REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP11-L-2017-000079

PARTE DEMANDANTE: LORENZO JOSE DELGADO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.174.139.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MARIA DE LOS ANGELES HIDALGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.886.

PARTE DEMANDADA: SALA DE MATANZAS TORUNOS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 12, Tomo 2-B, de fecha 05 de mayo de 2004.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Ciudadano SAUL VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 7.809.189.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados ADOLFO E. CEPEDA S y ADOLFO E. CEPEDA L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.251 y 153.729, en su orden.
.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo la oportunidad legal para publicar el texto integro de la sentencia, con ocasión de la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante se procede a realizarlo en los términos siguientes:


NARRATIVA
Se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante, a saber:

PRIMERO: La existencia de una relación laboral entre el ciudadano LORENZO JOSE DELGADO RAMIREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.174.139 con la firma personal SALA DE MATANZAS TORUNOS, representada por el ciudadano SAUL VILLASMIL.
SEGUNDO: Que la relación laboral se inició en fecha 15 de junio de 2010 y finalizó en fecha 15 de octubre de 2016, por despido no justificado.
TERCERO: Que el horario laborado se encontraba comprendido desde las cuatro de la mañana (04:00 a.m) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m).
CUARTO: Que el cargo desempeñado por el trabajador fue de chofer.
QUINTO: Que devengaba salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional
SEXTO: Que la prestación de servicios desarrollada por el demandante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en la presente sentencia. En virtud de la admisión de los hechos alegados por el parte demandante conforme a dicha Admisión, esta Juzgadora determina por el lapso de vigencia de la relación laboral fue de 06 años, 04 meses.

Ahora bien pasa esta Juzgadora a hacer las siguientes consideraciones en cuanto a los conceptos y cantidades que le corresponde y en base a la normativa legal correspondiente por la terminación de la relación laboral, tomando como base para el cálculo de las mismas el salario establecido por el demandante en el libelo de demanda:

HORAS EXTRAS LABORADAS:

Señala el demandante que laboraba desde las cuatro de la mañana (04:00 a.m) hasta las 6:00 p.m), siendo así, por tratarse de una admisión de hechos y no existiendo prueba alguna en los autos para demostrar el exceso en la jornada laboral, este Tribunal debe condenar hasta el limite legal establecido en la Ley sustantiva del trabajo en su artículo 178 literal c), donde se limita a cien horas extraordinarias por año, correspondiendo por consiguiente a 8.33 horas extraordinarias mensuales.

