto, mediante el cual se llame a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente juicio a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin, comparecer por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho, a que constara en autos la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación del edicto referido, en el diario: “De Los Llanos” de este Estado. El edicto debería contener las menciones a que se refiere la parte final de la disposición legal citada; igualmente de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de este estado, mediante boleta anexándosele copia certificada del libelo de la demanda, de la reforma del libelo y del presente auto. De conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó emplazar a las partes haciéndoseles saber que podrían hacerse acompañar de dos parientes o amigos del matrimonio, en un número no mayor de dos por cada parte, para que comparezcan por ante este Tribunal a las 10:00 a.m., pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la citación de la parte demandada, a fin de que tuviere lugar el primer acto conciliatorio del proceso. Si la conciliación no se lograre en dicho acto, se emplazaría a las partes personalmente para un segundo acto conciliatorio a las 10:00 a.m., pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes. Advirtiéndoseles que si la conciliación no se lograre y el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarían emplazadas para el acto de la contestación de la demanda al quinto día siguiente al segundo acto conciliatorio. Se ordenó compulsar por Secretaría copia certificada del libelo de demanda y de la reforma del libelo de la demanda con inserción del presente auto, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ejusdem y remitir a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), una vez que la parte actora consignara los fotostatos requeridos para la elaboración de las mismas. En la misma fecha se libró edicto. En fecha 15/02/2017, la parte demandante presentó escrito por el que ratifica las medidas peticionadas y mediante diligencia de la misma fecha consignó los fototstatos del escrito de la reforma de la demanda para la elaboración de la compulsa de la comparecencia para la contestación de la demanda. Nuevamente por escrito del 16/02/2017 presentó escrito el ciudadano Pedro Rafael Pérez Molina, asistido de su co-apoderado judicial o abogado en ejercicio Omar Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.915.
Por diligencia suscrita el 20/02/2017, el mencionado co-apoderado judicial consignó los fotostatos para la elaboración de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo librada la respectiva boleta de notificación el 21/02/2017; así como el respectivo emplazamiento para la demandada de autos. En fecha 06 de marzo del año en curso fue debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, siendo puesto a la disposición vehiculo por parte de la parte accionante, para la citación personal de la demandada.
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución el ciudadano Pedro Rafael Pérez Molina, asistido de su co-apoderada judicial abogada en ejercicio Mayelit Rodríguez Trejo, manifestó desistir de la acción y del procedimiento.
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. Y Así se Decide.
Se ordena la devolución de los instrumentos originales solicitados, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Segundo de Primera Instancia,
Abg. María Elena Briceño Bayona
El Secretario,
Abg. José Morillo Cadenas.
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