REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 12 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-009693
ASUNTO : EP01-S-2014-009693
S O B R E S E I M I E N T O
Por recibida y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalia Auxiliar Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en relación a la investigación fiscal Nº MP-186564-2014, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, (Vigente para la fecha de la solicitud) a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: JHONATHAN MIGUEL DIAZ MORENO
Delito: VIOLENCIA FISICA
Víctima: JULIAN CAROLINA OLIVO BAEZ
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JHONATHAN MIGUEL DIAZ MORENO, los hechos denunciados por la ciudadana: JULIAN CAROLINA OLIVO BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.558.463, en fecha 25/04/2014, de lo cual se observa que hasta el día de la petición fiscal, es decir el 25/09/2017, ha transcurrido un tiempo superior a TRES (03) AÑOS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la prescripción de la acción penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del JHONATHAN MIGUEL DIAZ MORENO (Por identificar), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JULIAN CAROLINA OLIVO BAEZ, Venezolana portadora de la cedula de identidad V- 18.558.463; de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108.5 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, en Barinas a los doce (12) días del mes de noviembre de 2017.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ
SECRETARIA
ALEXANDRA QUINTERO