REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 21 de Noviembre de 2017
207° y 158º
EXPEDIENTE №: A-0.276-17
PARTE SOLICITANTE: LUIS ERNESTO MORENO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.365.636.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ARQUIMEDES JOSE CARDONA ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.918.458, inscrito en el inpreabogado bajo el № 115.206.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA
SENTENCIA: DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA
Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionada por el ciudadano LUIS ERNESTO MORENO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.365.636, sobre el predio denominado “EL DESQUITE”, ubicado en el Sector El Toro, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1.498 has con 5.740 Mtrs2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos ocupados por Mario Serrano; SUR: Rió Canagua; ESTE: Terrenos Ocupado por las cooperativas y Caño Espinito; y OESTE: Terrenos que son o fueron por Hacienda las Helenas; asistido por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES JOSE CARDONA ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.918.458, inscrito en el inpreabogado bajo el № 115.206.
ANTECEDENTES
El 28/09/2017, fue recibido en la Secretaría de éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de Solicitud de Medida de Protección, interpuesta por el ciudadano: LUIS ERNESTO MORENO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.365.636, sobre el predio denominado EL DESQUITE”, ubicado en el Sector el Toro, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, Asistido en este acto por el abogado en ejercicios ARQUIMEDES CARDONA, respectivamente, inscrita en el inpreabogado bajo el № 115.206, dándole entrada y curso de ley correspondiente el 03/10/2017. (Folios 01 al 42 Pza. 1)
El 10/11/2016, el Tribunal admite la Solicitud de Medida de Protección y fija la práctica de inspección judicial para el Miércoles 08/11/2017, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30a.m) respectivamente, para trasladarse al predio denominado “EL DESQUITE”, ubicado en el Sector el Toro, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, y ordena librar oficios a los diferentes organismo para el traslado, y constitución de esta instancia agraria, objeto de la presente solicitud. (Folios 43 al 46 Pza. 1).
El 02/12/2016, siendo la fecha y hora fijada, se trasladó y constituyó esta Instancia agraria en el predio “DESQUITE”, ubicado en el Sector el Toro, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, designándose y juramentándose al Ingeniero Agrónomo José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, como experto a los fines de la práctica de la Inspección Judicial, levantándose acta de inspección judicial del tenor siguiente:
Omissis…”
En el día de hoy miércoles ocho (08) de noviembre de 2017, siendo las 08:30 de la mañana, oportunidad fijada según auto del 18/10/2017, se trasladó y constituyo el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, la Secretaria ad-hoc LUISIBETH PARTIDAS estando este ultimo autorizado para la toma de fotografías, en el predio denominado “EL DESQUITE”, ubicado en el Sector el Toro, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1.498 has con 5.740 Mtrs2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos ocupados por Mario Serrano.. SUR: Rió Canagua; ESTE: Terrenos Ocupado por las cooperativa; y OESTE: Terrenos ocupados por Hacienda las Helena, sitio este expresamente indicado por la parte solicitante ciudadano LUÍS ERNESTO MORENO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.365.636, asistido por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.918.458, debidamente inscrito en el impreabogado bajo el N° 115.206, quien se encuentra presente en el sitio, y el Fiscal de Llano JUAN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.991.561, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de Seguridad Ciudadana Inspectoría de Llano con sede en Socopó En este estado el Tribunal procede a juramentar al practico designado para que lo acompañe durante el recorrido, Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 31.127, quien estando presente e impuesto de su cargo presto el Juramento de Ley, a quien se le otorgó un lapso de cinco (05) días de Despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza, para que efectúe por medios mecánicos, las coordenadas con un GPS, manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX30. Asimismo, En el cual se procede a hacer un recorrido por las instalaciones para dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría del práctico juramentado partiendo de la coordenada E: 344468 y N: 920275, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que se encuentra constituida en el predio denominado “EL DESQUITE”, ubicado en el Sector el Toro, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de MIL QUINIENTAS TREINTA HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.530 has con 2878 Mtrs2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos ocupados por Mario Serrano.. SUR: Rió Canagua; ESTE: Terrenos Ocupado por las cooperativas y Caño Espinito; y OESTE: Cooperativa y Rio Canagua.
AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó una vivienda principal de tres habitaciones construida en columnas de concreto armado, piso de cemento con acabado de baldosa, pared de bloques con friso liso, techo de acerolit puertas de hierro con marcos de hierro, puertas internas de madera, electricidad embustida en paredes y techo con tablero de distribución, aguas servidas a sépticos o sumideros, aguas blancas empotradas en pared, cocina , dos baños internos revestidos con baldosa, Distribución: Porche, recibo, comedor, cocina, 3 habitaciones con dimensiones de 20 x 20 metros, con casa de habitación para encargado y personal técnico, de estructura de concreto armado con refuerzo metálico, pisos de cemento pulido requemado, pared de bloques con friso liso, techo de acerolit, cerrado con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina, comedor, ventanas y puertas de hierro. Electricidad embustida en paredes, aguas servidas a sépticos o sumideros, aguas blancas internos, aéreas de servicios.