Mes Salario Básico Salario Diario Hora diaria Horas laborados en el mes Valor Hora Extra Horas Laboradas al mes. TOTAL
jun-10 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 8,33 63,72
jul-10 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 8,33 63,72
ago-10 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 8,33 63,72
sep-10 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 8,33 63,72
oct-10 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 8,33 63,72
nov-10 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 8,33 63,72
dic-10 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 8,33 63,72
ene-11 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 8,33 63,72
feb-11 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 8,33 63,72
mar-11 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 8,33 63,72
abr-11 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 8,33 63,72
may-11 1.407,47 46,92 5,86 2,93 8,80 8,33 73,28
jun-11 1.407,47 46,92 5,86 2,93 8,80 8,33 73,28
jul-11 1.407,47 46,92 5,86 2,93 8,80 8,33 73,28
ago-11 1.407,47 46,92 5,86 2,93 8,80 8,33 73,28
sep-11 1.548,51 51,62 6,45 3,22 9,68 8,33 80,62
oct-11 1.548,51 51,62 6,45 3,22 9,68 8,33 80,62
nov-11 1.548,51 51,62 6,45 3,22 9,68 8,33 80,62
dic-11 1.548,51 51,62 6,45 3,22 9,68 8,33 80,62
ene-12 1.548,51 51,62 6,45 3,22 9,68 8,33 80,62
feb-12 1.548,51 51,62 6,45 3,22 9,68 8,33 80,62
mar-12 1.548,51 51,62 6,45 3,22 9,68 8,33 80,62
abr-12 1.548,51 59,35 7,42 3,71 11,13 8,33 92,69
may-12 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 8,33 92,69
jun-12 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 8,33 92,69
jul-12 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 8,33 92,69
ago-12 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 8,33 92,69
sep-12 2.047,52 68,25 8,53 4,27 12,80 8,33 106,60
oct-12 2.047,52 68,25 8,53 4,27 12,80 8,33 106,60
nov-12 2.047,52 68,25 8,53 4,27 12,80 8,33 106,60
dic-12 2.047,52 68,25 8,53 4,27 12,80 8,33 106,60
ene-13 2.047,52 68,25 8,53 4,27 12,80 8,33 106,60
feb-13 2.047,52 68,25 8,53 4,27 12,80 8,33 106,60
mar-13 2.047,52 68,25 8,53 4,27 12,80 8,33 106,60
abr-13 2.047,52 68,25 8,53 4,27 12,80 8,33 106,60
may-13 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 8,33 127,92
jun-13 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 8,33 127,92
jul-13 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 8,33 127,92
ago-13 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 8,33 127,92
sep-13 2.702,73 90,09 11,26 5,63 16,89 8,33 140,71
oct-13 2.702,73 90,09 11,26 5,63 16,89 8,33 140,71
nov-13 2.973,00 99,10 12,39 6,19 18,58 8,33 154,78
dic-13 2.973,00 99,10 12,39 6,19 18,58 8,33 154,78
ene-14 3.270,30 109,01 13,63 6,81 20,44 8,33 170,26
feb-14 3.270,30 109,01 13,63 6,81 20,44 8,33 170,26
mar-14 3.270,30 109,01 13,63 6,81 20,44 8,33 170,26
abr-14 3.270,30 109,01 13,63 6,81 20,44 8,33 170,26
may-14 4.251,40 141,71 17,71 8,86 26,57 8,33 221,34
jun-14 4.251,40 141,71 17,71 8,86 26,57 8,33 221,34
jul-14 4.251,40 141,71 17,71 8,86 26,57 8,33 221,34
ago-14 4.251,40 141,71 17,71 8,86 26,57 8,33 221,34
sep-14 4.251,40 141,71 17,71 8,86 26,57 8,33 221,34
oct-14 4.251,40 141,71 17,71 8,86 26,57 8,33 221,34
nov-14 4.251,40 141,71 17,71 8,86 26,57 8,33 221,34
dic-14 4.889,11 162,97 20,37 10,19 30,56 8,33 254,54
ene-15 4.889,11 162,97 20,37 10,19 30,56 8,33 254,54
feb-15 5.622,48 187,42 23,43 11,71 35,14 8,33 292,72
mar-15 5.622,48 187,42 23,43 11,71 35,14 8,33 292,72
abr-15 5.622,48 187,42 23,43 11,71 35,14 8,33 292,72
may-15 6.746,98 224,90 28,11 14,06 42,17 8,33 351,26
jun-15 6.746,98 224,90 28,11 14,06 42,17 8,33 351,26
jul-15 7.421,68 247,39 30,92 15,46 46,39 8,33 386,39
ago-15 7.421,68 247,39 30,92 15,46 46,39 8,33 386,39
sep-15 7.421,68 247,39 30,92 15,46 46,39 8,33 386,39
oct-15 7.421,68 247,39 30,92 15,46 46,39 8,33 386,39
nov-15 9.648,18 321,61 40,20 20,10 60,30 8,33 502,31
dic-15 9.648,18 321,61 40,20 20,10 60,30 8,33 502,31
ene-16 9.648,18 321,61 40,20 20,10 60,30 8,33 502,31
feb-16 9.648,18 321,61 40,20 20,10 60,30 8,33 502,31
mar-16 11.577,82 385,93 48,24 24,12 72,36 8,33 602,77
abr-16 11.577,82 385,93 48,24 24,12 72,36 8,33 602,77
may-16 15.051,15 501,71 62,71 31,36 94,07 8,33 783,60
jun-16 15.051,15 501,71 62,71 31,36 94,07 8,33 783,60
jul-16 15.051,15 501,71 62,71 31,36 94,07 8,33 783,60
ago-16 15.051,15 501,71 62,71 31,36 94,07 8,33 783,60
sep-16 22.576,73 752,56 94,07 47,03 141,10 8,33 1.175,40
oct-16 22.576,73 752,56 94,07 47,03 141,10 8,33 1.175,40
En consecuencia le corresponde por concepto de Horas extraordinarias la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.542,99)


PRESTACIONES SOCIALES:
Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 185.688,00; ahora bien de conformidad con lo establecido en el literal “A” del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece que a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre, en el presente caso este es el régimen más favorable a la demandante de autos por la prestación del servicio por 06 años, 04 meses, correspondiéndole el pago de la siguiente manera:


