REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Noviembre 2017
207° y 158º
Vistas las anteriores actuaciones y en atención al libelo de demanda del 26/09/2017 presentado por el abogado José Joaquín Toro Silva, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano WILLIAN AMADO QUINTERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.280. Mediante en el cual solicita a esta instancia agraria adjunto a su pretensión, se decrete de conformidad con los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, MEDIDA DE PROTECCION A LA CONTINUIDAD AGROALIMENTARIA en la modalidad de medida cautelar innominada , a favor de predio denominado “Fundo La Mucuchachiense” con una superficie de Nueve Hectáreas Con Siete Mil Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (9 has con 7250 m2) ubicado en el sector “Hato Viejo Micaelero”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA CONTINUIDAD AGROALIMENTARIA en la modalidad de medida cautelar innominada sobre el fundo antes identificado por cuanto lugar en derecho se refiere y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; asimismo se advierte a las partes que esta instancia agraria previo pronunciamiento respecto a la cautelar solicitada y a los fines de verificar los hechos en que la fundamentan, ordena realizar inspección judicial, a las 8:30 a:m del día Miércoles 24 de Enero de 2018; en el predio denominado “Fundo La Mucuchachiense” con una superficie de Nueve Hectáreas Con Siete Mil Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (9 has con 7250 m2) ubicado en el sector “Hato Viejo Micaelero”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; En este sentido, se ordena oficiar en su oportunidad correspondiente a la Secretaría de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Barinas (SESOP) para que acuerde designar dos (02) funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana para que custodien al tribunal en la practica de dicha inspección y asimismo ofíciese a la Dirección Administrativa Regional Barinas para que designe un vehiculo que trasladará al tribunal al fundo objeto de inspección. Líbrese oficios en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2017.
La Jueza Suplente,
MARIA LUISA VELANDIA.
La Secretaria
Jennie Salvador
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registro la anterior. Conste.
La Secretaria
Jennie Salvador
Exp. JA1B-5586-17
MLV/js/vv
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