REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de Noviembre de 2017
207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), interpuesta por la ciudadana NEREA MORA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.956.453, asistida por los abogados Edgar David Ramírez y Maria Esperanza Villabona Florez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.180.083 y V-13.280.609 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 150.373 y 167.644, mediante la cual solicita Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de terreno denominado “COROSAL”, ubicado en el sector Papayal, parroquia Santa Lucia, municipio Barinas del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Via de penetración; Sur: Terrenos ocupados por Leonar Pérez y Pedro Nieves; Este: Terrenos ocupados por Mikaela Viloria, Rafael Rodríguez y Pedro Nieves; y Oeste: Terrenos ocupados por Leonar Pérez, Nora Colina y Via de penetración, con una superficie total de Cincuenta Hectáreas con tres mil setenta y nueve metros cuadrados (50, Has con 3.079 m2). Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE: la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio); y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud estima necesario realizar Inspección Judicial. En consecuencia, se fija para el día 21 de Noviembre de 2.017, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), la práctica de la referida Inspección Judicial. Asimismo en aras de procurar la estabilidad en la presente solicitud y a los fines de mantener el correcto desenvolvimiento del proceso con las debidas garantías, los principios constitucionales consagradores del derecho a la defensa, del debido proceso, de igualdad de las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena la Publicación de un cartel de emplazamiento dirigido a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el fundo objeto de la presente solicitud, para que comparezcan ante este Tribunal al décimo quinto día de despacho siguiente a la consignación en autos del precitado cartel, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, el cual se ordena publicar en el “Diario De Los Llanos” de esta localidad..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2017.
La Juez Suplente,
MARIA LUISA VELANDIA.
La Secretaria
JENNIE SALVADOR PRATO.
En la misma fecha, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JENNIE SALVADOR PRATO.
Sol. Nº 344-17
MLV/JWSP/ll
|