REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP11-L-2013-000223
PARTE ACTORA: ALTUVE MUNOZ GREGORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.130.066.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO y MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.988.838 y V-13.949.630, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 195.455 y 85.479 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ), con sede en la ciudad de Barinas, creada mediante Decreto Nº 1.178, de fecha 07 de Octubre de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 04 de Diciembre del mismo año, Nº 30.863.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: WILLIAM PAEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.155.606 en su condición de Rector.
APODERADO JUDICIAL: YANNY MARQUEZ, CAROLINA GONZALEZ, ANA RANGEL, BEATRIZ MADURO BRIZUELA y MIGUEL ANGEL FIGUEREDO HIDALGO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 147.658; 47.290; 45012; 158.679 y 98.677 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2.013 (folio 01 al 09 y su Vto.), la ciudadana GREGORIA ALTUVE MUÑOZ, debidamente representada por el abogado Jorge Rodríguez Abad, presentaron demanda con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ), siendo admitida en fecha veinte (20) de noviembre de 2.013 (folio 21 y su Vto.), ordenándose las notificaciones respectivas a los fines de llevar a cabo la primigenia audiencia preliminar.
En fecha once (11) de octubre de 2.016 (folio 74), el tribunal dicto un auto mediante el cual, en virtud de haberse verificado el fallecimiento de la demandante, suspendió la causa hasta tanto los herederos de la de cujus se hicieran parte en el juicio, y por lo que hasta la fecha no constaba en autos que se hayan hecho parte del mismo, se ordeno la notificación a través de un edicto, de los herederos conocidos; así como de los sucesores desconocidos; para que comparezcan en un término de noventa (90) días continuos, a darse por notificados y acreditar en autos si se encontraban asistidos de tal derecho, a los fines de darle continuación al juicio.
En este sentido, en fecha veintitrés (23) de octubre de 2.017 (folio 79), la Jueza Temporal Nubia Domacase, se aboca al conocimiento de la causa, ordenando la notificación a través de un edicto, publicado en la Cartelera de esta Coordinación Laboral, de los herederos conocidos de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de GREGORIA ALTUVE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.130.066; igualmente, ordeno la notificación de la parte demandada Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ), con el fin de informarles que una vez que constara en autos la última notificación comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para la reanudación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía, más tres (03) días que se conceden para intentar de considerarlo necesario la recusación de la Jueza, vencido dichos lapsos el Tribunal se pronunciaría sobre actuaciones legales subsiguientes.
Librada las notificaciones, las mismas fueron debidamente practicadas y, en fecha siete (07) de noviembre de 2.017 (folio 88), esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, y una vez vencido el lapso de diez (10) días para la reanudación de la misma, más tres (03) días hábiles para la recusación, este Tribunal pasa a pronunciarse bajo los siguientes términos:
Se observa que la última actuación realizada, previa a la notificación de reanudación de la causa, fue en fecha diecisiete (17) de octubre de 2.016 (folio 78) mediante el cual la secretaria dejo constancia de la publicación en la cartelera de la Coordinación Laboral, la notificación por edicto librada en fecha trece (13) de octubre de 2.016, a las ciudadanas MARIA NELVA GUILLEN ALTUVE y MATILDE GUILLEN ALTUVE, y a los herederos del ciudadano ANTONIO RAMÓN GUILLEN ALTUVE, en su condición de herederos conocidos de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de GREGORIA ALTUVE MUÑOZ; y siendo que desde esa fecha hasta el día de hoy, veinte (20) de noviembre de 2017, ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y tres (03) días, en el cual no se le dio el respectivo impulso al proceso, por lo que en este sentido se materializa el supuesto para que opere la declaratoria de la Perención de la instancia de oficio; vid sentencia Nro. 80 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha veintisiete (27) de enero del año 2.006.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se declara.
DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el veinte (20) de junio del año 2.017, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

Abg. María José Durán
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina