REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 22 de Noviembre de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE №: A-0.224-17
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LA CRUZ CEGARRA RONDON, MARIA ALBERTINA CEGARRA DE MARQUINA, MARIA GRACIELA CEGARRA RONDON, DONIA DEL CARMEN CEGARRA DE PEÑA, SILVIO CEGARRA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-9.389.902, V-8.143.194, V-8.132.971, V- 8.144.507, V-4.931.605, y V-9.389.902, respectivamente.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: AZURIS RIVAS GOYONECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 65.478, Defensora Publica Segunda con competencia en materia Agraria.
PARTE DEMANDADA: DAVID GREGORIO CEGARRA RONDON, MARIA YADIRA CEGARRA CAMACHO, DAYANA INMACULADA CEGARRA CAMACHO, DAVID CAYETANO CEGARRA CAMACHO y KIMBERLY JHOANA CEGARRA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-10.555.876, V-20.408.378, V-24.790.558, V-24.970.586 y V-20.101.233, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: REILANDER RAMON JIMENEZ QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-20.961.877, inscrito en el inpreabogado bajo el № 213.905.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
NARRATIVA
Conoce de la presente demanda que tiene por motivo ACTOS DE PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ CEGARRA RONDON, MARIA ALBERTINA CEGARRA DE MARQUINA, MARIA GRACIELA CEGARRA RONDON, DONIA DEL CARMEN CEGARRA DE PEÑA y SILVIO CEGARRA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-9.389.902, V-8.143.194, V-8.132.971, V- 8.144.507, V-4.931.605, y V-9.389.902, respectivamente. representados judicialmente por la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 65.478, actuando con el carácter de Defensora Publica Segunda con competencia en materia Agraria, en su orden, en contra de los ciudadanos DAVID GREGORIO CEGARRA RONDON, MARIA YADIRA CEGARRA CAMACHO, DAYANA INMACULADA CEGARRA CAMACHO, DAVID CAYETANO CEGARRA CAMACHO y KEMBERLY JHOANA CEGARRA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-10.555.876, V-20.408.378, V-24.790.558, V-24.970.586 y V-20.101.233, respectivamente, representados judicialmente por el abogado en ejercicio REILANDER RAMON JIMENEZ QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-20.961.877, inscrito en el inpreabogado bajo el № 213.905.
ANTECEDENTES
El 21/12/2016, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de demanda por Acción Posesoria por Despojo incoada por los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ CEGARRA RONDON, MARIA ALBERTINA CEGARRA DE MARQUINA, MARIA GRACIELA CEGARRA RONDON, DONIA DEL CARMEN CEGARRA DE PEÑA, SILVIO CEGARRA RONDON, asistidos debidamente por la Abogada Azuris Rivas Goyoneche. Defensora Publica Segunda en Competencia en Materia Agraria (Folios 01 al 40, Pieza 1)
El 11/01/2107, esta Instancia Agraria mediante auto le dio entrada y curso de ley correspondiente al presente asunto bajo el N° A-0.224-17. (Folio 41, Pieza 1)
El 16/01/2017, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud y ordena abrir cuaderno separado de medidas. (Folios 42 al 43, Pieza 1)
El 16/01/2017, esta instancia agraria mediante auto ordena abrir cuaderno separado de medidas. (Folio 01, Cuaderno Separado de Medidas)
El 16/02/2017, se recibió escrito presentado por la Abogada Azuris Rivas Goyoneche. Defensora Pública Segunda en Competencia en Materia Agraria, mediante la cual solicita Medida Cautelar Innominada, en el cuaderno separado de medidas (Folios 02 al 05, Cuaderno Separado de Medidas)
El 20/02/2017, se recibió escrito presentado por la Abogada Azuris Rivas Goyoneche. Defensora Pública Segunda en Competencia en Materia Agraria, mediante la cual solicita Decreto Urgente de Medida Cautelar Innominada, (Folios 06 al 09, Cuaderno Separado de Medidas)
El 22/02/2017, mediante auto esta Instancia Agraria, fija Inspección Judicial en el predio” El Limoncito”, y sus respectivos oficios (Folio 10 al 13, Cuaderno Separado de Medidas)
El 14/03/2017, siendo el día y la hora esta Instancia agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “EL LIMONCITO II”, ubicado en el sector El toro, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas. (Folios 16 al 33, Cuaderno Separado de Medidas).