Mes Salario Normal Horas extras Salario básico Salario Diario Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vacacional Salario Integral Antigüedad Mensual TOTAL
jun-10 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 3,58 1,79 48,29 0 0
Jul-10 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 3,58 1,79 48,29 0 0
ago-10 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 3,58 1,79 48,29 0 0
sep-10 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 3,58 1,79 48,29 5 241,43
oct-10 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 3,58 1,79 48,29 5 241,43
nov-10 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 3,58 1,79 48,29 5 241,43
dic-10 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 3,58 1,79 48,29 5 241,43
ene-11 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 3,58 1,79 48,29 5 241,43
feb-11 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 3,58 1,79 48,29 5 241,43
mar-11 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 3,58 1,79 48,29 5 241,43
abr-11 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 3,58 1,79 48,29 5 241,43
may-11 1.407,47 73,25 1.480,72 49,36 4,11 2,06 55,53 5 277,64
jun-11 1.407,47 73,25 1.480,72 49,36 4,11 2,06 55,53 7 388,69
Jul-11 1.407,47 73,25 1.480,72 49,36 4,11 2,06 55,53 5 277,64
ago-11 1.407,47 73,25 1.480,72 49,36 4,11 2,06 55,53 5 277,64
sep-11 1.548,51 80,62 1.629,13 54,30 4,53 2,26 61,09 5 305,46
oct-11 1.548,51 80,62 1.629,13 54,30 4,53 2,26 61,09 5 305,46
nov-11 1.548,51 80,62 1.629,13 54,30 4,53 2,26 61,09 5 305,46
dic-11 1.548,51 80,62 1.629,13 54,30 4,53 2,26 61,09 5 305,46
ene-12 1.548,51 80,62 1.629,13 54,30 4,53 2,26 61,09 5 305,46
feb-12 1.548,51 80,62 1.629,13 54,30 4,53 2,26 61,09 5 305,46
mar-12 1.548,51 80,62 1.629,13 54,30 4,53 2,26 61,09 5 305,46
Abr-12 1.732,37 92,69 1.825,06 60,84 5,07 2,53 68,44 5 342,20
may-12 2.347,93 92,69 2.440,62 81,35 6,78 3,39 91,52 0,00
Jun-12 2.347,93 92,69 2.440,62 81,35 6,78 3,39 91,52 4 366,09
Jul-12 2.347,93 92,69 2.440,62 81,35 6,78 3,39 91,52 15 1.372,85
Ago-12 2.347,93 92,69 2.440,62 81,35 6,78 3,39 91,52 0,00
Sep-12 2.700,12 106,60 2.806,72 93,56 7,80 3,90 105,25 0,00
Oct-12 2.700,12 106,60 2.806,72 93,56 7,80 3,90 105,25 15 1.578,78
Nov-12 2.700,12 106,60 2.806,72 93,56 7,80 3,90 105,25 0,00
Dic-12 2.700,12 106,60 2.806,72 93,56 7,80 3,90 105,25 0,00
Ene-13 2.700,12 106,60 2.806,72 93,56 7,80 3,90 105,25 15 1.578,78
Feb-13 2.700,12 106,60 2.806,72 93,56 7,80 3,90 105,25 0,00
mar-13 2.700,12 106,60 2.806,72 93,56 7,80 3,90 105,25 0,00
Abr-13 2.700,12 106,60 2.806,72 93,56 7,80 3,90 105,25 15 1.578,78
may-13 3.240,14 127,92 3.368,06 112,27 9,36 4,68 126,30 0,00
Jun-13 3.240,14 127,92 3.368,06 112,27 9,36 4,68 126,30 6 757,81
