REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 14 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-010153
ASUNTO : EP01-S-2014-010153

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO Y DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 300 NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Y

JUEZA: ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRÍGUEZ
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO VASQUEZ
FISCALÍA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALMARYS GONZÁLEZ
VICTIMA: CRISBELY JOHANA JAIMES RAMIREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MANUEL PEÑA
IMPUTADO: BEZGLES ENRIQUE LEON VALERO

Revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer, de la Circunscripción del estado Barinas, para decidir observa que:
En el día de hoy, Jueves 09 de noviembre de 2017, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Orden de Aprehensión librada al ciudadano BEZGLES ENRIQUE LEON VALERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.887.018, de 38 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 15/10/1979, natural de Barinas, ocupación u oficio Comerciante, residenciado: Urbanización Raúl Leoni, Sector 1, Vereda 8, Casa Nº 02, cerca de la cancha, de Barinas Municipio Barinas, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISBELIS JOHANA JAIMES RAMIREZ, quien fue aprehendido por el Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Barinas, en fecha 09 de noviembre de 2017, en virtud de que se encontraba solicitado según oficio EJ02OFO2017008160, de fecha 23/10/2017, por este Tribunal. En este estado se constituyó el Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez, el secretario Abg. Alejandro Vasquez y el alguacil Everth Albarran, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscala Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González, el Defensor Público Abg. Manuel Peña y el aprehendido BEZGLES ENRIQUE LEON VALERO. La ciudadana Jueza declara abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscala Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: Ciudadana Jueza sírvase verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas, asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si el acusado no ha incurrido en un nuevo hecho punible. Es todo.”. Inmediatamente la ciudadana Jueza solicita al secretario verifique en el sistema Juris 2000, si el Acusado registra causa penal por ante este Circuito dejándose constancia que el mismo no registra ninguna otra solicitud o causa penal distinta a la presente. Seguidamente La Jueza, impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. Asimismo se le impuso de los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido se le concede el derecho de palabra al Imputado BEZGLES ENRIQUE LEON VALERO, quien previa imposición del Precepto Constitucional expuso: “yo cumplí con todo lo que me impuso el tribunal en la audiencia preliminar, solicito copias certificadas del acta. Es todo.” Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita a este honorable tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, una vez revisado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Audiencias y Medidas en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas. Copias Certificadas del Acta. Es todo.” Seguido Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía quien manifestó: “revisado como ha sido cada una de las condiciones impuestas esta representación fiscal no se opone a que se le decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado. Es todo.”

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer, de la Circunscripción del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: La ejecución de la Orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 23/10/2017, remitida mediante oficio EJ02OFO2017008160, en contra del ciudadano BEZGLES ENRIQUE LEON VALERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.887.018, de 38 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 15/10/1979, natural de Barinas, ocupación u oficio Comerciante, residenciado: Urbanización Raúl Leoni, Sector 1, Vereda 8, Casa Nº 02, cerca de la cancha, de Barinas Municipio Barinas. SEGUNDO: La extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cabal cumplimiento del Régimen de Prueba decretado por el otorgamiento de Suspensión Condicional Del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, a favor del acusado BEZGLES ENRIQUE LEON VALERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.887.018, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISBELIS JOHANA JAIMES RAMIREZ; una vez verificada cada una de las condiciones impuesta, en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 27 de agosto del año 2015. TERCERO: Se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal en contra del acusado BEZGLES ENRIQUE LEON VALERO, ya identificado. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su custodia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01, en Barinas a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2017.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ

SECRETARIO

ALEJANDRO VASQUEZ