AL TERCERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observo un galpón taller con tres ambientes , el primero un taller mecánico de 8x26 mt levantado en estructura metálica piso de concreto armado y cubierto de acerolit con estructura metálica, un vivienda auxiliar deposito de 20x 8 mtrs de estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado y piso en el área de vivienda de concreto revestido de terracota incluye un modulo sanitario de tres duchas y dos pocetas, otro ambiente que es un galpón de estacionamiento de maquinarias de 12x 20 Mtrs de estructura metálica piso de tierra, cubierta abovedada de laminas de acerolit sobre cercha metálica y al lado de este un anexo de 6 x18 mtrs con cerramiento de paredes de bloque, piso de concreto y cubierta de acerolit sobre estructura metálica, se observo un modulo de planta eléctrica de 1.50 x1.50Mtrs de estructura de concreto armando puerta metálica y cubierta de acerolit sobre estructura metálica, continuando el recorrido se observo un deposito de estructura metálica y cerramiento de paredes de bloque frisado cubierta de acerolit sobre estructura metálica, con dimensiones de 10x 15 Mtrs, un galpón de estructura metálica con cerramientos de tres barandas de vigas IPN6 piso de concreto y cubierta de acerolit de estructura metálica y posee luz eléctrica que sirve para la cría de aves de corral,
AL CUARTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierra y Desarrollo Agrario Se deja constancia que observó en la Coordenada E: 344517 y N:920150, un corral con dimensiones de 40x 70 M de estructura metálica en columnas IPN8 y tubo HG de 2” y 6 barandas horizontales de IPN6 con 12 portones y siete correderas, distribuido internamente en 6 apartes precoso, coso, manga, brete, romana marca licta de 3000K y embarcadero, la maga el brete y la romana están techadas con acerolit sobre estructura metálica en un área de 400Mtrs.
AL QUINTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que observó Pay Lover Caterpilar serie 966 76J operativo, tres tractores Massey Ferguson uno 297 y dos 298, un tractor Zetor 4x2 12145, tres asperjadoras marca Jacto con brazos extensibles, una abonadora Jan de 200 K y una abonadora de 4 choros de 300K, una ,mezcladora de concreto de saco motor de 5HG, tres Rastras y un bigrome de 18 y 24 disco marca Tanapo, una zorra sembradora de pasto de 4 discos, un pala de nivelación marca Tanapo de tres puntos, una zorra de un eje de tiro con barandas de capacidad de 2500 K, dos segadoras una de dos metros y la otra de dos ejes marca Tatu y Rotago, una perforación forrada en camisa HG de 2” y equipo de succión conformado por una moto bomba de HP marca domosa, un tanque elevado en estructura metálica con capacidad de 8000 lits, una planta eléctrica Solpaguer de 1 Kva., un camión Ford triton 4x4 de 2010, un energizado Speednite de 360 Kilómetros, un soldador Lincoln. Un tanque metálico cilíndrico levantado en estructura metálica con capacidad para 10.000L para almacenamiento de gasoil para maquinarias y equipos,
AL SEXTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observaron en la coordenada E: 343908 y N: 922626 una plantación de maíz en un área aproximada de 50 has distribuida en 4 lotes que van con data desde 30 a 70 días, que se observo con buen desarrollo vegetativo, y algunos en flotamiento y fructificación. Siguiendo con el recorrido se observo en varios potreros la existencia de 9 tanques de concreto armado, 4 tanques australianos, 6 saleros, y algunos de ellos convergen varios potreros, y se observaron de igual forma la existencia de cuatro lagunas construidas con equipos pesados de diferentes dimensiones, que sirven de abrevadero al ganado, y varias plantaciones de melina y teca sembrada en grupos y en líneas con superficie aproximada de 7 has, como se observo también árboles en la mayoría de los potreros de la especie Saman, guácimo, jovo, palma de agua, mapora, caoba, lauren, higuerón, mapurite, murciélago y otros, los potreros están cubiertos en un 80 % de vegetación herbácea dado que la zona es parte de llanura aluvial de sabana donde paulatinamente se han introducido pastos de la especie, humidula, Bracharia para mejorar la nutrición de los semovientes existentes en el predio, coexistiendo con especies forrajeras nativas de la zona como lambedora, paja de agua, y leguminosas forrajeras.
AL SÉPTIMO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierra y Desarrollo Agrario deja constancia que observó en le lindero sur con el río canagua se observo en dos sitios los daños ocasionados a las cercas perimetrales de este lindero en dos partes donde manifestó el solicitante que las picaban para sacar ganado cuestión que había sucedió en varias ocasiones por personas que no se habían logrado identificar y con este método se le había perdido un aproximado de 20 reses, así como en tres oportunidades en este año había encontrado osamentas de bovinos adultos que habían sido sacrificados para hurtar la carne en canal, y de igual forma algunas personas encapuchadas se habían introducido al predio armadas para robar combustible y amenazar al personal que labora en esta empresa
AL OCTAVO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierra y Desarrollo Agrario deja constancia que
Se pudo censar un lote de semovientes y equinos en un numero aproximado de 1467 animales, en el corral del predio se censo aproximadamente 750 animales y el resto de ellas se realizo en diferentes majas del predio, distribuidas de la siguiente manera, aproximadamente 350 vacas gestantes de 2 meses, 270 vacas gestantes de alta genética de 6 meses, 100 vacas horras, 180 mautas, 200 mautes, 180 becerros, 135 becerras, 12 vacas de ordeño, y 40 equinos todos el hierro quemador, cuyas figuras son las siguientes:
AL DECIMO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que observó que en el predio trabajan 14 personas fijas entre vaqueros, ordeñadores, obreros para reparación de cerca, tractoristas, para la limpieza de potreros, cocinera, vigilante y encargado, así como médico veterinario y personal contratado en un número aproximado de 6 entre mecánico soldador y tractorista,
AL DECIMO PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que observó que el predio está cercado perimetralmente con cercas convencionales con 5 líneas de alambre de púas, y estantillos de madera cada 2 metros y dividido en 26 potreros, 14 de ellos, cercadas con líneas energizadas de dos hebras y estantillos de madera cada 10 M y el resto cercados convencionalmente en estantillos de madera cada 3 metros y cuatro líneas de alambre de púas, y 6 corralejas cercadas con estantillos de madera cada metro y 7 líneas de alambre de púas, el predio esta recorrido por un terraplén construido con arrope lateral con calzada de 5 metros y altura aproximada de 1.50 Mtros con diferentes obras de arte en su trayectoria, y calzada de 5 metros y sus respectivas cunetas. Es todo.
