REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 22 de noviembre de 2017
207º y 158º
SOLICITUD №: S-17-0.278
SOLICITANTES: TOMAS RIVAS OROSCO, YSIDRO RIVAS GUTIERREZ. FIDELINA RIVAS GUTIERREZ, MARINA RIVAS GUTIERREZ, FELICIA RIVAS DE MARQUINA, LISBEL RIVAS GUTIERREZ, JOSE DEL CARMEN RIVAS GUTIERREZ, ONORIO RIVAS GUTIERREZ, HUGO ALFREDO RIVAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.649.443, V-11.372.821, V-11.372.863, V-11.372.862, V-11.372.861, V-11.372.860, V-14.724.369, V-15.120.662, V-17.169.908, respectivamente
ABOGADOS DE LOS SOLICITANTES: MIGUEL BONILLA CONTRERAS y YUDEISY OVIEDO ORTEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.362.047 y V-17.553.321 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 152.418 y 152.420 en su orden.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE LA ADJUDICACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
ANTECEDENTES
El 07/11/2017, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud HOMOLOGACION DE LA ADJUDICACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, peticionado por los ciudadanos TOMAS RIVAS OROSCO, YSIDRO RIVAS GUTIERREZ. FIDELINA RIVAS GUTIERREZ, MARINA RIVAS GUTIERREZ, FELICIA RIVAS DE MARQUINA, LISBEL RIVAS GUTIERREZ, JOSE DEL CARMEN RIVAS GUTIERREZ, ONORIO RIVAS GUTIERREZ, HUGO ALFREDO RIVAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.649.443, V-11.372.821, V-11.372.863, V-11.372.862, V-11.372861, V-11.372.860, V-14.724369, V-15.120662, V-17.169.908, respectivamente
(Pza. Nº 1, folios 01 al 31).
El 10/11/2017 se le dio entrada bajo el Nº S-17-0.278, nomenclatura particular de este Juzgado (Pza. Nº 1, folio 32).
El 15/11/2017, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud HOMOLOGACION DE LA ADJUDICACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, y estableció que la correspondiente sentencia de homologación sería proferida al quinto día de Despacho siguiente a dicho auto. (Pza. Nº 01, folio 33).
MOTIVA
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la adjudicación amistosa de bienes habidos de herencia, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hállase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
Vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la liquidación de los bienes, conforme a la siguiente forma:
SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS SOLICITANTES LOS BIENES SEÑALADOS DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE HOLOGACION DE LA ADJUDICACION AMISTOSA DE LA SIGUIENTE FORMA:
1).- Al ciudadano TOMAS RIVAS OROSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-7.649.443.
PRIMERO: se le adjudica en propiedad 3 Has con 866,03mt2 de los derechos que permanecen sobre el 5,555% de una parcela o fundo agropecuario denominado “EL MILAGRO”, dicha área o extensión descrita en el numeral segundo del presente documento de Partición, este conjunto de bienhechurías se estima en la cantidad de (77.222.222,22 Bs.)
SEGUNDO: se le adjudica en propiedad la cantidad de 4,11 cabezas de ganado, de los derechos que pertenecen sobre el 5,555 % como heredero sobre el lote de semovientes se estima en la cantidad de 14.222.222,22 Bs.).
TERCERO: se le adjudica en propiedad el equivalente de una cuota parte, de los derechos que permanecen sobre el 5,555 % de un conjunto de bienhechurías (una casa) la cual se estima en la cantidad de 11.111.111,11 Bs.)
2).- Al ciudadano YSIDRO RIVAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.372.821
PRIMERO: se le adjudica en propiedad 3 has con 866,03mts2 de los derechos que pertenecen sobre el 5,555% de una parcela o fundo Agropecuario denominado “EL MILAGRO”, dicha área o extensión descrito en el numeral segundo del presente documento de Partición, este conjunto de bienhechurías se estima en la cantidad de 77.222.222,22 Bs.)
SEGUNDO: se le adjudica en propiedad la cantidad de 4,11 cabezas de ganado, de los derechos que pertenecen sobre el 5,555 % como heredero sobre el lote de semovientes se estima en la cantidad de 14.222.222,22 Bs.)
