REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-S-2017-000307
OFERIDO: FERNANDO JOSE DURAN
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: MIGUEL ZAID CARTA
COMPAÑÍA OFERENTE: INVERSIONES CASIQUIARE, C-.A.
APODERADO DE LA PARTE DANIEL AGUILERA
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m., comparecen VOLUNTARIAMENTE por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por una parte el ciudadano FERNANDO JOSE DURAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 12.931.608, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "EL EX TRABAJADOR", asistido en este acto por su propia decisión, de forma voluntaria, y libre de apremio por el abogado MIGUEL ZAID CARTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nro. 20.698.789, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.456, y por la otra parte comparece la sociedad mercantil INVERSIONES CASIQUIARE, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 15, Tomo 64-A-2006, de fecha 11 de septiembre de 2006, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, representada en este acto por su apoderado judicial DANIEL ENRIQUE AGUILERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-13.234.869, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 203.684, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso solicitan la habilitación del tiempo necesario para que, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa que de fin a la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos para su vista y devolución. Una vez concluidas las exposiciones, delimitando los puntos donde hay coincidencias y los que han sido controvertidos, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la conciliación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a "EL EX TRABAJADOR" pudiera corresponder contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento como “LAS PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE "EL EX TRABAJADOR". "EL EX TRABAJADOR" declara lo siguiente: PUNTO PREVIO: Rechaza el monto que pretende cancelar la empresa en la presente oferta real de pago por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 2.232.535,33)), por cuanto la misma no se corresponde con la totalidad que se le adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que más adelante se expresarán. Y en atención a esto señala, señala lo siguiente:
a) Que prestó servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desde el veintiocho (28) de octubre de 2010, hasta el dieciséis (16) de mayo de 2017, oportunidad en la cual terminó su relación de trabajo como consecuencia de la presentación de su renuncia. Su relación de trabajo duró seis (6) años seis (06) meses y dieciocho (18) días.
b) Que para la época en que terminó su relación de trabajo con la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” se desempeñaba como mesonero, y que, para la fecha de su renuncia, devengaba como último salario básico mensual la cantidad de (Bs. 65.024,00).
c) De la relación que mantuvo "EL EX TRABAJADOR" con la sociedad mercantil INVERSIONES CASIQUIARE, C.A., reclama el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, el pago de los siguientes conceptos: (i) Prestaciones Sociales: Artículo 142, Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo sucesivo denominada LOTTT, 210 días a Bs. 25.000,00 para un total de Bs. 5.250.000,00, (ii) intereses sobre prestaciones Bs. 28.084,95, (iii) vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 195.260,35, (iii) Utilidades Fraccionadas: Bs. 126.618,74 y (iv) Cesta ticket Bs. 1.250.000,00, para un total de Bs. 6.849.964,04
d) Que durante su relación de trabajo recibió oportunamente el pago de los salarios, beneficios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían, excepto las pendientes de disfrute.
e) Que, tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” culminó en fecha 16 de mayo de 2017 por renuncia, y que en esa oportunidad solicitó el pago del remanente de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el pago de sus prestaciones sociales.
f) De conformidad con lo anterior, "EL EX TRABAJADOR" considera que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, así como los demás beneficios previstos en la LOTTT, los siguientes conceptos: (i) Prestaciones Sociales: Artículo 142, Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo sucesivo denominada LOTTT, 210 días a Bs. 25.000,00 para un total de Bs. 5.250.000,00, (ii) intereses sobre prestaciones Bs. 28.084,95, (iii) vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 195.260,35, (iii) Utilidades Fraccionadas: Bs. 126.618,74 y (iv) Cesta ticket Bs. 1.250.000,00, para un total de Bs. 6.849.964,04, que es el monto que reclama en este acto a la parte oferente quien fuera su patrono. Asimismo, "EL EX TRABAJADOR" solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 04 (Bs. 6.849.964,04), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue debidamente informada a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado "EL EX TRABAJADOR" en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el "EL EX TRABAJADOR", en cuanto a la cantidad reclamada por él, de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 04 (Bs. 6.849.964,04). Asimismo, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” reconoce que sólo adeuda a "EL EX TRABAJADOR", el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, generadas con ocasión a la finalización del vínculo laboral, las cuales procede a pagar en el presente acto, como se detallará más adelante.
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN. Este Tribunal exhortó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y a "EL EX TRABAJADOR" a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de transigir los planteamientos y solicitudes realizadas por "EL EX TRABAJADOR" en el presente documento con motivo del COBRO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones, a los que "EL EX TRABAJADOR" tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por "EL EX TRABAJADOR" para o en beneficio de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y del resto de “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que "EL EX TRABAJADOR" tenga o pueda tener derecho contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y contra el resto de “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, la suma total y única neta CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 4.885.909,29), (la cual incluye una bonificación graciosa, única y especial, sin carácter salarial, otorgada por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 96/100, para