En este estado el tribunal pasa a desarrollar los particulares solicitados, en cuanto a los mismos el Tribunal deja constancia que cada uno de ellos fue desarrollado en el extenso del acta principal. En este estado el abogado de la parte solicitante solicita el derecho de palabra y concedida como fue expuso:
Ciudadano Juez, vista la inspección realizada en la presente unidad de producción, y verificado de igual forma como fue la optima producción de la misma, igualmente se pudo evidenciar las perturbaciones que se realiza por terceras personas encapuchadas desconocidas de lo cual se consigno en el expediente las denuncias realizadas en los organismos de seguridad del estado, lo que sin lugar a duda amenaza la producción que se trabaja en la agropecuaria el desquite, por todo esto solicito a este digno tribunal de conformidad con los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con el articulo9 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dicte a la brevedad posible una medida de protección agraria y ambiental a favor de la agropecuaria el desquite es todo.
Es todo. Siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman., (Cursiva de este Tribunal). (Folios 47 al 51 Pza. 1).
El 15/11/2017, se recibió informe de censo ganadero presentado por la Fiscalía de Llano, consigna acta de inspección técnica y censo ganadero y guías y certificado de vacunación, sobre la Inspección Judicial realizada al predio “El Desquite”, ubicado en el Sector el Toro, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, el día 08/11/2017, (Folios 52 al 68).
El 13/12/2017, se recibió informe presentado por el técnico designado José Domingo Duque, sobre la Inspección Judicial realizada al predio denominado” El Desquite”, ubicado en el Sector el Toro, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, el día 08/11/2017. (Folios 71 al 100 Pza. 1).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
La parte actora en su escrito de solicitud, entre otras cosas expone, que su representado al ciudadano LUIS ERNESTO MORENO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.365.636, quien es presunto propietario, poseedor y ocupante de la unidad de producción denominada “EL DESQUITE” antes identificada, donde alega que trabaja la actividad agropecuaria de ganado de cría, levante de ganado, con un aproximado de mil 1.500 semovientes de diferentes edades, para lo cual ha estructurado la unidad de producción denominada, y cuenta con las instalaciones de corrales, mangas, vaquera las divisiones de potreros y una serie de bienhechurías que me ha permitido el manejo de estos semovientes cuyo proceso se ha logrado con la siembra de pastos artificiales, y el mejoramiento de los pastizales naturales, mediante el mantenimiento de matorrales y limpieza de los mismos, siempre resguardando la vegetación boscosa en protección al ambiente de las zonas de reserva forestal igualmente existe una siembra de tecas de aproximadamente de siete hectáreas ( 7 has) y de aproximadamente de sesenta hectáreas de maíz ( 60 has) ”, por otra parte es el caso ciudadano juez que en la unidad de producción un grupo de personas de quienes se desconoce su identidad, han entrado sin autorización en la unidad de producción antes mencionada y ocasionando daños y perjuicios a la producción agroalimentaria, presuntamente matando y robando semovientes y causando un daño inminente a la producción agroalimentaria que se desarrolla y se han hecho las respectivas denuncia antes los organismo competente es por ello ciudadano que ocurro a su competente autoridad para solicitar se decreta una medida de protección agroalimentaria para resguardar la soberanía agroalimentaria,
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE
La parte solicitante en escrito del 02/11/2016, consignó los siguientes medios probatorios:
1. Copia fotostática simple de documento contentivo de la Cédula de Identidad N° V-9.365.636, del ciudadano: LUIS ERNESTO MORENO VARGAS, representante legal de la Agropecuaria El Desquite C.A, (Folios 08 Pza. 1).
2.- Copia fotostática simple de Registro de Información Fiscal a favor Del ciudadano: LUIS ERNESTO MORENO VARGAS: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 093656365, y de la “Agropecuaria el Desquite”, ubicada en el Sector el Toro, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, (Folios 09 al 10 Pza. 1).
3.- Copia fotostática Certificada de Acta de Asamblea de la Agropecuaria el Desquite. Ubicada en el Sector el Toro, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, Registrada por ante el Servicio Autónomo de Registro y Notarias del Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, y solvencia de consultas de empresas, (Folios 13 al 16 Pza. 1)
4.-Copia fotostática simple de documento de Planilla de Pago de Forma Nº 99075, emitida por el Servicio Nacional Aduanero y Tributario de economía y finanza, (SENIAT), a favor del ciudadano: LUIS ERNESTO MORENO VARGAS: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 093656365, (Folios 09 al 14 Pza. 1).