Jul-13 3.240,14 127,92 3.368,06 112,27 9,36 4,68 126,30 15 1.894,53
Ago-13 3.240,14 127,92 3.368,06 112,27 9,36 4,68 126,30 0,00
Sep-13 3.564,17 140,71 3.704,88 123,50 10,29 5,15 138,93 0,00
Oct-13 3.564,17 140,71 3.704,88 123,50 10,29 5,15 138,93 15 2.084,00
Nov-13 3.920,58 154,78 4.075,36 135,85 11,32 5,66 152,83 0,00
Dic-13 3.920,58 154,78 4.075,36 135,85 11,32 5,66 152,83 0,00
Ene-14 4.312,64 170,26 4.482,90 149,43 12,45 6,23 168,11 15 2.521,63
Feb-14 4.312,64 170,26 4.482,90 149,43 12,45 6,23 168,11 0,00
mar-14 4.312,64 170,26 4.482,90 149,43 12,45 6,23 168,11 0,00
Abr-14 4.312,64 170,26 4.482,90 149,43 12,45 6,23 168,11 15 2.521,63
may-14 5.606,45 221,34 5.827,79 194,26 16,19 8,09 218,54 0,00
Jun-14 5.606,45 221,34 5.827,79 194,26 16,19 8,09 218,54 8 1.748,34
Jul-14 5.606,45 221,34 5.827,79 194,26 16,19 8,09 218,54 15 3.278,13
Ago-14 5.606,45 221,34 5.827,79 194,26 16,19 8,09 218,54 0,00
Sep-14 5.606,45 221,34 5.827,79 194,26 16,19 8,09 218,54 0,00
Oct-14 5.606,45 221,34 5.827,79 194,26 16,19 8,09 218,54 15 3.278,13
Nov-14 5.606,45 221,34 5.827,79 194,26 16,19 8,09 218,54 0,00
Dic-14 6.447,41 254,54 6.701,95 223,40 18,62 9,31 251,32 0,00
Ene-15 6.447,41 254,54 6.701,95 223,40 18,62 9,31 251,32 15 3.769,85
Feb-15 7.414,53 292,72 7.707,25 256,91 21,41 10,70 289,02 0,00
mar-15 7.414,53 292,72 7.707,25 256,91 21,41 10,70 289,02 0,00
Abr-15 7.414,53 292,72 7.707,25 256,91 21,41 10,70 289,02 15 4.335,33
may-15 8.897,44 351,26 9.248,70 308,29 25,69 12,85 346,83 0,00
Jun-15 8.897,44 351,26 9.248,70 308,29 25,69 12,85 346,83 10 3.468,26
jul-15 9.787,19 386,39 10.173,58 339,12 28,26 14,13 381,51 15 5.722,64
Ago-15 9.787,19 386,39 10.173,58 339,12 28,26 14,13 381,51 0,00
Sep-15 9.787,19 386,39 10.173,58 339,12 28,26 14,13 381,51 0,00
Oct-15 9.787,19 386,39 10.173,58 339,12 28,26 14,13 381,51 15 5.722,64
Nov-15 12.723,34 502,31 13.225,65 440,86 36,74 18,37 495,96 0,00
Dic-15 12.723,34 502,31 13.225,65 440,86 36,74 18,37 495,96 0,00
Ene-16 12.723,34 502,31 13.225,65 440,86 36,74 18,37 495,96 15 7.439,43
Feb-16 12.723,34 502,31 13.225,65 440,86 36,74 18,37 495,96 0,00
mar-16 15.268,00 602,77 15.870,77 529,03 44,09 22,04 595,15 0,00
Abr-16 15.268,00 602,77 15.870,77 529,03 44,09 22,04 595,15 15 8.927,31
may-16 19.848,39 783,60 20.631,99 687,73 57,31 28,66 773,70 0,00
Jun-16 19.848,39 783,60 20.631,99 687,73 57,31 28,66 773,70 12 9.284,40
jul-16 19.848,39 783,60 20.631,99 687,73 57,31 28,66 773,70 15 11.605,49
Ago-16 19.848,39 783,60 20.631,99 687,73 57,31 28,66 773,70 0,00
Sep-16 29.772,60 1.175,40 30.948,00 1.031,60 85,97 42,98 1.160,55 0,00
Oct-16 29.772,60 1.175,40 30.948,00 1.031,60 85,97 42,98 1.160,55 15 17.408,25
107.876,52