TERCERO: se le adjudica en propiedad el equivalente de una cuota parte, de los derechos que permanecen sobre el 5,555 % de un conjunto de bienhechurías (una casa) la cual se estima en la cantidad de 11.111.111,11 Bs.)
3).- A la ciudadana FIDELINA RIVAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.372.863
PRIMERO: se le adjudica en propiedad 3 has con 866,03mts2 de los derechos que pertenecen sobre el 5,555% de una parcela o fundo Agropecuario denominado “EL MILAGRO”, dicha área o extensión descrito en el numeral segundo del presente documento de Partición, este conjunto de bienhechurías se estima en la cantidad de 77.222.222,22 Bs.)
SEGUNDO: se le adjudica en propiedad la cantidad de 4,11 cabezas de ganado, de los derechos que pertenecen sobre el 5,555 % como heredero sobre el lote de semovientes se estima en la cantidad de 14.222.222,22 Bs.)
TERCERO: se le adjudica en propiedad el equivalente de una cuota parte, de los derechos que permanecen sobre el 5,555 % de un conjunto de bienhechurías (una casa) la cual se estima en la cantidad de 11.111.111,11 Bs.)
4).- A la ciudadana MARINA RIVAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.372.862
PRIMERO: se le adjudica en propiedad 3 has con 866,03mts2 de los derechos que pertenecen sobre el 5,555% de una parcela o fundo Agropecuario denominado “EL MILAGRO”, dicha área o extensión descrito en el numeral segundo del presente documento de Partición, este conjunto de bienhechurías se estima en la cantidad de 77.222.222,22 Bs.)
SEGUNDO: se le adjudica en propiedad la cantidad de 4,11 cabezas de ganado, de los derechos que pertenecen sobre el 5,555 % como heredero sobre el lote de semovientes se estima en la cantidad de 14.222.222,22 Bs.)
TERCERO: se le adjudica en propiedad el equivalente de una cuota parte, de los derechos que permanecen sobre el 5,555 % de un conjunto de bienhechurías (una casa) la cual se estima en la cantidad de 11.111.111,11 Bs.)
5).- A la ciudadana FELICIA RIVAS DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.372.861
PRIMERO: se le adjudica en propiedad 3 has con 866,03mts2 de los derechos que pertenecen sobre el 5,555% de una parcela o fundo Agropecuario denominado “EL MILAGRO”, dicha área o extensión descrito en el numeral segundo del presente documento de Partición, este conjunto de bienhechurías se estima en la cantidad de 77.222.222,22 Bs.)
SEGUNDO: se le adjudica en propiedad la cantidad de 4,11 cabezas de ganado, de los derechos que pertenecen sobre el 5,555 % como heredero sobre el lote de semovientes se estima en la cantidad de 14.222.222,22 Bs.)
TERCERO: se le adjudica en propiedad el equivalente de una cuota parte, de los derechos que permanecen sobre el 5,555 % de un conjunto de bienhechurías (una casa) la cual se estima en la cantidad de 11.111.111,11 Bs.)
6).- A la ciudadana LISBEL RIVAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.372.860
PRIMERO: se le adjudica en propiedad 3 has con 866,03mts2 de los derechos que pertenecen sobre el 5,555% de una parcela o fundo Agropecuario denominado “EL MILAGRO”, dicha área o extensión descrito en el numeral segundo del presente documento de Partición, este conjunto de bienhechurías se estima en la cantidad de 77.222.222,22 Bs.)
SEGUNDO: se le adjudica en propiedad la cantidad de 4,11 cabezas de ganado, de los derechos que pertenecen sobre el 5,555 % como heredero sobre el lote de semovientes se estima en la cantidad de 14.222.222,22 Bs.)
TERCERO: se le adjudica en propiedad el equivalente de una cuota parte, de los derechos que permanecen sobre el 5,555 % de un conjunto de bienhechurías (una casa) la cual se estima en la cantidad de 11.111.111,11 Bs.)