5.- Copia fotostática simple de cheque a nombre del ciudadano: DUGLAS EL PIDIO GARCIA DUARTE, (Folio 18 Pza. 1)
6.- Copia fotostática Simple de Planilla de Inscripción en el Instituto Venezolano de Seguro Social, a favor del ciudadano: LUIS ERNESTO MORENO VARGAS: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 093656365, sobre el predio denominado “Agropecuaria el Desquiete”, ubicada en el Sector el Toro, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, (folios 19 al 20 Pza. 1)
7.- Copia fotostática simple de planilla de Pagos para uso de Registro y Notarias forma PRN-02, a favor del ciudadano: LUIS ERNESTO MORENO VARGAS: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 093656365, sobre el predio denominado “Agropecuaria el Desquiete”, ubicada en el Sector el Toro, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, emitidas por el Instituto del Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria del estado Barinas, (folios 19 al 20 Pza. 1)
8.- Copia fotostática Certificada de Acta de Asamblea de la Agropecuaria el Desquite. Ubicada en el Sector el Toro, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, Registrada por ante el Servicio Autónomo de Registro y Notarias del Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, de asamblea general extraordinaria de la agropecuaria “EL DESQUIETE C.A” y solvencia de consultas de empresas, (Folios 22 al 27 Pza. 1)
9.- Copia fotostática Certificada de documento contentivo de Balance General de la “Agropecuaria el Desquite” a favor del ciudadano: LUIS ERNESTO MORENO VARGAS: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 093656365, sobre el predio denominado “Agropecuaria el Desquiete”, ubicada en el Sector el Toro, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, emitido por la oficina de contadores publico del Licenciado Jesús E Araujo, con numero de C.P.C 6.774,( Folios 28 al 33 Pza. 1).
10.- Copia fotostática simple de Plano Topograrfico sobre la Ubicación Geográfica y Situación Relativa de la “Agropecuaria el Desquite”, a favor del ciudadano: LUIS ERNESTO MORENO VARGAS: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 093656365, elaborado por el Topógrafo Francisco Arias (folio 34 Pza. 1)
11.- Copia fotostática simple de Certificado de Finca productiva sobre la “Agropecuaria el Desquite”, ubicada en el Sector el Toro, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, a favor del ciudadano: LUIS ERNESTO MORENO VARGAS: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 093656365, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, (INTI), (folios 35 al 37 Pza. 1).
12.- Copia fotostática simple de Nota de Inscripción en el Registro Único Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas Mediante Gaceta oficial 40.477 de fecha 18/08/2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras sobre la “Agropecuaria el Desquite”, a favor del ciudadano: LUIS ERNESTO MORENO VARGAS: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 093656365, (folio 38 pza. 1).
13.- Copia fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras sobre la “Agropecuaria el Desquite”, a favor del ciudadano: LUIS ERNESTO MORENO VARGAS: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 093656365,( Folio 39 Pza. 1)
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el merito de la Medida autónoma de Protección, peticionada por el ciudadano: LUIS ERNESTO MORENO VARGAS, estima necesario, pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Asimismo, dispone el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas) sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente.
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO
PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
En este sentido, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer que debe el juez agrario, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)
A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra por notoriedad judicial a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas le consta, que de la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación agrario, del 08/11/2017 cursante a los folios (47 al 51) de la presente causa, se observó, el despliegue de una actividad de producción pecuaria y agrícola, por cuanto se observo un rebaño de ganado bovino, de aproximadamente de 1467 animales, en el corral del predio se censo aproximadamente 750 animales y el resto de ellas se realizo en diferentes majas del predio, distribuidas de la siguiente manera, aproximadamente 350 vacas gestantes de 2 meses, 270 vacas gestantes de alta genética de 6 meses, 100 vacas horras, 180 mautas, 200 mautes, 180 becerros, 135 becerras, 12 vacas de ordeño, y 40 equinos, de igual manera durante la inspección con la accesoria del practico juramentado el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observaron en la coordenada E: 343908 y N:922626 una plantación de maíz en un área aproximada de 50 has distribuida en 4 lotes que van con data desde 30 a 70 días, que se observo con buen desarrollo vegetativo, por otra parte esta Instancia Agraria consta, que de la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación agrario, del 08/11/2017 cursante a los folios (47 al 51), se observó que el predio el DESQUITE C.A, tiene una extensión aproximada de Mil Quinientas Treinta Hectáreas con Dos Mil Ochocientos Setenta y Ocho metros cuadrados (1.530 has con 2.878 mts2), cuyos linderos particulares son, cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos ocupados por Mario Serrano. SUR: Rió Canagua; ESTE: Terrenos Ocupado por las cooperativas y Caño Espinito; y OESTE: Cooperativa y Río Canagua. Y observó que la actividad productiva del predio es la ganadería y dentro de ésta la ganadería de doble propósito Vaca-Maute (carne y leche), cría, levante y ceba (carne) y la producción de maíz, El sector visitado está conformado por predios agropecuarios donde la actividad predominante es la ganadería, con extensas áreas cubiertas por pastos introducidos para alimentación del ganado, como respuesta a las condiciones medioambientales y socioculturales de la zona. Políticamente, la Finca “El Desquite” está ubicada en el Sector El Toro, en jurisdicción de la parroquia José Félix Rivas, municipio Pedraza del estado Barinas. En cuanto a su ubicación geográfica se encuentra en el cuadrante correspondiente a las coordenadas UTM E:343.150-348.260 y N:917.350-925.000, según proyección UTM-USO 19 Sistema de Referencia Sirga REGVEN Elipsoide GRS 80. La superficie del predio conocido como El Desquite era de unas 2.308,5167 ha antes de las modificaciones surgidas a través de acuerdos con el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y actualmente cubre una superficie de 1.530,2878 ha y sus linderos reconocidos son los siguientes.
Norte: Terrenos que son o fueron de Mario Serrano,
Sur: Río Canaguá,
Este Terrenos ocupados por las Cooperativas y el Caño Espinito, y
Oeste: Terrenos que son o fueron de Hacienda Las Helenas.