El 21/03/2017, se recibió por ante la secretaría de esta Instancia Agraria, informe técnico realizado por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, con ocasión a la inspección judicial realizada al predio denominado “EL LIMONCITO II”, ubicado en el sector El toro, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas.(Folio 34 al 54, Cuaderno Separado de Medidas).
El 04/04/2017, mediante auto esta Instancia Agraria niega la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria. (Folios 56 al 60, del Cuaderno Separado de Medidas).
El 07/04/2017, mediante escrito la Abogada Azuris Rivas Goyoneche, Defensora Publica Segunda Agraria del estado Barinas, ejerce recurso de apelación, del auto dictado del día 04/04/2017.(Folios 61 al 66, Cuaderno Separado de Medidas).
El 17/04/2017, mediante nota de secretaría de esta Instancia Agraria, agrega informe fotográfico de la inspección judicial realizada al predio denominado “EL LIMONCITO II”, ubicado en el sector El toro, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas.(Folios 67 al 75, Cuaderno Separado de Medidas).
El 27/04/2017, mediante auto esta Instancia Agraria oye la apelación ejercida a un solo efecto y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folios 76 y 77, Cuaderno Separado de Medidas).
El 28/04/2017, mediante escrito la Abogada Azuris Rivas Goyoneche. Defensora Pública Segunda en Competencia en Materia Agraria solicita copias de algunos folios del cuaderno separado de medidas (Folio 78, Cuaderno Separado de Medidas).
El 03/05/2017, mediante auto esta Instancia Agraria acuerda las copias solicitadas y se remite el expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folio 79 al 80, Cuaderno Separado de Medidas).
El 12/07/2017, se recibe expediente A.0-224-17 proveniente del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con su respectivo oficio. (Folio 81 al 179, Cuaderno Separado de Medidas)
El 13/07/2017, mediante auto se recibe actuaciones del expediente A.0-224-17 Proveniente del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se ordena corregir foliatura a partir del folio ochenta y uno (81).(Folio 180, Cuaderno Separado de Medidas)
El 27/07/2017, mediante auto esta Instancia Agraria conforme a la sentencia dictada el 28/06/2017 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, fija Inspección Judicial para el 21/09/2017. (Folio 181 al 182, Cuaderno Separado de Medidas)
El 21/09/2017, siendo el día y la hora esta Instancia agraria se trasladó y constituyó al predio denominado “EL LIMONCITO II”, ubicado en el sector El toro, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas; designándose y juramentándose al Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127, como práctico designado para la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejo constancia de los siguientes hechos: (Folios 183 al 187, Cuaderno Separado de Medidas).
Omissis “En el día de hoy jueves veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete (21/09/2017), siendo las ocho y media de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del día 27/07/2017, para la realización de inspección judicial según sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con lo que respecta al particular CUARTO de la dispositiva: “Se ordena al Juzgado a quo practique inspección judicial a los fines que determine las áreas que se encuentran con actividad productiva, conforme a la clasificación del suelo, y proceda a la declaratoria de las Medidas tendientes a proteger la actividad agrícola que se desarrolla en el predio”, se trasladó y se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, el secretario abogado LUIS FERNANDO DÍAZ, estando este ultimo autorizado para la toma de fotografías, a los fines de la práctica de Inspección judicial en el predio denominado “EL LIMONCITO II”, ubicado en el sector El Toro, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión de aproximadamente de Dieciocho Hectáreas con Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Metros Cuadrado, ( 18 Has con 2437 mts2), con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Antonio Ceballos; SUR: Terreno ocupado por Antonio Pérez; ESTE: Terreno ocupado por Antonio Pérez y río Curbati; y OESTE: Terreno ocupado por Andrés Rodríguez; con ocasión a la demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESION AGRARIA, incoado por los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ CEGARRA RONDON, MARIA ALBERTINA CEGARRA DE MARQUINA, MARIA GRACIELA