REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
EXPEDIENTE N° EP11-L-2012-000137
PARTE DEMANDANTE: JOSE RODRIGUEZ MONTES, titular de la cédula de identidad N° V-8.145.970.
APODERADO JUDICIAL: BLANCA CECILIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.506.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VALVULAS PETROLERAS C.A.; inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 1.984, bajo el Nº 42, folio 127 al 133, Tomo 1, Adicional 2, de los libros de comercio llevados por ese despacho. Representada por los coherederos de la sucesión de JUAN DE DIOS URQUIJO RODELO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.992, específicamente los ciudadanos JULIA NELLY MORA, JUAN DE DIOS URQUIJO PACHECO, KATERINE URQUIJO ALTUVE, FRANKLIN URQUIJO GORDILLO, DEYANIRA URQUIJO GORDILLO, JHONY URQUIJO y JULIA URQUIJO PACHECO, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.648.470; V-12.348.631; V-12.352.945; V-9.474.225; V-10.717.099; V-8.033.819 y V-12.348.653, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy miércoles, ocho (08) de noviembre del año 2.017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, por cuanto la parte actora no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial que lo represente al inicio de la Audiencia preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. En Barinas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza;
Abg. María José Durán
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
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