REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 02 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Visto el anterior escrito, presentado por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LEON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.805.821, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 72.943, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano MATIAS VIRIGAY VIRIGAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.111.284; mediante la cual APELA de la decisión dictada por este Juzgado Agrario el 25/10/2017, en la cual declara CON LUGAR la demanda de ANULACION DE DOCUMENTO, intentada por el ciudadano MATIAS VIRIGAY VIRIGAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.111.284, en contra de la ciudadana CARMEN MARISOL ROA GARCIA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.211.787. Ahora bien, este Tribunal a los fines de no cercenar el principio de la Doble Instancia y el Derecho a la Defensa y en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpretado con carácter constitucionalizante mediante decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2013, expediente 10-0133, № 635, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, verificado que se cumple con lo señalado tanto por la norma como por la Sentencia, oye la misma en ambos efectos, y acuerda remitir al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la totalidad del presente expediente contentivo de una pieza, constante de (___147____) folios útiles, a los fines de que conozca de la apelación ejercida. Expídase por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la culminación de los 10 días de Despacho para la publicación del extenso del fallo vale decir desde el 26/10/2017 hasta el 01/11/2016, ambas fechas inclusive. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López El Secretario
Abg. Fernando Díaz
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