CEGARRA RONDON, DONIA DEL CARMEN CEGARRA DE PEÑA, SILVIO CEGARRA RONDON y JOSE NOVELINO CEGARRA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-8.143.194, V-8.132.971, V- 8.144.507, V-4.931.605, V-9.389.902 y V-8.143.193, respectivamente, asistidos por la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 65.478, Defensora Publica Segunda con competencia en materia Agraria, en contra de los ciudadanos DAVID GREGORIO CEGARRA RONDON, MARIA YADIRA CEGARRA CAMACHO, DAYANA INMACULADA CEGARRA CAMACHO, DAVID CAYETANO CEGARRA CAMACHO Y KIMBERLY JHOANA CEGARRA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-10.555.876, V-20.408.378, V-24.790.558, V-24.970.586 y V-20.101.233, respectivamente, la presente inspección se realiza en ocasión a la Solicitud de Medida de Protección peticionada por las partes co-demandantes, antes identificados. Se deja constancia de la presencia de este acto de los ciudadanos JOSE NOVELINO CEGARRA RONDON y MARIA GRACIELA CEGARRA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-8.143.193 y V-8.144.507, respectivamente, todos sin representación judicial en este acto; de igual manera se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano DAVID GREGORIO CEGARRA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.555.876, representado por el abogado en ejercicio REILANDER RAMON JIMENEZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.961.877, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 213.905, a quienes esta Instancia Agraria Notifico de su misión. En este estado el Tribunal procede a juramentar al practico designado para que lo acompañe durante el recorrido Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 284.432, quien estando presente e impuesto de su cargo presto el Juramento de Ley, a quien se le otorgo un lapso de 8 días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las coordenadas con un GPS, manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido el Tribunal E: 331.959 y N: 935.148. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido donde se encuentra constituido, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se encuentra constituida en el predio denominado “EL LIMONCITO II”, ubicado en el sector El Toro, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Antonio Ceballos; SUR: Terreno ocupado por Antonio Pérez; ESTE: Terreno ocupado por Antonio Pérez y río Curbati; y OESTE: Terreno ocupado por Andrés Rodríguez; Es todo.
AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento de práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se observó un rancho levantado en madera de los llamados vara en tierra, sin cerramiento, cubierta de techo de palma nervada, sobre madera y piso de tierra, con dimensiones de 3x6mts. Al lado de esta se observaron 8 bovinos, discriminados de la siguiente manera: 7 vacas y 1 novilla, todas marcadas con el hierro quemador:
AL TERCERO: el Tribunal previo asesoramiento de práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia se observó una perforación forrada en camisa de tubo galvanizado de 1 1/2”, con profundidad aproximada de 6mts, sin equipo de bombeo, específicamente en el coordenada Este: 331.839 y Norte: 935.169.
AL CUARTO: el Tribunal previo asesoramiento de práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que en la coordenada Este: 331.881 y Norte: 935.169, se observó una plantación de yuca en dos lotes, el primero con data aproximada de 50 días y el segundo con una data aproximada de un mes, este segundo lote se observó con mucha maleza, en una extensión aproximada de ambos lotes de ¾ de hectárea. El lote de mayor edad ocupa una superficie aproximada de 2.250mts2 y el de menor edad 1.012mts2. Esta plantación está cercada con estantillos de madera cada 3 y 4mts y alambre de púa de 4 líneas. Dicha plantación por información suministrada por el ciudadano DAVID CEGARRA, que fue sembrada por él.
AL QUINTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que en la coordenada Este: 332.299 y Norte: 935.191, se observó un rancho de palma, de los llamados vara en tierra, en el momento de la inspección no se encontraba nadie, donde manifestó el demandado que el le había entregado ese lote de terreno de aproximadamente de 1 ½ hectárea a un ciudadano de nombre Inocencio que trabajaba con el, y del cual no sabía el apellido y donde se observó un cultivo de yuca, plátano, cambur, en una parte menor de esta extensión, aproximadamente ½ hectárea estos cultivos están con maleza alta y mediana.