Por otra parte la precipitación promedio anual es de 2.100mm se distinguen dos temporadas: la primera es la fresco-seca, correspondiente a un período de sequía que comprende desde el mes de diciembre hasta abril y la segunda es la cálido-lluviosa, y es el período de lluvias, que se presentan desde mediados del mes de Abril hasta noviembre. El promedio anual de lluvia es de 147 días al año, con un máximo en el mes de Julio de 19,6 días y un mínimo de 3,9 días en los meses de Enero y Febrero.
La temperatura media anual es de 26,6 ºC, con un máximo en el mes de marzo de 28,2ºC y un mínimo en el mes de junio con 24,3ºC.
La zona puede clasificarse como de Clima Seco Tropical, de acuerdo al clasificación de Leslie Holdridge, el cual se caracteriza por presentar precipitaciones anuales entre 1.800 y 3000 mm. y una temperatura promedio anual superior a 24ºC.
Si utilizamos la clasificación de Thornwaite, se describe como: B 35 A'a' Es un clima "húmedo y cálido con deficiencias moderadas de agua en el verano”. Según la clasificación climática de KEOPPEN, se describe como: AFWGI el clima es "tropical lluvioso de selva.
Los vientos en general poseen una dirección NorOeste-Este y NorEste-SurEste con una velocidad promedio de 7,98 m/seg. Los vientos prevalecientes son los Alisios que tienen un comportamiento típico en la zona por penetración de flujo por debajo de la zona de alta presión subtropical, especialmente durante la época lluviosa.
La evaporación promedio es de 2.104 mm. por año, con un promedio diario de 5,76 mm. El máximo ocurre en el mes de Mayo con 248,3 mm. y el mínimo en el mes de Junio con 140,8 mm. La evapotranspiración potencial promedio anual es de 1.499 mm., el promedio es de 4,38 mm., con un máximo mensual de 188,7 mm.
El promedio de humedad relativa máxima y mínima es de 94,1% y 44,9%, respectivamente. La humedad relativa máxima se presenta en el mes de agosto con 97,4% y la mínima absoluta en el mes de febrero con 30,8%. La insolación máxima corresponde al mes de Diciembre con un promedio de 7,6 horas/día, mientras que el mes de Abril presenta la menor con 3,1 horas/día.
El área está ubicada en una zona conformada por llanuras aluviales que se conoce como Altos Llanos Occidentales. Producto de la evolución geológica durante el Terciario y a la dinámica de sus ríos durante los cambios climáticos del Cuaternario resultaron tres tipos básicos de paisaje: Montaña, Piedemonte y Llanura Aluvial.
En su mayoría son suelos bajos, encontrándose la mayor parte con formaciones de “suros”, derivados de la acumulación de agua por largo tiempo a lo largo del año, estimándose un 60% de bajíos, un 20% de bancos y el resto de posiciones geomorfológicas intermedias. III.3.5 Fauna Silvestre.
En este predio se observa tanto vegetación boscosa asociada a los cuerpos de agua, conocida como “bosques de galería” como vegetación secundaria agrupadas en “matas”, por lo que su estructura y continuidad, a lo largo de una extensa zona, sirve de hábitat natural de importantes especies de la fauna silvestre, algunas incluso, amenazadas de extinción. Son habituales los avistamientos de mamíferos como zorros (Cerdocyon thous), Picures (Dasyprocta punctata), Cachicamo (Dasypus novemcinctus), conejos silvestres (Sylvilagus floridanus) ofidios como Mapanare (Bothrops atroxs), quelonios como Terecay (Podocnemis unifilis) y Morrocoy (Geochelone carbonaria), además de Babas (Caiman cocodrilus) y monos como el Araguato (Alouatta seniculus), entre otros.
También se observan representantes de aves, tanto de especies endémicas como las migratorias, entre otras se menciona por su importancia: Corocora roja (Eudocimus ruber), Alcaravan (Vanellus chilensis), Garza morena (Ardea cocoi), Garza garrapatera (Bubulcus ibis), Garza paleta (Ajaia ajaja), Carrao (Aramus guaruna), Arauco (Anhima cornuta), Pato guire (Dedrocygma autumnalis), Zamuro (Coragyps atralus), Pericos(Aratinga pertinax), Loros (Amazona ochrocephala ) y Guacamayas (Ara macao y A. araurana).
III.3.6 Vegetación Natural
La vegetación predominante en el área del predio es la herbácea, debido al uso agropecuario de los suelos del predio desde hace muchos años, pero la vegetación natural ocupa un lugar importante, localizada como bosques de galería en la zona protectora de cuerpos de agua y en áreas de vegetación rala que se agrupan en potreros. Se estima que cerca de un 15% del predio está bajo algún tipo de vegetación natural, conformada por especies nativas de alto valor ambiental y también aquellas que aportan forraje y sombra a los semovientes, especialmente durante la estación seca.
La vegetación corresponde a una formación boscosa de la zona de vida denominada Bosque Seco Tropical, determinada por la precipitación y temperatura promedio anual y la altura sobre el nivel del mar, típico de los llanos venezolanos.
BIENECHURIAS EXISTENCIA Y CARACTERÍSTICAS Y ESTADO ACTUAL
Con la accesoria del práctico juramentado durante la inspección se pudieron observar diferentes bienhechurías, como corales, una casa con todos los servicios, vaqueras, semilla de maíz para la siembra y e insumo agrícolas.
