REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Noviembre de 2017
206º y 157º

Visto el escrito presentado el 25/12/2017 por el ciudadano MARISELA YANETH URIBE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.297.753, representante de la compañía “AGROPECUARIA NUEVO DESAFIO C.A”, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, inscrita en el Tomo 21-A REGMER2, Nº 9, de fecha 01 de Septiembre del año 2010, asistido por los abocados en ejercicios EGLEE DEL PILAR SANCHEZ y YANIRET DEL VALLE PAREDES, venezolanas, titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-9.988.764 y V-10.976.910, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 229.370 y 229.371, domiciliado en la carretera Vía Canagua, Sector Sabanas del Paguey, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas Estado Barinas, en el que entre otras cosas expone:

“(…) ciudadano Juez, que mi representada ha venido poseyendo, continua, pacifica e interrumpidamente el predio antes descrito, pero es el caso que desde hace unos meses un grupo de personas integrantes de la denominada Cooperativa Virgen del Valle ha venido interrumpiendo las actividades cotidianas para el desarrollo y la producción del predio lo cual atenta contra la continuidad de la producción agroalimentaria, se ha recibido amenazas, en los últimos meses se me has perdido reces por lo antes expuesto es que mi mandante se siente atemorizado y preocupado de que se sigan hurtado en ganado o de que atenten contra la vida de algunos de los habitantes que están en el predio. Todas estas actuaciones efectuadas por estos individuos en las tierras resultan ciudadano juez por demás arbitrarias, generando inseguridad, violentando los derechos de la propiedad y posesión garantizados por la Constitución y las leyes creando violencia y enfrentamiento entre las personas, desestimulando la inversión y el trabajo productivo en el campo, dejando a su paso varios y anarquía que terminan acabando con la paz social y generando más pobreza además atenta contra la seguridad alimentaria de la nación y la seguridad agroalimentaria que posee rango constitucional de interés nacional por ello no deben ser tolerados, avaladas o permitida, muy por lo contrario deben ser prevenidas y atacadas, no hay nada que las justifique ya que atentan contra el respeto al estado de derecho y la seguridad jurídica consagrada en la Constitución Nacional.(…)” (Cursiva de este Tribunal Agrario).

PARA DECIDIR OBSERVA ESTA INSTANCIA AGRARIA:

El Capítulo VIII de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 199, referente a la Introducción y Preparación de la causa establece entre otras cosas lo siguiente:

“(…) contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causaapercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda (…).” (Cursiva de este Tribunal Agrario).


De la Interpretación de la citada disposición legal claramente se infiere que al momento de la interposición de cualquier pretensión agraria, el actor debe cumplir con unos requisitos de forma, a saber: i) Identificación de las partes; ii) Señalamiento expreso de la pretensión objeto de la acción, iii) Narración de hechos, iv) Fundamentos de derecho y v) Una clara conclusión de la petición, requisitos éstos, que permiten la correcta sustanciación de la pretensión del solicitante. Ahora bien, debe este Juzgado Agrario advertir, que la referida exigencia, no constituye un mero formalismo, ya que con tal determinación, puede el Órgano Jurisdiccional competente, garantizar el acceso a la Justicia, en la cual se otorgue una pronta y oportuna respuesta, conforme a las pretensiones y excepciones alegadas por las partes durante el Proceso, tal y como lo preceptúa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 51.

En el supuesto en el que al introducir la acción el actor incumpla con algunos de estos requisitos de procedencia o que de la lectura del escrito no se pueda determinar con claridad cuál es el objeto de su pretensión, el legislador, a los fines de evitar perjuicios en el derecho de petición del actor ha facultado expresamente al Juez Agrario para que aperciba al solicitante a que proceda a subsanar su petición dentro de un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la orden dada por el Tribunal de corregir la omisión, para poder así posteriormente pronunciarse sobre la admisión de la acción y no sea desechada ad liminelitis. Así se establece.

Ahora bien, se observa de autos que en el escrito presentado por la ciudadanaMARISELA YANETH URIBE DE QUINTERO, asistido por los abogados en ejercicioEGLEE DEL PILAR SANCHEZ y YANIRET DEL VALLE PAREDES, se evidencia que el accionante expresamente manifiesta que “(…)pero es el caso que desde hace unos meses un grupo de personas integrantes de la denominada Cooperativa Virgen del Valle ha venido interrumpiendo las actividades cotidianas para el desarrollo y la producción del predio lo cual atenta contra la continuidad de la producción agroalimentaria, se ha recibido amenazas, en los últimos meses se me has perdido reces por lo antes expuesto es que mi mandante se siente atemorizado y preocupado de que se sigan hurtado en ganado o de que atenten contra la vida de algunos de los habitantes que están en el predio(…)” (Cursiva de este Juzgado), sin que de su solicitud pueda esta instancia agraria inferir objetivamente quien o quienes son los sujetos pasivos en el presente asunto, vale decir, los presuntos agraviantes que con su acción u omisión, amenazan con la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad productiva que alega desplegar el accionante en el predio denominado Nuevo Desafio, ya que simplemente manifiesta de forma genérica que es “un grupo de personas” sin identificarlos individualmente, constituyendo tal omisión a juicio de este juzgador un defecto que imposibilita la admisión del presente asunto, ya que todos las partes dentro de un proceso deben estar claramente identificadas, más aún, en el presente asunto, en el que se denuncian posibles acciones que puedan generar riesgo en la producción de alimentos, lo cual atentaría contra la Garantía de Seguridad y Soberanía Alimentaria prevista en el 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Aunado a lo anterior se evidencia que la parte actora incurre en ambigüedad procedimental en razón de que se infiere de la lectura de la demanda la solicitud de una medida cautelar por una parte y por la otra manifiesta así mismo que han ocurrido actos que perturban su presunta posesión, como por ejemplo la disminución en su rebaño de ganado lo cual evidencia una ambigüedad en su pretensión por cuanto las medidas autónomas se sustancian por el articulo 601 y siguientes del Código e Procedimiento Civil y las acciones perturbatorias por el articulo 197 y siguientes de la ley de tierras y desarrollo agrario.

En este sentido, corroborada la omisión en la pretensión de la parte actora, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas, ordena al solicitante, suficientemente identificado, subsanar su pretensión a los fines de garantizarle su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederle un lapso de tres (03) días de despacho, siguientes a la publicación de la presente decisión interlocutoria, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Hágase las anotaciones respectivas en el diario. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2017.

La Jueza Suplente,
MARIA LUISA VELANDIA.

La Secretaria,
JENNIE SALVADRO PRATO

En la misma fecha, siendo once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,
JENNIE SALVADRO PRATO

Exp. JA1B-5594-17
MLV/JSP/valbuena.-