REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 13 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-002208
ASUNTO : EP01-S-2016-002208

JUEZA: ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRÍGUEZ
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO VASQUEZ
FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALMARYS GONZALEZ
VICTIMA: ADDA DIAZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ROBERTO RONDON
IMPUTADO: NELSON ENRIQUE GUERRERO MOLINA
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En la celebración de la Audiencia Preliminar realizada de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 09 de noviembre de 2017, por ante este Tribunal en función de Control, Audiencia y Medidas N° 01, en virtud de la presentación del acto conclusivo consistente en acusación por parte de la Vindicta Pública, luego de aperturado el acto se cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público: “Quien ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal; asimismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adda Díaz. Es todo.” Seguidamente La Jueza, impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. Asimismo se le impuso de los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, consecutivamente se le concede el derecho de palabra al acusado NELSON ENRIQUE GUERRERO MOLINA, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo.” Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Roberto Rondón, quien expuso: “Solicito que se le otorgue a mi defendido la suspensión condicional del proceso y que el tribunal le imponga las condiciones respectivas. Copias del Acta. Es todo.” Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes y revisado el escrito acusatorio, lo admite en su totalidad, por considerar que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido la Jueza explica al acusado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone a al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal Nº 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Asimismo se le impuso de los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole el derecho de palabra al acusado NELSON ENRIQUE GUERRERO MOLINA, el cual expuso: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de Palabra al Defensor Privado Abg. Roberto Rondón, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo.” Por último se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación fiscal, no se opone a que se le otorgue al acusado la suspensión condicional del proceso, solicitando al tribunal mantenga las medidas de protección a favor de la victima y el cese de las presentaciones. Es todo.”

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO

Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fechas 08 de septiembre del año 2015, y 14 de julio del año 2016, cuando la ciudadana Adda Elizabeth Díaz Pereira, denuncia al ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO MOLINA, ya que el mismo realizó actos que le ocasionó sufrimiento físico y la acosa. Siendo los siguientes:

1.- Actas de Denuncia de fechas 08 de septiembre del año 2015, y 14 de julio del año 2016, rendida ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas, y ante el Centro de Coordinación Policial Barinas Sur del Estado Barinas, por la victima Adda Elizabeth Díaz Pereira.
2.- Acta de Medidas de Protección y Seguridad, de fechas 08 de septiembre del año 2015, y 14 de julio del año 2016, a favor de la victima Adda Elizabeth Díaz Pereira.
3.- Boleta de Notificación, de fecha 13 de abril del año 2016 y 14 de julio del año 2016, dirigida al ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO MOLINA, haciendo del conocimiento sobre las medidas de protección y seguridad, a favor de la victima Adda Elizabeth Díaz Pereira.
4.-Reporte Policial, de fecha 14 de julio del año 2016, suscrito por el Funcionario Oficial Agregado (CPEB) Carlos Lazcarro, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barinas Sur del Estado Barinas, dejando constancia de las diligencias practicadas con la finalidad de localizar al ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO MOLINA, siendo infructuosa la misma.
5.- Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0609-973, de fecha 15/07/2016, suscrito por el Dr. Elías José Ferrer, realizado a la víctima Adda Elizabeth Díaz Pereira.
6.- Escrito de fecha 09 de agosto del año 2016, suscrito por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, solicitando audiencia especial de revisión de las medidas de protección y seguridad.
7.- Acta de Acumulación, de fecha 11 de agosto del año 2016, mediante el cual se acumulan las causas MP-433196-2015 y MP-337510-2016, en virtud de que ambas están constituidas por las mismas partes, integrándose todas las actuaciones en la causa MP-433196-2015.
8.- Peritaje Psiquiátrico Forense Nº 356-0609-179-2016, de fecha 19 de septiembre del año 2016, suscrito por el Dr. Abilio Marrero, practicado a la víctima Adda Elizabeth Díaz Pereira.
9.- Acta de imputación fiscal, de fecha 23 de febrero del año 2017, mediante el cual la Fiscalía Décima Séptima imputó al ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO MOLINA, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CALIFICACIÓN JURIDICA

De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado NELSON ENRIQUE GUERRERO MOLINA, suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adda Elizabeth Díaz Pereira; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión de los delitos ya enunciados, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en los tipos penales indicados. En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público. Y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, aún y cuando cursa por ante este Tribunal un inicio de investigación, arrojado así de la revisión que se hiciere al sistema Juris 2000, con la misma víctima de fecha 06 de Noviembre de 2017, bajo el número de asunto penal EP01-S-2017-004336; así como también el consentimiento de la Fiscal del Ministerio Público, quien representa a la víctima, de conformidad con el artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal procede a celebrar la correspondiente Audiencia Preliminar y acuerda otorgar la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado NELSON ENRIQUE GUERRERO MOLINA, ya identificado las siguientes condiciones: 1).- Acudir el acusado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducación y charlas en materia de sensibilización de violencia de género. 2).- No realizar ningún acto que sea considerado como delito en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la victima. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO MOLINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.191.109, de 30 años de edad, ocupación u oficio Comerciante, residenciado: Canagua, Sabana de Lejo, Finca Buenos Aires, Estado Barinas; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adda Elizabeth Díaz Pereira. SEGUNDO: Este tribunal procede a acordar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones consistente en: 1) Deberá acudir el acusado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducación y charlas en materia de sensibilización de violencia de género. 2) No cometer algún delito tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana Adda Elizabeth Díaz Pereira. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Quedan las partes notificadas, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal, por haber sido publicada dentro del lapso de ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2017.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ

SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO VASQUEZ