7).- Al ciudadano JOSE DEL CARMEN RIVAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.724.369
PRIMERO: se le adjudica en propiedad 3 has con 866,03mts2 de los derechos que pertenecen sobre el 5,555% de una parcela o fundo Agropecuario denominado “EL MILAGRO”, dicha área o extensión descrito en el numeral segundo del presente documento de Partición, este conjunto de bienhechurías se estima en la cantidad de 77.222.222,22 Bs.)
SEGUNDO: se le adjudica en propiedad la cantidad de 4,11 cabezas de ganado, de los derechos que pertenecen sobre el 5,555 % como heredero sobre el lote de semovientes se estima en la cantidad de 14.222.222,22 Bs.)
TERCERO: se le adjudica en propiedad el equivalente de una cuota parte, de los derechos que permanecen sobre el 5,555 % de un conjunto de bienhechurías (una casa) la cual se estima en la cantidad de 11.111.111,11 Bs.)
8).- Al ciudadano ONORIO RIVAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.120.662
PRIMERO: se le adjudica en propiedad 3 has con 866,03mts2 de los derechos que pertenecen sobre el 5,555% de una parcela o fundo Agropecuario denominado “EL MILAGRO”, dicha área o extensión descrito en el numeral segundo del presente documento de Partición, este conjunto de bienhechurías se estima en la cantidad de 77.222.222,22 Bs.)
SEGUNDO: se le adjudica en propiedad la cantidad de 4,11 cabezas de ganado, de los derechos que pertenecen sobre el 5,555 % como heredero sobre el lote de semovientes se estima en la cantidad de 14.222.222,22 Bs.)
TERCERO: se le adjudica en propiedad el equivalente de una cuota parte, de los derechos que permanecen sobre el 5,555 % de un conjunto de bienhechurías (una casa) la cual se estima en la cantidad de 11.111.111,11 Bs.)
9).- Al ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-17.169.908
PRIMERO: se le adjudica en propiedad 3 has con 866,03mts2 de los derechos que pertenecen sobre el 5,555% de una parcela o fundo Agropecuario denominado “EL MILAGRO”, dicha área o extensión descrito en el numeral segundo del presente documento de Partición, este conjunto de bienhechurías se estima en la cantidad de 77.222.222,22 Bs.)
SEGUNDO: se le adjudica en propiedad la cantidad de 4,11 cabezas de ganado, de los derechos que pertenecen sobre el 5,555 % como heredero sobre el lote de semovientes se estima en la cantidad de 14.222.222,22 Bs.)
TERCERO: se le adjudica en propiedad el equivalente de una cuota parte, de los derechos que permanecen sobre el 5,555 % de un conjunto de bienhechurías (una casa) la cual se estima en la cantidad de 11.111.111,11 Bs.)
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya adjudicación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes muebles e inmuebles y semovientes aquí adjudicados a los ciudadanos TOMAS RIVAS OROSCO, YSIDRO RIVAS GUTIERREZ. FIDELINA RIVAS GUTIERREZ, MARINA RIVAS GUTIERREZ, FELICIA RIVAS DE MARQUINA, LISBEL RIVAS GUTIERREZ, JOSE DEL CARMEN RIVAS GUTIERREZ, ONORIO RIVAS GUTIERREZ, HUGO ALFREDO RIVAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-7.649.443, V-11.372.821, V-11.372.863, V-11.372.862, V-11.372861, V-11.372.860, V-14.724369, V-15.120662, V-17.169.908 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la adjudicación amigable de bienes habidos de la comunidad hereditaria, peticionada por los TOMAS RIVAS OROSCO, YSIDRO RIVAS GUTIERREZ. FIDELINA RIVAS GUTIERREZ, MARINA RIVAS GUTIERREZ, FELICIA RIVAS DE MARQUINA, LISBEL RIVAS GUTIERREZ, JOSE DEL CARMEN RIVAS GUTIERREZ, ONORIO RIVAS GUTIERREZ, HUGO ALFREDO RIVAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.649.443, V-11.372.821, V-11.372.863, V-11.372.862, V-11.372861, V-11.372.860, V-14.724369, V-15.120662, V-17.169.908, respectivamente. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO DÍAZ
|