1) Módulo de Servicios Generales: tiene por dimensiones 26 x 6 metros (156 m2), y sirve de comedor y cocina, levantado en estructura de concreto armado, cerramientos de media pared de bloque de concreto frisado, piso de concreto revestido de terracota y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. (Foto 4)
2) Módulo Taller y Vivienda Auxiliar: forman un solo conjunto en un galpón de 46 x 8 metros (368 m2) levantado en estructura metálica y concreto armado, con cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. El taller mecánico de 8 x 26 metros (208 m2) consiste en estructura metálica de tubo HG de 3”∅, sin cerramientos y piso de concreto armado, con dos depósitos de herramientas y repuestos de 8 x 8 metros (64 m2) que poseen cerramientos de paredes de bloque y puertas metálicas. La vivienda auxiliar con dimensiones de 8 x 20 (160 m2) posee cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto revestido de terracota e incluye un módulo de salas de baño con tres (3) duchas y dos (2) pocetas, rematando al final con una caballeriza de 3 x 8 metros. (Fotos 5 y 6)
3) Un Galpón Estacionamiento: al lado del taller mecánico y de cubierta abovedada se encuentra una construcción de 12 x 20 metros, de estructura metálica, piso de tierra y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura de cerchas metálicas.
4) UN Depósito: cercano al área de taller mecánico existe una construcción de 6 x 18 metros (108 m2) cerrado en paredes de bloque de concreto frisado por los laterales y abierto al frente y al fondo, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica.
5) Un Módulo Planta Eléctrica; para resguardo de la planta eléctrica SOLPOWER de 7,5 KvA y energizador de cerca eléctrica SPEEDNITE, existe una construcción con dimensiones de 1,5 x 1,5 metros (2,25 m2) de estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y una puerta metálica y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica.
6) Un Depósito de Minerales: se utiliza para el resguardo de la sal que se aporta regularmente a los semovientes, con dimensiones de 10 x 15 metros (150 m2), levantada en estructura metálica de perfiles IPN6, paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. Incluye una puerta metálica y un anexo lateral con cerramientos de media pared de bloques.
7) Un Gallinero: tiene dimensiones de 5 x 6 metros (30 m2) construido en estructura metálica de columnas IPN6, con cerramientos de tres barandas horizontales de perfiles IPN6, piso concreto rústico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructurametálica. Incluye servicio eléctrico parcialmente embutido.
9) Un Corral: tiene dimensiones aproximadas de 40 x 70 metros (2800 m2) construido en cerramientos de estructura metálica de columnas IPN8 y tubos HG de 2”∅ y seis (6) barandas horizontales de vigas IPN6 y parcialmente cabilla ½”∅, con doce (12) portones metálicos y siete (7) correderas. Internamente cuenta con seis (6) apartes, uno de ellos con piso de concreto rústico, precoso, coso, manga, brete, romana y embarcadero- La manga , el brete y la romana (LICATA de 3.105 kg) son techadas con dimensiones de 40 x 10 metros (400 m2) utilizando láminas acerolit sobre estructura metálica.
10) Comederos, Bebederos y Lagunas: para la hidratación del ganado en las zonas de pastoreo se han excavado cuatro (4) lagunas con dimensiones aproximadas de 40 metros de diámetro y unos 2 metros de profundidad en el centro. Además existen nueve (9) tanques de concreto armado con capacidad para unos 2000 litros y cuatro (4) tanques australianos con capacidad para 20.000 litros. Estratégicamente ubicados existen seis (6) saleros de concreto armado y cubierta de láminas de zinc sobre estructura de madera
EQUIPOS Y MAQUINARIAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS
Para las actividades agropecuarias existen un conjunto de equipos, maquinarias e implementos que a continuación mencionamos los más importantes:
Payloader (Cargador Frontal) CATERPILLAR 966 76J
Tractor Agrícola MASSEY FERGUSON (3), uno 297 y dos 298
Tractor Agrícola ZETOR 4x2 12145
Camión FORD TRITON 4x4 Mod. 2010
Asperjadoras (3) JACTO con brazos extensibles
Abonadora (2), una JAN de 200 Kg y otra de 4 chorros de 300K
Mezcladora de concreto de saco motor de 5 HP.
Rastras (3) de dos cuerpos, dos de 18 y otra de 24 discos TANAPO
Bigrome
Segadora (2) una de un eje TATU y otra de dos ejes ROTAGRO de 2,20 metros
Zorra de 1 eje de tiro con barandas metálicas Cap. 2.500 kg
Zorra sembradora de pasto de un eje 4 discos de tiro
Pala de nivelación TANAPO de tres puntos, para acoplar a tractor agrícola,
Tanque metálico cilíndrico con capacidad para 10.000 litros sobre estructura metálica para almacenamiento de gasoil para maquinarias y equipos
Banco de Transformación de 35 KvA, incluye tablero y acometida
Equipos menores: Soldador LINCOLN, Compresor, guadañas, motosierras, fumigadoras y herramientas menores.
