REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA,
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Noviembre de 2017
207° y 158°

Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana Mara Rivas Zerpa, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.780, cursante al folio (145)

Extracto de la solicitud

“(…)vista la suspensión del proceso, consigno copia simple de la declaración definitiva impuestas sobre sucesiones, Nro 1590012610 de fecha 15 de febrero del 2015, Nro de expediente 039,corresponde la causante Guevara de Ayala Mariblanca donde se determina quienes son sus herederos legítimos Mariblanca Guevara Ayala y Juan Carlos Ayala, por lo que solicito al tribunal acuerde la citación de los herederos legítimos de la causante co-actora los efectos prosiga o continúe la presente causa . Quedando descartada así la citación edictal a que se contrae el articulo 231 CPC, bajo el principio de que los hijos excluyen de la herencia a cualquier otro pariente del de cujus; En ese sentido ante la demostración de tal existencia de herederos, como los únicos del causante debe acordarse, la citación de estos y continuar con el proceso, no siendo necesario la citación por edicto del articulo 231 ejusdem. (…)” (Cursivas de este Tribunal Agrario)



De lo expuesto supra se evidencia con meridiana claridad que esta instancia agraria a los fines de procurar el Debido Proceso con la materialización del Derecho a la defensa previniendo que se incurriera en futuras reposiciones o decisiones inejecutables que atenten contra el acceso a la justicia, y en virtud de la consignación de la declaración sucesoral de la de cujus Mariblanca Guevara de Ayala, quien en vida fuera parte co-demandante en la presente causa, por una parte, se acuerda citar a los herederos conocidos Mariblanca Guevara Ayala y Juan Carlos Ayala, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.883.903 y 15.968.763, respectivamente, y por la otra en cuanto a la solicitud de que quede descartada la citación edictal a que se contrae el articulo 231 CPC, bajo el principio de que los hijos excluyen de la herencia a cualquier otro pariente del de cujus, quien aquí decide considera necesario traer a colación lo siguiente:


Que sin lugar a dudas la promulgación de la Constitución de 1999 permitió la transformación de la República en un estado Social de Derecho y de Justicia, en el que de manera progresiva se elevó a rango constitucional la garantía del Proceso Debido, institucionalización ésta en la cual confluyen varios elementos, a saber: cláusula abierta de los Derechos Humanos, principio de libertad, igualdad ante la Ley, acceso a la Justicia, garantía de protección judicial, el Derecho a ser oído, el Derecho a la defensa, entre otros, siendo específicamente los últimos cinco de los nombrados los que permiten de forma directa la tutela judicial efectiva de toda persona, de allí que deba insoslayablemente todo órgano de administración de justicia velar celosamente por su presencia en las diferentes etapas e instancias jurisdiccionales, motivado a que su vulneración únicamente puede ser reestablecida a través de la nulidad del o los actos espurios.

En este sentido resulta necesario verificar lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico de la forma siguiente.

Primero: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

(…) Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. (Cursiva de este Tribunal).

Segundo: Normas adjetivas del Derecho común:

“(…) Artículo 231 Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana. Artículo 232 Si transcurriere el lapso fijado en el edicto para la comparecencia, sin verificarse ésta, el Tribunal nombrará un defensor de los desconocidos, con quien se entenderá la citación; hasta que según la ley cese su encargo (…)”. (Cursiva y subrayado de este Tribunal).

Tercero: Norma adjetiva especial agraria aplicable dada la naturaleza autónoma del presente procedimiento:
“(…) Artículo 202 En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como, la consignación de la Gaceta Oficial Agraria donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley (…)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

De la interpretación de las normas constitucionales y legales transcritas supra se infiere con total claridad que en las acciones en las cuales se presuma la existencia de personas desconocidas dada la naturaleza de la acción propuesta, que la citación es materia de orden publico, por lo tanto es inminente la obligación de cumplir con la debida formalidad; en virtud de lo cual resulta procedente esta juzgadora ordenar la citación mediante edicto a los herederos desconocidos de la “de-cujus” Mariablanca de Ayala, ya identificada; y realizar la publicación del edicto, durante sesenta dias (60) dos veces por semana , en los Diarios “Ultimas Noticias” de circulación Nacional y “Diario Los LLanos” de circulación regional de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, es decir deberá realizarse la consignación de dieciocho (18) publicaciones, y en el orden establecido en el articulo 231 de Código de Procedimiento Civil, así mismo el dar estricto cumplimiento a la fijación del edicto a las puertas del tribunal.

-V gr. - resulta forzoso para el órgano de la administración de justicia garantizar no sólo su llamado a los herederos conocidos sino a los desconocidos pues podría verse conculcados sus Derechos, sino que además debe tutelarse el ejercicio de su asistencia técnica jurídica -defensor público agrario-. Así se establece.

Sin perjuicio de la anterior declaratoria se ordena libra boletas de citación a los herederos conocidos y edicto a los herederos desconocido de la sucesión MARIBLANCA GUEVARA DE AYALA (de cujus), Líbrese boletas de citación y Edicto. Así se decide.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los (17) días del mes noviembre de 2017. Años: 207° de la independencia y 158° de la Federación.

El Juez Suplente,
MARIA LUISA VELANDIA

La Secretaria,
JENNIE SALVADOR PRATO.

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión y se libró oficio. Conste,

La Secretaria Accidental
JENNIE SALVADOR PRATO.

MLV/jsp/dm
EXP. 5348-11