AL SEXTO: el Tribunal previo asesoramiento de práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que en la coordenada Este: 332.203 y Norte: 935.263, se observó un algunos rastros de que existió una plantación de musácea, las pocas plantas que quedan están arropadas en su totalidad por maleza alta, de la llamada estoraque, jala pa´ tras, pingamosa, cariaquito morado y otros.
AL SEPTIMO: el Tribunal previo asesoramiento de práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que en la coordenada Este: 332.089 y Norte: 935.312, se observó una plantación de plátano dividido en 2 lotes, el primero de mayor extensión con data de un año y el de menor extensión con data de 3 meses. El lote de un año tiene una extensión de 2.500mts2 aproximadamente y el segundo lote de 3meses tiene aproximadamente 500mts2, estos dos lotes están protegidos por cercas convencionales de 3 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2 y 3mts, dejando constancia que el lote de mayor edad está infectado por el hongo llamado Sigatoca.
AL OCTAVO: el Tribunal previo asesoramiento de práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que siguiendo con el recorrido hasta el lindero Este con el río Curbati, se observó bosque seco tropical, del tipo medio ralo, pertenece a la zona protectora del río Curbati.
AL NOVENO: el Tribunal previo asesoramiento de práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que el predio en general no se observaron pastos nativos, sin embargo existen árboles forrajeros y leguminosas forrajeras, y en muy baja proporción de pastos introducidos tales como estrella y bracharea de banco, así como una gran variedad de árboles samán, yopo, tasajo, flor amarilla, mora, palma, guácimo, corozo, y algunos árboles de teca y pardillo plantados, entre otros, con data que oscilan entre 18 a 20 años. Se deja constancia que el predio presenta una condición de enmalezamiento en alta proporción, de especies herbáceas y arbustivas, que compiten desfavorablemente con los cultivos de patos naturales e introducidos, exceptuando la plantación de yuca y plátano.
AL DECIMO: el Tribunal previo asesoramiento de práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que el predio está cercado perimetralmente con cercas convencionales con 4 líneas de alambre de púas y estantillos de maderas cada 2 y 3mts, dividido en 9 potreros, cercados de igual forma, en regulares condiciones, incluyendo una callejuela que va en sentido sureste, con calzada aproximada de 3.5mts, con longitud de 92mts. Excepto una cerca recién construida que se encuentra en buen estado
De acuerdo a lo solicitado al particular cuarto de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 28/06/2017, se deja constancia que serán reflejados en el informe que presentará el práctico designado. Es todo. Siendo las tres y treinta de la tarde (03:30p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
El 03/10/2017, se recibió por ante la secretaría de esta Instancia Agraria, informe técnico realizado por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, con ocasión a la inspección judicial realizada al predio denominado “EL LIMONCITO II”, ubicado en el sector El toro, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas.(Folio 188 al 210, Cuaderno Separado de Medidas).
ALEGATOS DE LOS CO-DEMANDANTES
La parte demandante en su libelo de demanda entre otras cosas exponen que presuntamente ejercen la posesión agraria, como comuneros, poseedores de unas mejoras y bienhechurías, desde el año 2010, cuando su madre María Reyes de Cegarra, les cediera gratuitamente los derechos de posesión del predio denominado “Limoncito II”, ubicadas en el sector El toro, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Antonio Ceballos; SUR: Terreno ocupado por Antonio Pérez; ESTE: Terreno ocupado por Antonio Pérez y río Curbati; y OESTE: Terreno ocupado por Andrés Rodríguez, manifiestan que procedieron a tramitar el Registro Agrario y la Regularización de la Tenencia de la tierra por medio del Instituto Nacional de Tierras del estado Barinas, mediante Titulo de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario, alegan que desde el 2014, se ha visto mermada la actividad agrícola por los presuntos actos de perturbación de los ciudadanos DAVID GREGORIO CEGARRA RONDON, MARIA YADIRA CEGARRA CAMACHO, DAYANA INMACULADA CEGARRA CAMACHO, DAVID CAYETANO CEGARRA CAMACHO Y KIMBERLY JHOANA CEGARRA CAMACHO, quienes han introducido semovientes de tipo ganado vacuno que no son de su propiedad pero si han destruido parte de los cultivos de Musáceas, yuca y ñame. Manifiestan que para el 11 de octubre del 2016 los mismos ciudadanos ya mencionados anteriormente nuevamente introdujeron semovientes en el predio destruyendo el cultivo de ñame, han dañado y desincorporado los alambre de púas que conforman el predio, con el objeto de perturbar el resguardo de los cultivos existentes, por ello solicitan la Medida de Protección Agroalimentaria, ante el peligro inminente y el resguardo sobre la actividad agrícola pertinente en el predio “Los Limoncitos II”.