I. PRODUCCIÓN VEGETAL
En su mayor parte el predio está ubicado en una sabana natural con vegetación típica de estos ambientes, pero paulatinamente se han incorporado pastos introducidos para aumentar la carga animal y por tanto la productividad en la actividad ganadera. También se desarrolla la actividad agrícola en la producción de cereales con el establecimiento de maíz (Zea mays), que a su vez sirve para la introducción de pastos mejorados. A menor escala se viene estableciendo plantaciones de especies con fines madereros como la Teca y la Melina, tanto bajo la modalidad en línea como densa en pequeños grupos. De acuerdo a los resultados obtenidos en el cuadro anterior la superficie de pastos para alimentación del ganado representa, para el momento de la inspección, un 89,35% de la superficie total, haciendo la observación que el área destinada para el cultivo de Maíz (Zea mayz) de unas 50 ha (3,27%), también será destinado al pastoreo de semovientes, al finalizar la cosecha. Otros usos estimados se refieren a la vegetación boscosa y arbustiva que representa un 3,92%, los cuerpos de agua como caños y esteros que representan un 2,29%, las instalaciones (0,13%), plantaciones forestales (0,46%), vialidad interna (0,26%) entre otros
De las especies de pastos forrajeros introducidos que existen en el predio, es el pasto Humidícola el que mayor extensión cubre con un 32,9%, y luego la Bracharia de bajo con un 8,8%. Los pastos nativos están presentes en un 58,4%, siendo la especie Lambedora la de mayor presencia con un 54,9% del área y luego Paja de Agua con un 3,5%. Todos estos pastos, son de mediana producción por hectárea y de buen valor nutritivo y están adaptados a las condiciones edáficas y climáticas de la zona, y prevalecen a pesar de los cambios extremos estacionales y al pastoreo. Se ha incorporado el componente silvopastoril en razón de la abundancia de especies forrajeras como el Samán, Guásimo y Jobo, que aportan a la nutrición animal.
La capacidad de sustentación de los tipos de pastos y del forraje producido en árboles y arbustos presentes, se ajusta para asumir un promedio ponderado por especie, incorporando además los cambios derivados de la estacionalidad climática. Como corresponde al sistema ganadero empleado, extensivo y rotacional, donde la superficie de los potreros es de mediano tamaño, el tiempo de pastoreo oscila entre 6 a 8 días, de acuerdo al tamaño del potrero y a la carga animal, manteniendo una etapa de descanso durante un lapso de 25 a 28 días.
La agresividad de otras especies que compiten con los pastos cultivados hace que se requiera del control de malezas, que se realiza por medios mecánicos utilizando el tractor agrícola con rolo o rotativa, por lo menos dos veces al año y con machete y desbrozadora en los bajíos y esteros. Al inicio de la época seca se construye un cortafuego perimetral para evitar la propagación de incendios hacia el área de pastos. En resumen podemos afirmar que en el predio se realiza una actividad agropecuaria adaptada a las condiciones medioambientales y socioculturales de la región, estructurada en la ganadería de cría de alta calidad genética y el levante y ceba de bovinos, sustentada esta en pastos nativos, introducidos y árboles forrajeros, y paralelamente el cultivo de maíz para grano. Este predio posee edificaciones adaptadas a la zona y para la actividad que realizan, y se encuentran en buen estado de mantenimiento y habitabilidad.
Se observó un aceptable manejo agronómico de los cultivos, en especial lo referente a pastizales para la nutrición animal y el maíz, este último próximo a cosechar. En cuanto a los aspectos zootécnicos, para el cumplimiento de los fines con respecto a la adaptación del uso de la tierra, se observó que la desarrollan a un nivel de alta productividad. Se concluye que este predio es una unidad que actualmente mantiene altos índices de productividad en el manejo agropecuario, presenta un desempeño ambiental responsable y cumple satisfactoriamente con los estándares exigidos en el aspecto social.
Además de los aspectos incluidos en el documento consignado al Tribunal Agrario, en la cual exponen los problemas que vienen enfrentando desde fecha reciente, y a la exposición detallada que realizó la representante legal, en la práctica de la inspección, se procedió a realizar un recorrido por ciertos sectores críticos, especialmente en aquellos donde, a decir de los representantes del predio, se han presentado situaciones irregulares que vienen afectando de forma directa la actividad y, especialmente, al menoscabo de la producción agropecuaria que desarrollan.
A continuación se presentan las observaciones realizadas durante el recorrido parcial por sitios críticos:
En el sector sur, por el lindero con el río Canaguá, se observó la rotura de cercas, algunas ya añadidas por haber sido reparadas, por donde personas que se han introducido de manera subrepticia han procedido a sacar y llevarse animales o han procedido a sacrificar y descuartizarlos para hurtar la carne en canal. Este hecho se ha venido presentando en los últimos dos (2) meses, perdiéndose por alguna de estas modalidades veinte (20) animales, algunas de ellas vacas horas, mautas y mautes. Estos hechos se denunciaron ante los organismos de seguridad del estado, en la oportunidad cuando sucedieron.
Se indicó que recientemente se había detectado la presencia de personas portando armas de fuego, dentro de los linderos del predio, con actitud amenazante hacia los trabajadores, y en otra ocasión se evitó el hurto de combustible, por personas que se introdujeron para cometer acciones ilegales.
Los representantes del predio indicaron que se han producido amenazas a los trabajadores de la finca y también a los propietarios, creando presión sicológica innecesaria en personas pacíficas y dedicadas a labores del campo. Por otra parte en el informe presentado por el practico juramentado e inspección realizada
APORTE SOCIAL
Se recabó información sobre los aspectos sociales que la actividad realizada en el predio viene aportando, dado que para el desarrollo del proceso agropecuario se requiere de una serie de relaciones laborales y socioeconómicas con las comunidades cercanas, puesto que la actividad la realiza esencialmente con personal local y, una buena parte de su producción la coloca en la agroindustria instalada en la región, que a su vez la distribuye a las poblaciones vecinas y a todo el país.
Haremos referencia a los aspectos que tienen incidencia en el aporte social directo e indirecto de la empresa.