De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la LOTTT, se calculan las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicios o fracción superior a los seis (06) meses, calculadas al último salario integral devengado, según se especifica a continuación: 06 años x 30 = 180 días x 1.160,55 = Bs. 208.899.

Atendiendo lo estipulado en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, le corresponderá al trabajador el pago por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor de acuerdo a los literales a) y b) y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo de conformidad con el literal c), siendo el más beneficioso el calculado de acuerdo con el literal c).
En consecuencia le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 208.899,00)

De la misma manera se ordena el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales los cuales deberán ser calculados por un experto que a tal efecto designe el Tribunal. Así se decide.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:

Reclama por este concepto la cantidad de Bs.185.688,00, ahora bien en razón de la admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar se estableció que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue por despido no justificado por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que establece que: “En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales” por lo que le corresponde por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 208.899,00)

BENEFICIO DE ALIMENTACION:

Manifiesta que durante el tiempo de vigencia de la relación de trabajo nunca le fue cancelado el beneficio de alimentación.

El Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, establece:
Artículo 36. Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento. (Resaltado del Tribunal).

Por consiguiente se desprende que corresponde al trabajador a título indemnizatorio el pago en dinero efectivo, por no haber recibido en la oportunidad debida el bono de alimentación correspondiente, a tales efectos, lo que se le adeude por este concepto, deberá ser cancelado con base en el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se dé cumplimiento


Mes Valor Unidad Tributaria % UT Valor del cesta ticket Días Total
jun-10 300,00 0,25 75,00 12 900
jul-10 300,00 0,25 75,00 22 1650
ago-10 300,00 0,25 75,00 22 1650
sep-10 300,00 0,25 75,00 22 1650
oct-10 300,00 0,25 75,00 22 1650
nov-10 300,00 0,25 75,00 22 1650
dic-10 300,00 0,25 75,00 22 1650
ene-11 300,00 0,25 75,00 22 1650
feb-11 300,00 0,25 75,00 22 1650
mar-11 300,00 0,25 75,00 22 1650
abr-11 300,00 0,25 75,00 22 1650
may-11 300,00 0,25 75,00 22 1650
jun-11 300,00 0,25 75,00 22 1650
jul-11 300,00 0,25 75,00 22 1650
ago-11 300,00 0,25 75,00 22 1650
sep-11 300,00 0,25 75,00 22 1650
oct-11 300,00 0,25 75,00 22 1650
nov-11 300,00 0,25 75,00 22 1650
dic-11 300,00 0,25 75,00 22 1650
ene-12 300,00 0,25 75,00 22 1650
feb-12 300,00 0,25 75,00 22 1650
mar-12 300,00 0,25 75,00 22 1650
abr-12 300,00 0,25 75,00 22 1650
may-12 300,00 0,25 75,00 22 1650
jun-12 300,00 0,25 75,00 22 1650
jul-12 300,00 0,25 75,00 22 1650
ago-12 300,00 0,25 75,00 22 1650
sep-12 300,00 0,25 75,00 22 1650
oct-12 300,00 0,25 75,00 22 1650
nov-12 300,00 0,25 75,00 22 1650
dic-12 300,00 0,25 75,00 22 1650
ene-13 300,00 0,25 75,00 22 1650
feb-13 300,00 0,25 75,00 22 1650
mar-13 300,00 0,25 75,00 22 1650
abr-13 300,00 0,25 75,00 22 1650
may-13 300,00 0,25 75,00 22 1650
jun-13 300,00 0,25 75,00 22 1650
jul-13 300,00 0,25 75,00 22 1650
ago-13 300,00 0,25 75,00 22 1650
sep-13 300,00 0,25 75,00 22 1650
oct-13 300,00 0,25 75,00 22 1650
nov-13 300,00 0,25 75,00 22 1650
dic-13 300,00 0,25 75,00 22 1650
ene-14 300,00 0,25 75,00 22 1650
feb-14 300,00 0,25 75,00 22 1650
mar-14 300,00 0,25 75,00 22 1650
abr-14 300,00 0,25 75,00 22 1650
may-14 300,00 0,25 75,00 22 1650
jun-14 300,00 0,25 75,00 22 1650
jul-14 300,00 0,25 75,00 22 1650
ago-14 300,00 0,25 75,00 22 1650
sep-14 300,00 0,25 75,00 22 1650
oct-14 300,00 0,25 75,00 22 1650
nov-14 300,00 0,25 75,00 22 1650
dic-14 300,00 0,50 150,00 22 3300
ene-15 300,00 0,50 150,00 22 3300
feb-15 300,00 0,50 150,00 22 3300
mar-15 300,00 0,50 150,00 22 3300
abr-15 300,00 0,50 150,00 22 3300
may-15 300,00 0,50 150,00 22 3300
jun-15 300,00 0,50 150,00 22 3300
jul-15 300,00 0,50 150,00 22 3300
ago-15 300,00 0,50 150,00 22 3300
sep-15 300,00 0,50 150,00 22 3300
oct-15 300,00 0,50 150,00 22 3300
nov-15 300,00 1,5 450,00 30 13500
dic-15 300,00 1,5 450,00 30 13500
ene-16 300,00 1,5 450,00 30 13500
feb-16 300,00 1,5 450,00 30 13500
mar-16 300,00 2,5 750,00 30 22500
abr-16 300,00 2,5 750,00 30 22500
may-16 300,00 3,5 1.050,00 30 31500
jun-16 300,00 3,5 1.050,00 30 31500
jul-16 300,00 3,5 1.050,00 30 31500
ago-16 300,00 8 2.400,00 30 72000
sep-16 300,00 8 2.400,00 30 72000
oct-16 300,00 8 2.400,00 15 36000
TOTAL: 498.150