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en su escrito de contestación de la demanda manifiesta que niegan, rechazan, en todas y cada una de las partes, tanto de los hechos invocados por no ser cierto y ajenos a la realidad y contradice todo lo referente a la demanda incoada por los Demandantes por motivo de “Actos de Perturbación a la Posesión Agraria del Predio El Limoncito II”, ubicada en el sector El Toro, Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del estado Barinas; niegan que los demandantes han venido poseyendo de forma legitima pacifica y continua las mejoras y bienhechurías que describen en el libelo de la demanda, son señalamiento infundados ya que ellos no son ocupantes de dicho terreno y nunca han ejercido posesión agraria ni han realizado actividades agropecuarias, por lo contrario manifiestan que el único ocupante es su padre el ciudadano: David Gregorio Cegarra Rondon, plenamente identificado en autos, ya que según sus dichos pueden demostrar que el único ingreso económico es la producción que han cultivado en el predio “El Limoncito II”, y que han sido desarrolladas por los integrantes de la familia Cegarra Rondon, así como las presuntas divisiones del predio como consta dicha información en la inspección del expediente Nº A.0-119-15, hechos de perturbación y daños que han generado los demandantes desde verbales hasta introducción de una violenta al predio destruyendo por su paso con semovientes y rupturas de realizando una serie de daños a la bienhechurías, destrucción de cultivos existentes en el predio.
DE LA COMPETENCIA
Esta Instancia Agraria, considera en previo a pronunciarse sobre el mérito de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA solicitada, lo que al respecto establece el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De las normas parcialmente transcritas se infiere la competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la que incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente.
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO
Todo Juez Agrario, a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido judicial o en un futuro conflicto, cuyo fundamento se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
No obstante, que el artículo 196, de la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le establece una obligación de tutelar la Garantía y Seguridad Alimentaría, impuesta por jerarquía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 305, al establecer que exista o no juicio, debe dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.
De allí que el artículo 196 de la citada Ley, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, de fecha 09-05-2006, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), estableció:
“ mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.” (Cursivas de este Tribunal).
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, sobre el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24-03-2000, N° 150, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, en observancia al criterio antes referido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del estado Barinas, conforme a la Inspección Judicial del 21/09/2017, practicada por orden del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante sentencia del 28/06/2017, pudo constatar: Omissis”deja constancia que en la coordenada Este: 331.881 y Norte: 935.169, se observó una plantación de yuca en dos lotes, el primero con data aproximada de 50 días y el segundo con una data aproximada de un mes, este segundo lote se observó con mucha maleza, en una extensión aproximada de ambos lotes de ¾ de hectárea. El lote de mayor edad ocupa una superficie aproximada de 2.250mts2 y el de menor edad 1.012mts2. Esta plantación está cercada con estantillos de madera cada 3 y 4mts y alambre de púa de 4 líneas (…) se observó un cultivo de yuca, plátano, cambur, en una parte menor de esta extensión, aproximadamente ½ hectárea estos cultivos están con maleza alta y mediana (…) en la coordenada Este: 332.089 y Norte: 935.312, se observó una plantación de plátano dividido en 2 lotes, el primero de mayor extensión con data de un año y el de menor extensión con data de 3 meses. El lote de un año tiene una extensión de 2.500mts2 aproximadamente y el segundo lote de 3meses tiene aproximadamente 500mts2, estos dos lotes están protegidos por cercas convencionales de 3 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2 y 3mts, dejando constancia que el lote de mayor edad está infectado por el hongo llamado Sigatoca(…), todo lo cual fue reseñado de igual forma por el practico juramentado Ingeniero Forestal José Domingo Duque quien