REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP11-S-2017-000015

PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil Estación de Servicios La Marquesa, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Barinas el 04 de noviembre de 1997 con el número 16, Tomo 18-A.


REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadano Ignacio Scalia Amato, titular de la cédula de identidad número V.-10.351.372.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Ana García Blanco, titular de la cédula de identidad número V.-12.208.143 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 84.229.


PARTE OFERIDA: Ciudadano Miguel Anilber Vivas, titular de la cédula de identidad número V.-16.513.667.

ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: Lersso González, titular de la cédula de identidad número V.-.9.992.617 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 72.161.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, nueve de noviembre de dos mil diecisiete (09/11/2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se celebra acto para la entrega de la cantidad ofrecida por la sociedad mercantil Estación de Servicio La Marquesa, C.A. a favor del trabajador Miguel Anilber Vivas. Se deja constancia de que comparecen el oferido, ya mencionado, y su abogado asistente, Lersso González, así como el representante legal de la empresa, ciudadano Ignacio Scalia Amato, quien está asistido por la abogada Ana García. El representante legal de la empresa manifiesta su voluntad de entregar al trabajador en este acto una la cantidad de novecientos noventa y tres mil doscientos noventa y seis bolívares (Bs. 993.296,00), lo cual aumenta la oferta inicialmente presentada, cual es la cantidad de dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento treinta bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 2.438.130,61), lo que arroja un monto total de tres millones cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos veintiséis bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 3.431.426,61), y esa es la suma que finalmente se ofrece al trabajador. El trabajador afirma que, tal como ya lo manifestó mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2017, acepta el monto ofrecido inicialmente así como la cantidad que en este acto se le oferta. Destaca el tribunal que la oferta real de pago propuesta supone la declaración por parte de la empresa de la relación de trabajo que la unió al trabajador, y en consecuencia, es procedente el pago de las prestaciones sociales generadas por el tiempo de servicio. Luego, el oferido acepta las cantidades consignadas a su favor reservándose el derecho a ejercer cualquier acción causada por el vínculo laboral. Acto seguido, se le hace entrega al trabajador del cheque, cuya entidad emisora es el Banco de Venezuela y presenta las siguientes características: a favor del ciudadano Miguel Vivas, librado contra la cuenta número 0102-0435-62-0000428970 y signado con el número S92 21000529 por la cantidad de novecientos noventa y tres mil doscientos noventa y seis bolívares (Bs. 993.296,00). Con la entrega del referido cheque el trabajador recibe parte de lo ofrecido, y en aras de la entrega de la cantidad consignada originalmente, que reposa en cuenta de ahorros abierta a favor del trabajador, el tribunal advierte que mediante auto de fecha 07 de noviembre de dos mil diecisiete (07/11/2017) ordenó a la Oficina de control de Consignaciones realizar los trámites pertinentes ante la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, Mujer, de la Clase Obrera y Comunas, a los fines de la liberación de las firmas de las autoridades de esta Coordinación Laboral que aparecen registradas en la cuenta de ahorro 0175-00-9290-0062-4336-65 y en su lugar sea registrada la firma del ciudadano Miguel Anilber Vivas, para asegurar la permanencia de la cuenta a su nombre como único y definitivo titular con la potestad para disponer y realizar cualquier tipo de movimientos inherentes a ese instrumento financiero, y una vez efectuados dichos cambios, haga entrega formal de la libreta de ahorros al interesado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo

El representante legal de la empresa oferente,

Cddano. Ignacio Scalia Amato y Abg. Ana García Blanco
El trabajador y su abogado asistente,

Cddano. Miguel Anilber Vivas y Abg. Lersso González


La Secretaria

Abg. Arelis Molina


TC.-