En consecuencia, le corresponde al trabajador por concepto del Beneficio de alimentación la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 498.150,00). Así se decide.-

VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO
Manifiesta la parte que durante la relación de trabajo no disfrutó ni le fueron canceladas las vacaciones anuales a las cuales tenía derecho, por consiguiente disponen la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en sus artículos:

Artículo 190. Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.
(…)
Artículo 192. Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal.
(…)
Por consiguiente le corresponde:

AÑOS DIAS DE VACACIONES DIAS DE BONO VACACIONAL
2010-2011 15 7
2011-2012 16 16
2012-2013 17 17
2013-2014 18 18
2014-2015 19 19
2015-2016 20 20
TOTAL 105 97

Vacaciones Art.190 LOTTT
Año 2010 hasta el 2016 105 días X Bs. 1.031,60= Bs. 108.318,00
Bono Vacacional Art.192 LOTTT
Año 2010 hasta el 2016 97 días X Bs. 1.031,60= Bs. 100.065,20
TOTAL= Bs. 208.383,20
En consecuencia le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 208.383,20), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Reclama lo que le corresponde por los cuatro (04) meses de trabajo en el año de terminación de la relación de trabajo, en este sentido el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras establece que “Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido”, ahora bien conforme a que la prestación del servicio fue por 06 años y 04 meses tres, le corresponde el pago tal como se detalla a continuación:

AÑO DIAS DE VACACIONES FRACCIONADAS DIAS DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO
2016
(4 meses) 7 7
TOTAL 7 7


Vacaciones Fraccionadas Art.196 LOTTT
Año 2016 7 días X Bs. 1.031,60= Bs. 7.221,20
Bono Vacacional Fraccionado Art.196 LOTTT
Año 2016 7 días X Bs. 1.031,60= = Bs. 7.221,20
TOTAL= Bs. 14.442,40


En consecuencia le corresponde la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 14.442,40), por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.134.108,00, en este orden de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras establece que: “Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.
A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses.
Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.” En consecuencia por la prestación de servicio de 06 años y 04 meses, le corresponde el pago por este concepto de la manera siguiente:
AÑOS DIAS DE UTILIDADES
2010 7.5
2011 15
2012 30
2013 30
2014 30
2015 30
2016 20
TOTAL 147,5


147 días X Bs. 1.031,60= Bs. 151.645,20

En consecuencia le corresponde la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 151.645,20), por concepto de Utilidades vencidas y fraccionadas

La totalidad de los conceptos condenados que debe cancelar el demandado suman la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.308.961,79).

INTERESES MORATORIOS:
De conformidad con lo contemplado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena: 1°) el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales e indemnización por despido, desde la finalización de la relación de trabajo (15 de junio de 2016) hasta la oportunidad de su cancelación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo la cual será realizada por un solo experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por ambas partes. Para el cálculo de los intereses moratorios, deberá aplicar la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo estipulado en el literal c), del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.
Corrección monetaria:
Se ordena la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, en aplicación del criterio establecido por esta Sala en sentencia N° 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral para las prestaciones sociales y, desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados sin incluir el beneficio de alimentación; excluyéndose únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo.

En relación al beneficio de alimentación, el experto deberá ajustar el mismo al valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del cumplimiento efectivo.

No obstante, si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, se procederá a aplicar éste con preferencia a la experticia complementaria del fallo.

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por ciudadano LORENZO JOSE DELGADO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.174.139 contra la firma unipersonal SALA DE MATANZAS TORUNOS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 12, Tomo 2-B, de fecha 05 de mayo de 2004 y solidariamente contra el ciudadano SAUL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 7.809.189, y se condena a pagar la cantidad de: UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.308.961,79), mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo. Se condena en costas a la parte demandada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año 2017. Año 207º y 158º.
La Juez Temporal;

Abg. Nubia Domacase La Secretaria;

Abg. Arelis Molina.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia conste;

La Secretaria;
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