cubrir cualquier posible diferencia de prestaciones sociales u otros beneficios laborales que pudiera corresponderle a "EL EX TRABAJADOR"), para transigir las PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por "EL EX TRABAJADOR", así como cualesquiera otros reclamos o derechos que "EL EX TRABAJADOR" tenga o pudiera tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados. De aquí resulta una suma neta de la suma total y única neta de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 4.885.909,29), los cuales son pagados al trabajador en este acto mediante cheques del Banco Plaza, identificados con los Nros. 00001703 y 00001705 por las cantidades de Bs. 2.232.535,33 y Bs. 2.653.373,96, que se consigna en este acto, por los conceptos antes mencionados, a nombre del ciudadano FERNANDO JOSE DURAN (el Oferido), quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, a su libre disposición. La suma neta y los demás beneficios previstos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente por las partes con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que "EL EX TRABAJADOR" mantuvo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y los mismos comprenden todos y cada uno de los reclamos de "EL EX TRABAJADOR" y los conceptos mencionados en sus alegatos en el presente, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL. "EL EX TRABAJADOR" por este medio libera en forma total, plena, absoluta y definitiva “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y a “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, en relación con todos y cada uno de los derechos y acciones que "EL EX TRABAJADOR" tenga o pudiera haber tenido en su contra, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil o de cualquier otra índole. "EL EX TRABAJADOR", asimismo, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o a “LAS PERSONAS RELACIONADAS” por los siguientes conceptos, o por cualquier otro concepto aunque no esté mencionado en el presente documento: las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT, su garantía y los intereses que se acumulan sobre ellas; indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, equivalente al monto que le correspondería por prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones o participaciones pendientes; diferencias por la aplicación del concepto de salario de eficacia atípica, su cálculo y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; incrementos salariales; bonos de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos no remunerados; utilidades legales; beneficios en especie; cualesquiera beneficios bajo los contratos celebrados entre "EL EX TRABAJADOR" y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; incentivos, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza; gastos de comida, transporte u hospedaje; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno o recargo por trabajo nocturno; pago por días de descanso y feriados, trabajados o no, y pagos por días de descanso compensatorios devengados y no otorgados; recargo en pago en días feriado y de descanso según artículo 120 de la LOTTT y recargos en días feriado y de descanso semanal obligatorio, la incidencia de cualquiera de los conceptos mencionados en esta cláusula en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y de cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de la relación de trabajo que mantuvo "EL EX TRABAJADOR" con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, o provenientes de su terminación; contribuciones a la seguridad social, incluyendo pero sin estar limitado a las correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo, al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así como los beneficios, prestaciones, derechos, indemnizaciones, pensiones y demás pagos procedentes de esos regímenes o instituciones, tales como pensiones de vejez, retiro o invalidez, asistencia médica, prestaciones dinerarias y demás derechos sociales de cualquier índole o naturaleza; pagos por separación voluntaria y otros derechos bajo cualquier plan de beneficios u oferta de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; ajustes por inflación, indexación, intereses de mora y cualesquiera otras medidas correctivas por el retardo o la mora en el pago; derechos, prestaciones, contribuciones, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la LOTTT, la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, La Ley del Cesta ticket Socialista, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y cualesquiera otras normas no mencionadas, bien sea que estén vigentes en la actualidad o que hayan estado en vigencia durante la relación de trabajo o en cualquier momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por "EL EX TRABAJADOR" a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o a cualesquiera de “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, y/o vinculado con la terminación de dichos servicios o la manera como se condujo o concluyó la relación de trabajo. Queda entendido que la lista de conceptos que antecede no implica en modo alguno el reconocimiento de algún derecho u obligación de pago a favor de "EL EX TRABAJADOR" por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. SEXTA: FINIQUITO TOTAL. "EL EX TRABAJADOR" reconoce la representación que de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ejerce en este acto el abogado DANIEL ENRIQUE AGUILERA HERRERA, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada LOPT. Igualmente, declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió. SEPTIMA: COSA JUZGADA. Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales en general y, en particular, a efectos laborales y penales, estando "EL EX TRABAJADOR" asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación. NOVENO: DE LA HOMOLOGACIÓN. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que "EL EX TRABAJADOR" (Oferido) actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente procedimiento y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, HOMOLOGA PARCILMENTE EL ACUERDO DE LAS PARTES única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados por el oferido en sus alegatos en el presente acto, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determina la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamado, ni cuantificado por el oferido en sus alegatos, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


LA JUEZ.,


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
EL EX TRABAJADOR, (Oferido)



EL ABOGADO ASISTENTE DEL EX TRABAJADOR



POR LA ENTIDAD DE TRABAJO


LA SECRETARIA.,