REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
EXPEDIENTE N° EP11-L-2017-000020
PARTE ACTORA: GLADYS ONEIDA DURAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.774.356.
APODERADO JUDICIAL: Abogados JESÚS ALEJANDRO LINARES SARMIENTO y GLADYS MARISOL ARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 235.800 y 237.810 respectivamente.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, en la persona de su representante legal, ciudadano TANG XIAOBO, titular del Pasaporte Nº P01741579, en su condición de Sub-Gerente de Ejecución de Proyectos.
APODERADO JUDICIAL: abogado WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.722.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) en la persona de su representante legal ciudadano CESAR ESPAÑA, en su condición de Gerente General de la División Boyacá.
APODERADO JUDICIAL: No constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, martes veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Prolongación de Audiencia preliminar, se deja constancia que hacen acto de presencia de la parte demandante, ciudadana GLADYS ONEIDA DURAN DIAZ y de sus apoderados judiciales, abogados MANUEL OCTAVIO GOA OVIEDO y JESUS ALEJANDRO LINARES y por la parte demandada principal se encuentra presente su apoderado judicial, abogado WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, plenamente identificados. Verificada la presencia de las partes la Juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron sus respectivos argumentos siendo instados por la Juez a la mediación del conflicto y expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados han convenido en efectuar el presente acuerdo, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la parte demandante como la parte demandada representada por su apoderado judicial, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: La Trabajadora en su escrito libelar afirma de manera formal y expresa que mantuvo una relación jurídico-laboral con la demandada que se dio inicio el 18 de mayo de 2015 y que finalizó en fecha 30 de de junio de 2016, por Despido no justificado, señala que durante el tiempo de vigencia de la relación laboral devengaba el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. TERCERA: la parte demandada admite la relación de trabajo, su fecha de inicio y finalización y el salario alegado por la trabajadora, en este sentido en aras de solucionar la controversia de la mejor manera posible y con ánimos de llegar a un convenimiento ofrece al trabajador demandante en cancelar la cantidad de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 908.576,42), por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Salarios dejados de percibir, Cesta ticket dejado de percibir, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades dejadas de percibir, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido, intereses moratorios y corrección monetaria, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La suma de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 796.724,47) mediante cheque Nº 54002205, librado contra la cuenta corriente Nº 0116-0133-25-0016959795 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento y la suma de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 111.851,95), el cual se encuentra depositado en el Tribunal en la Oferta Real de Pago signada con la nomenclatura EP11-S-2016-000028. CUARTA: La parte demandante acepta el monto ofrecido en la cláusula anterior cantidad esta que cubre el monto total de lo acordado por las partes y asimismo declara libre de apremio y coacción alguna que con ocasión al pago realizado, ya no tiene concepto alguno que reclamar a la parte demandada. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan de la Rectora del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que se encuentran presentes las partes y los abogados de confianza y que ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La trabajadora recibe cheque Nº 54002205, librado contra la cuenta corriente Nº 0116-0133-25-0016959795 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento. Se acuerda expedir copias certificada del presente acuerdo a cada una de las partes. Se hace entrega de los elementos de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Nubia Domacase
Parte demandante
Gladys Oneida Duran
Apoderados judiciales de la parte demandante
Abg. Jesús Alejandro Linares Sarmiento
Abg. Manuel Octavio Goa Oviedo
Apoderado judicial de la parte demandada principal
Abg. William Cuevas
La Secretaria;
Abg. Arelis Molina
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