en su informe de inspección judicial manifestó: Omissis (…) Los cultivos agrícolas se estiman en un 4,05% (7.385 m2) del total del predio predominando en este componente vegetal el tubérculo Yuca (…) con 53,9 % del área (3.985m2), establecido en dos lotes hacia el norte del predio; uno de ellos con 2.169m2 y 50 días de edad y otro de 1.816m2 y aproximadamente un mes de establecido. El plátano se encuentra localizado en un lote de unos 3.000m2, de este total unos 2.450m2 corresponde a un lote con edad de un año y el resto de 550m2 lo constituye un cultivo de aproximadamente un mes de edad. El otro lote con cultivos agrícolas corresponde al conuco existente al sur del predio, donde se observa en una superficie estimada en unos 400m2, y alrededor del rancho existente, una mezcla de Plátano, Yuca y Caña de azúcar, con edad variable desde un mes hasta un año, observándose que se socaló y quemó un pequeño lote para ampliar el área de cultivo, todos ellos a nivel de subsistencia (…)”
En consecuencia, por la motivación expuesta, en base a los argumentos fácticos y Jurídicos este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera decretar MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre las áreas que se describen a continuación: 1) Una plantación de yuca en dos lotes, el primero con data aproximada de 50 días y el segundo con una data aproximada de un mes, este segundo lote se observó con mucha maleza, en una extensión aproximada de ambos lotes de ¾ de hectárea. El lote de mayor edad ocupa una superficie aproximada de 2.250mts2 y el de menor edad 1.012mts2, cercada con estantillos de madera cada 3 y 4mts y alambre de púa de 4 líneas. 2) Un cultivo de yuca, plátano, cambur, en una parte menor de esta extensión, aproximadamente ½ hectárea estos cultivos están con maleza alta y mediana. 3) Una plantación de plátano dividido en 2 lotes, el primero de mayor extensión con data de un año y el de menor extensión con data de 3 meses. El lote de un año tiene una extensión de 2.500mts2 aproximadamente y el segundo lote de 3meses tiene aproximadamente 500mts2, estos dos lotes están protegidos por cercas convencionales de 3 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2 y 3mts, dejando constancia que el lote de mayor edad está infectado por el hongo llamado Sigatoca, las cuales se encuentran enclavadas dentro del predio “EL LIMONCITO II”, ubicado en el sector El toro, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, medida esta que consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas sobre las áreas antes mencionadas, medida esta que tendrá una vigencia de seis (06) meses contados a partir de la fecha de publicación. Así se decide.
En tal sentido, en virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Diario Los Llanos”, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre las áreas que se describen a continuación: 1) Una plantación de yuca en dos lotes, el primero con data aproximada de 50 días y el segundo con una data aproximada de un mes, este segundo lote se observó con mucha maleza, en una extensión aproximada de ambos lotes de ¾ de hectárea. El lote de mayor edad ocupa una superficie aproximada de 2.250mts2 y el de menor edad 1.012mts2, cercada con estantillos de madera cada 3 y 4mts y alambre de púa de 4 líneas. 2) Un cultivo de yuca, plátano, cambur, en una parte menor de esta extensión, aproximadamente ½ hectárea estos cultivos están con maleza alta y mediana. 3) Una plantación de plátano dividido en 2 lotes, el primero de mayor extensión con data de un año y el de menor extensión con data de 3 meses. El lote de un año tiene una extensión de 2.500mts2 aproximadamente y el segundo lote de 3meses tiene aproximadamente 500mts2, estos dos lotes están protegidos por cercas convencionales de 3 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2 y 3mts, dejando constancia que el lote de mayor edad está infectado por el hongo llamado Sigatoca, las cuales se encuentran enclavadas dentro del predio “EL LIMONCITO II”, ubicado en el sector El toro, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, medida esta que consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas sobre las áreas antes mencionadas, medida esta que tendrá una vigencia de seis (06) meses contados a partir de la fecha de publicación
TERCERO: La medida de protección a la producción agroalimentaria aquí acordada, deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y serán vinculantes para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, líbrese cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Diario Los Llanos”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2017.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS FERNANDO DÍAZ.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS FERNANDO DÍAZ.
Exp: N° 0.224-16
OC/LD/SM.-.
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