La empresa ofrece empleo actualmente a catorce (14) trabajadores fijos, y aproximadamente seis (6) eventuales al año, que gozan de todos los beneficios sociales y viven en instalaciones acordes, recibiendo las tres comidas diarias, así como la dotación correspondiente. Se emplean distintos tipos de especialistas como médicos veterinarios, agrimensores, pero también laboran guadañeros, tractoristas, mecánicos, electricistas, entre otros.
Se destina el ganado de descarte para su beneficio y venta a precios módicos a los habitantes de las poblaciones de Curbatí, de Ciudad Bolivia y Socopó y a otras poblaciones de su área de influencia.
Una parte importante de la producción de rubros agrícolas (Maíz), se destina al consumo de las poblaciones vecinas, aportando a la oferta global, para satisfacer Las necesidades Agroalimentarias.
La adquisición de insumos, materiales y repuestos que se requieren para las operaciones básicas del predio, se adquieren en las casas comerciales de Curbatí, Ciudad Bolivia, Socopó o en la ciudad de Barinas
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.
DE LA PERTURBACIÓN
En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la parte solicitante, que la actividad agrícola y pecuaria que se desarrolla en la “AGROPECUARIA El DESQUITE”, se ha visto perturbada, por ciertas amenazas ocasionadas, por un grupo de personas de quienes se desconoce su identidad, han entrado sin autorización en la unidad de producción antes mencionada y han ocasionado daños y perjuicios a la producción agroalimentaria, presuntamente matando y robando semovientes y causando un daño inminente a la producción agroalimentaria como el corte de las cercas de los potreros y el hurto semovientes, y deteriorando el medio ambiente, y con el temor de ser objeto algunos de los obrero que laboran en dicho predio por parte de estas personas, todo cual corre inserto en autos, en detrimento de la actividad y seguridad agroalimentaria por la cual debe ser celoso y garante el juez agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios conforman el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas, proveniente de un lote de terreno, ubicado en el sector El Toro, Parroquia José Félix, del Municipio Pedraza del estado Barinas, denominado “Agropecuaria El Desquiete”, con una extensión de aproximadamente de Mil Quinientas Treinta Hectáreas con Dos Mil Ochocientos Setenta y Ocho metros cuadrados (1.530 has con 2.878 mts2), cuyos linderos particulares son, NORTE; Con Mejoras que son o fueron de Mario Serrano; SUR: Río Canagua; ESTE: Terrenos que son o fueron de las Cooperativas y Caño Espinito y OESTE: Cooperativas y Río Canagua, y por último, el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto de la presente medida de protección actividades agro-productivas, configurándose de esta manera en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país.
En consecuencia, por la motivación expuesta, en base a los argumentos fácticos y Jurídicos este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 152 y 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera NECESARIO decretar MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, por un lapso de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la publicación de la presente sentencia, peticionada por el ciudadano: LUIS ERNESTO MORENO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.365.636, actuando en este acto en nombre y representación de la “AGROPECUARIA EL DESQUITE” C.A, y las labores productiva, desplegada por el ciudadano LUIS ERNESTO MORENO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.365.636, constituido por una extensión de aproximadamente de MIL QUINIENTAS TREINTA HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.530 Has con 2.878 MTS2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos ocupados por Mario Serrano.. SUR: Rió Canagua; ESTE: Terrenos Ocupado por las cooperativas y Caño Espinito; y OESTE: Terrenos que son o fueron por Hacienda las Helenas, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Asimismo, se ordena notificar de la presente medida al General de Brigada, Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a los fines de velar por el cumplimiento Se ordena oficiar al General de Brigada Hubert Cortez Garrido, Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, a la defensoría Publica Agraria del estado Barinas, al General de División Luis Rodolfo Arrieta Suárez Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 32,( Z.O.D.I) del estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Pedraza Ciudad Bolivia del Estado Barinas, al 932 Batallón de Caribes Coronel Vicente Campo Elías, Acantonado En Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Del Estado Barinas, al Comandante del Tercer Pelotón Puesto Pedraza de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, al Instituto Nacional de Tierras Caracas y al Instituto Regional de Tierras estado Barinas (INTI,) de la presente Medida Provisional aquí decretada. Así se decide
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, por un lapso de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la publicación de la presente sentencia; sobre las actividades de producción peticionada por el ciudadano LUIS ERNESTO MORENO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.365.636, representado judicialmente por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES JOSE CARDONA ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.918.458, inscrito en el inpreabogado bajo el № 115.206, sobre la agropecuaria “EL DESQUITE”, constituido por una extensión aproximada de MIL QUINIENTAS TREINTA HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.530 Has con 2.878 MTS2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos ocupados por Mario Serrano.. SUR: Rió Canagua; ESTE: Terrenos Ocupado por las cooperativas y Caño Espinito; y OESTE: Terrenos que son o fueron por Hacienda las Helenas, consiste que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la agropecuaria “El Desquite”, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño
TERCERO: Se ordena oficiar al General de Brigada, Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al General de División Luis Rodolfo Arrieta Suárez Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 32,( Z.O.D.I) del estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Pedraza Ciudad Bolivia del Estado Barinas, al 932 Batallón de Caribes Coronel Vicente Campo Elías, Acantonado En Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Del Estado Barinas, al Comandante del Tercer Pelotón Puesto Pedraza de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas al Instituto Nacional de Tierras Caracas y al Instituto Regional de Tierras del estado Barinas (INTI,),de la MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, aquí decretadas Así se decide.
CUARTO: Se ordena librar Sendos Cartel de notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2017.
El Juez,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL Secretario,
Abg. FERNANDO DIAZ
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 P.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Abg. FERNANDO DIAZ
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